> Avui he trobat aquest article a
> http://navegante2.elmundo.es/navegante/2004/06/17/weblog/1087434681.html
> Que �s sembla.

Ho havia llegit i desde la meva ignor�ncia en la legislaci� m'ha preocupat 
for�a. Aix� que he preguntat la opini� a David Bravo (al seu blog) que �s un 
advocat interessat en xarxes P2P, propietat intel.lectual, copyleft, etc.
http://www.filmica.com/david_bravo/

Aquesta �s la seva resposta (sembla que almenys en el tema de compartir amb 
P2P no ens hem de preocupar...)

Pau Arum�

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A Divendres 18 Juny 2004 15:13, David Bravo va escriure :

El anterior art�culo 270.2 dispon�a: 

"La misma pena (la establecida en el art. 270.1) se impondr� a quien 
intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o 
producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci�n."

El futuro art�culo 270.2 dir�:

"Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a dos a�os y multa de 12 
a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las 
obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin 
la referida autorizaci�n. Igualmente incurrir�n en la misma pena los que 
importen intencionadamente estos productos sin dicha autorizaci�n, tanto si 
�stos tienen un origen l�cito como il�cito en su pa�s de procedencia; no 
obstante, la importaci�n de los referidos productos de un Estado 
perteneciente a la Uni�n Europea no ser� punible cuando aquellos se hayan 
adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su 
consentimiento."

En mi opini�n ni del primero ni del segundo art�culo puede interpretarse 
razonablemente que la descarga de archivos sin �nimo de lucro sea delito. 
Tanto la reproducci�n como la distribuci�n a tenor del art. 270.1 no es 
delictiva cuando se carece de �nimo de lucro. As� lo sigue estableciendo este 
art�culo al decir que: "Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a 
dos a�os y multa de 12 a 24 meses quien, con �nimo de lucro y en perjuicio de 
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique p�blicamente, en todo o 
en parte, una obra literaria, art�stica o cient�fica". Las acciones que se 
describen en el art. 270.2 son actos preparatorios previos a los descritos en 
el art�culo anterior y se les supone el �nimo de lucro como elemento 
necesario para la existencia de delito. 

El problema est� en el art 270.3. Antes este art�culo establec�a que la mera 
tenencia de instrumentos destinados a desproteger programas de ordenador era 
constitutivo de delito. El art�culo 270.3 que entrar� en vigor el primero de 
octubre expande esa especial protecci�n al resto de las obras intelectuales. 
Por lo que la descarga (reproducci�n) y la difusi�n (distribuci�n) de obras 
intelectuales sigue sin ser delictiva pero s� lo es/ser� la fabricaci�n, la 
puesta en circulaci�n y la tenencia de instrumentos inform�ticos o no 
destinados a la supresi�n de protecciones.




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