> Avui he trobat aquest article a > http://navegante2.elmundo.es/navegante/2004/06/17/weblog/1087434681.html > Que �s sembla.
Ho havia llegit i desde la meva ignor�ncia en la legislaci� m'ha preocupat for�a. Aix� que he preguntat la opini� a David Bravo (al seu blog) que �s un advocat interessat en xarxes P2P, propietat intel.lectual, copyleft, etc. http://www.filmica.com/david_bravo/ Aquesta �s la seva resposta (sembla que almenys en el tema de compartir amb P2P no ens hem de preocupar...) Pau Arum� ---------------------------------------------------------------------------- A Divendres 18 Juny 2004 15:13, David Bravo va escriure : El anterior art�culo 270.2 dispon�a: "La misma pena (la establecida en el art. 270.1) se impondr� a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci�n." El futuro art�culo 270.2 dir�: "Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a dos a�os y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorizaci�n. Igualmente incurrir�n en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorizaci�n, tanto si �stos tienen un origen l�cito como il�cito en su pa�s de procedencia; no obstante, la importaci�n de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Uni�n Europea no ser� punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento." En mi opini�n ni del primero ni del segundo art�culo puede interpretarse razonablemente que la descarga de archivos sin �nimo de lucro sea delito. Tanto la reproducci�n como la distribuci�n a tenor del art. 270.1 no es delictiva cuando se carece de �nimo de lucro. As� lo sigue estableciendo este art�culo al decir que: "Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a dos a�os y multa de 12 a 24 meses quien, con �nimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique p�blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art�stica o cient�fica". Las acciones que se describen en el art. 270.2 son actos preparatorios previos a los descritos en el art�culo anterior y se les supone el �nimo de lucro como elemento necesario para la existencia de delito. El problema est� en el art 270.3. Antes este art�culo establec�a que la mera tenencia de instrumentos destinados a desproteger programas de ordenador era constitutivo de delito. El art�culo 270.3 que entrar� en vigor el primero de octubre expande esa especial protecci�n al resto de las obras intelectuales. Por lo que la descarga (reproducci�n) y la difusi�n (distribuci�n) de obras intelectuales sigue sin ser delictiva pero s� lo es/ser� la fabricaci�n, la puesta en circulaci�n y la tenencia de instrumentos inform�ticos o no destinados a la supresi�n de protecciones. ---------------------------------------------------------------- Podeu consultar els arxius d'aquesta llista o canviar la vostra subscripci� a http://www.softcatala.org/llistes/ ----------------------------------------------------------------
