Consejo de Ministros
Viernes, 28 de julio de 2006
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la
que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
RECONOCIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE
DERECHOS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON
PERSECUCIÓN OVIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA
El Consejo de Ministros ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, se promueve su
reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y se
adoptan medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división
entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y
solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los
principios, valores y libertades constitucionales.
Reconocimiento general y
reparación y reconocimiento personal
El reconocimiento general y la
posibilidad de una reparación y reconocimiento singular constituyen el
principal objetivo de esta norma. Desde esta perspectiva, el Proyecto de Ley
recoge un reconocimiento general y solemne, por medio de la Ley, que sea
expresión del derecho de todos los ciudadanos a esta reparación de su memoria
personal y familiar, y que proclame la injusticia de las condenas, sanciones y
cualquier forma de violencia personal producidas por razones políticas o
ideológicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona
en que se encontraron quienes las padecieron, así como las sufridas por las
mismas causas durante la dictadura.
Como complemento de la declaración
general, el Proyecto de Ley prevé un procedimiento específico que permita
obtener una declaración personal, de reconocimiento y reparación, que se abre
como un derecho a todos los perjudicados y que podrán ejercer ellos mismos,
sus familiares o determinadas instituciones a las que hubieran estado
vinculados.
Colectivos específicos
afectados
Existe una serie de colectivos cuya
situación no ha sido tratada específicamente por las diferentes normas que
desde la Transición se han ocupado de reparar en lo posible la situación de
los afectados. Una buena parte de las demandas solicita actuaciones para
honrar a quienes formaron parte de estos colectivos.
El Proyecto de Ley flexibiliza los
requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los brigadistas
internacionales. Prevé la posibilidad de que se reconozca mediante la
concesión de la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo a las
asociaciones y entidades de defensa de la dignidad de las víctimas de la
violencia política y en la contribución a la recuperación de la memoria
histórica. Y concede ayudas económicas a las personas que perdieron la vida
realizando actividades en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968
y el 6 de octubre de 1977.
Pensiones e
indemnizaciones
El Proyecto de Ley reconoce diversas
mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro ordenamiento a
diferentes colectivos. A lo largo de estos años la Administración del Estado
ha resuelto favorablemente cerca de 574.000 expedientes de pensiones o
indemnizaciones, lo que arroja un total acumulado hasta 2005 de 16.356
millones de euros, de los cuales 391 millones corresponden a indemnizaciones
por tiempo de prisión y el resto, 15.965 millones, a pensiones.
El número de beneficiarios de las
pensiones concedidas ha ido disminuyendo progresivamente, por razón de la
consolidación del sistema de ayudas y por la edad del colectivo afectado, al
que pertenecen. Eran, a fecha de enero de 2006, 95.943 personas.
Después de un análisis pormenorizado de
estas pensiones y sus carencias, se establecen las siguientes modificaciones
de su actual regulación:
1. Modificación de la Ley de
reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia
social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles
fallecidos como consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil de 18 de
septiembre de 1979.
Hasta el momento, estas familias sólo
tenían derecho a esas prestaciones si la víctima había fallecido en el plazo
de dos años tras el fin de la guerra. El Proyecto de Ley elimina ese plazo. De
este modo se protege a los deudos de quienes fallecieron como consecuencia de
heridas o lesiones de guerra, pero después de los dos años o bien de quienes
fueron víctimas, por ejemplo, de bombas abandonadas durante la guerra pero que
explotaron años más tarde. También se incluye entre estas víctimas a quienes
murieron como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales
siempre que se establezca la relación directa entre la guerra civil y el
fallecimiento.
2. Incremento de las pensiones de los
huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, que estaban congeladas desde
1981.
La nueva pensión se establece en 132,86
euros mensuales, y se le aplicarán los complementos económicos y las
revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para cada año.
3. Modificación del ámbito de aplicación
de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión en los supuestos
contemplados en la Ley de Amnistía.
El proyecto de Ley posibilita la
obtención de indemnización por una sola vez a quienes acrediten haber sufrido
privación de libertad en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus
modalidades, durante tres o más años, y tuvieran cumplida la edad de sesenta
años en 31 de diciembre de 1990. Este colectivo no tenía reconocido hasta el
momento el derecho a esta indemnización, que sí podían obtener quienes
sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios. Esta indemnización
tendrá una cuantía de 6.010,12 euros si se ha estado tres o más años en
prisión, y 1.202,02 euros adicionales por cada periodo de tres años completos
a partir de los tres primeros. También tendrá derecho a la indemnización su
cónyuge en la sucesión intestada.
4. Exención del IRPF, con efectos desde
el 1 de enero de 2005, a las indemnizaciones previstas en la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas a favor de quienes sufrieron privación
de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de
Amnistía. Para ello se añadirá una nueva letra al artículo 7
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004.
5. Ayudas para compensar la carga
tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por
privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la
Ley de Amnistía, de 15 de octubre de 1977. De este modo, el Proyecto de Ley
compensa a las personas que hubieran tributado por las indemnizaciones
percibidas desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004 por el
mismo concepto.
Símbolos y monumentos
públicos
La Ley establece que los órganos que
tengan atribuida la titularidad o la conservación de los monumentos, edificios
y lugares de titularidad estatal han de tomar las medidas oportunas para la
retirada de los escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de
la Guerra Civil cuando exalten a uno solo de los bandos enfrentados o se
identifiquen con el régimen franquista.
Cuando ello no sea procedente por razones
artísticas, arquitectónicas u otras de interés general, se podrá considerar la
forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a todas las víctimas de la
Guerra Civil.
El Valle de los Caídos
El Proyecto de Ley dedica un artículo
específico al Valle de los Caídos. Establece que se regirá estrictamente por
las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los
cementerios públicos, y que en ningún caso podrán llevarse a cabo en su
recinto actos de naturaleza política, ni exaltadores de la guerra civil, de
sus protagonistas o del franquismo.
Localización de personas ejecutadas
Con carácter general, el Proyecto de Ley
establece que las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias,
facilitarán las actividades de indagación, localización e identificación de
las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o la
represión posterior y cuyo paradero se ignore. Con ese fin, podrán arbitrarse
subvenciones para contribuir a sufragar los gastos derivados de estas
actividades.
En cuanto a las actividades de
prospección y de recuperación de restos enterrados, las Administraciones
Públicas las autorizarán, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio
histórico y establecerán el procedimiento y condiciones en que deban
realizarse, bien por parte de los descendientes directos o de las entidades
que actúen en su nombre. La exhumación se someterá a autorización
administrativa por parte de la autoridad competente, que deberá ponderar
especialmente la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes
directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados.
Indemnización a personas
fallecidas en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968 y 6 de
octubre de 1977.
Se reconoce una indemnización, con una
cuantía de 135.000 euros, por los fallecimientos de personas ocurridos durante
el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977,
en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
Actuaciones en materia de
archivos
El Proyecto de Ley adopta como primera
medida la creación, ya prevista en la Ley de Restitución a la Generalidad de
Cataluña de documentos incautados, del Centro Documental de la Memoria
Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca, con el objetivo de contribuir a
la recuperación de la memoria de la Guerra Civil, la dictadura franquista, la
resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles
en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la
transición.
El Proyecto potencia el Archivo General
de la Guerra Civil Española, al establecer que en él se integrarán los
documentos originales, o copias fidedignas de los mismos, referidos a la
guerra civil de 1936-1939 y a la represión política subsiguiente sitos en
Archivos, Museos o Bibliotecas de titularidad estatal.
También, con el fin de integrarlos en el
Archivo General, se arbitrarán los medios necesarios para que la
Administración General del Estado proceda a la recopilación de testimonios
orales sobre esa parte de nuestra Historia.
Igualmente, la Administración General
del Estado aprobará cada año un programa de convenios para la adquisición de
documentos que obren en archivos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento
que permita reproducirlos con fidelidad al original.
Además, todos los documentos relativos a
la guerra civil y el franquismo, ya se custodien en archivos públicos o
privados, se declaran, a todos los efectos, constitutivos del Patrimonio
Documental y Bibliográfico, y el acceso a los mismos estará por tanto sujeto a
lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico
Español.