Kamisaki jilatanakas, Kullakanakas: Envio copia del pliego de reivindicaciones de la Naci�n Aymara en Bolivia: "BASES PARA EL PLIEGO DE PETICIONES DE LA CONFEDERACI�N SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA 1. IMPLEMENTACION DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO. Al amparo del Art. 158 de la constituci�n Pol�tica del Estado que dice: Art#8220;El Estado tiene la obligaci�n de defender el capital humano protegiendo la salud de la poblaci�n. Asegurar� la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitaci�n de las personas inutilizadas, propender� asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Los reg�menes de seguridad social se inspirar�n en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gesti�n, oportunidad, econom�a y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y viviendas de inter�s social. El c�digo de seguridad social de 14 de diciembre de 1956 y el estudio contenido en un informe de cinco vol�menes elaborado por una comisi�n conformada por el D.S. de 17 de septiembre de 1971 y que fuera aprobado por el gobierno del Gral. Juan Pereda Asb�n. Dicho Seguro Social Campesino permitir�a el acceso de la poblaci�n rural al beneficio de la jubilaci�n por vejez (cobro de Bs. 850.- mensual desde los 55 a�os varones y 50 a�os mujeres hasta el d�a de su muerte) y por invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, extensible a riesgo com�n. 2. LEY FORESTAL. Modificaci�n como m�nimo de los art�culos: 4.Debe se�alar que los bosques y tierras forestales son del dominio originario de las naciones originarias conforme a su territorio y del pueblo trabajador, no del estado boliviano actual. 32. Las autorizaciones de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y en tierras comunitarias de origen, no solo deben cumplir con su autorizaci�n y no con la autorizaci�n de las autoridades originarias del lugar, haciendo esto extensible a las tierras de las comunidades no originarias. 3. CODIGO DE MINERIA Modificar como m�nimo los art�culos: 1. Debe se�alar que pertenecen al dominio de las naciones originarias conforme a su territorio y al pueblo trabajador todas las sustancias minerales en estado natural (hall�nse en el interior o en la superficie de la tierra) y no as� al estado. 10. La concesi�n o derecho para las actividades mineras no debe obtenerse por concesi�n del Estado, sino por las naciones originarias y el pueblo trabajador seg�n los casos y debe adquirirse no solo por actos jur�dicos entre vivos y por causa de muerte conforme a la ley civil, sino tambi�n a los usos y costumbres ancestrales originarios. 37. El concesionario minero no podr� hacer uso de aguas de dominio privado sino existe acuerdos con su titular, no procede la expropiaci�n ni servidumbre. 39. Debe se�alar que las autoridades originarias y de los trabajadores seg�n los casos pueden impedir las actividades mineras conforme a sus intereses generales, no existiendo sanci�n penal. 42. Debe derogarse el Amparo Administrativo minero por el cual el Superintendente de Minas puede amparar con auxilio de la fuerza p�blica al concesionario minero contra invasi�n o perturbaci�n. 59. Debe derogarse el derecho del concesionario a expropiar la propiedad de los originarios y trabajadores, en caso de que estos se nieguen a consentir el uso de su suelo para las actividades mineras. 60. Cualquier expropiaci�n debe realizarse con arreglo al Art. 22 de la Constituci�n Pol�tica del Estado, �nicamente por causa de utilidad p�blica y si es que la propiedad no cumple una funci�n social. 90 al 95. Deben derogarse, reponiendo la vigencia del D.S No. 3223 de 31 de octubre de 1952 elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956 sobre la nacionalizaci�n de las minas, que no podr�n ser entregadas al capital privado conforme al Art. 138 de la Constituci�n Pol�tica del Estado. 4. LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS. Es necesario modificar los siguientes art�culos: 1. Debe decir que los Yacimientos de hidrocarburos son del dominio directo de las naciones originarias conforme a su territorio y del pueblo trabajador y no del actual Estado boliviano. 10. y todos sus concordantes. En sentido de para realizar uno o mas actividades petroleras (exploraci�, explotaci�n, comercializaci�n, transporte, refinaci�n e industrializaci�n y, distribuci�n de gas natural por redes)es necesaria la autorizaci�n expresa de las autoridades originarias conforme a su territorio y el pueblo trabajador. 53 al 63. Debe derogarse el derecho a la EXPROPIACI�N de los concesionarios sobre los propietarios del suelo. La �nica expropiaci�n que se aceptar� es la establecida en el Art. 22 de la Constituci�n Pol�tica del Estado por causa de la utilidad p�blica o cuando la propiedad no cumple una funci�n social calificada conforme a ley y previa indemnizaci�n justa. 5. DEVOLUCI�N FOSILES Conforme al Art. 191 de la Constituci�n que dice Art#8220;los monumentos y objetos arqueol�gicos, son de propiedad del Estado. La riqueza art�stica colonial, arqueol�gica, hist�rica y documental, as� como la procedente del culto religioso, son tesoro cultural de la NACI�N. Est�n bajo el amparo del estado y no pueden ser exportadas Art8221;, la C.S.U.T.B. exige la devoluci�n de 2.027 piezas arqueol�gicas que estaban en custodia del Museo Nacional de Historia Natural y que pasaron a poder del Museo de Historial Natural de la Florida de EE.UU. La C.S.U.T.C.B. declara que el saqueo de la riqueza natural originaria no ser� tolerada y que el imperialismo norteamericano debe devolver esa riqueza. Lo propio respecto a las colecciones de piezas arqueol�gicas que se encuentran en otros museos del exterior. 6. SERVICIO MILITAR El Art. 213 de la Constituci�n establece que Art#8220;todo boliviano esta obligado a prestar servicio militar de acuerdo ley Art#8221;. En tal sentido la C.S.U.T.C.B. exige la modificaci�n de las leyesmilitares en los siguientes sentidos: 1. Los conscriptos realizaran el servicio militar en las unidades de sus cantones, secciones, provincias o departamentos. �nicamente con autorizaci�n de las autoridades originarias o el pueblo trabajador organizado podr� prestar dicho servicio en otro departamento del pa�s. 2. Se dispone la implementaci�n del Servicio Militar si costo alguno para los conscriptos que en el �rea rural decidan por esta modalidad. 3. Conforme al Art. 12 de la Constituci�n: Art#8220;queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia f�sica o moral, bajo pena de destituci�n inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se har�n pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren Art#8221; y Art. 13 “los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusas el haberlos cometido por orden superior Art8221; la C.S.U.T.C.B. exige que a tiempo de enrolarse los conscriptos a servir en los cuarteles y militares por el cual ning�n conscripto est� obligado a disparar contra el pueblo, su clase social, su naci�n y sus familiares. Pudiendo en ese caso abandonar filas con derecho a recibir su Libreta Militar. 4. Se proh�ba la obligaci�n de instruir a los conscriptos con la ideolog�a imperialista, as� como humillarse ante s�mbolos patrios con los que no comparte, o de participar de cultos religiosos que no son de su creencia. Se disponga que junto a la bandera tricolor del Estado boliviano debe flamear la Wiphala de siete colores de los originarios y la bandera roja de los obreros. 5. Aprobaci�n previa por parte de autoridades originarias u trabajadores organizados de los comandantes que dirigir�n las grandes y peque�as unidades donde se prestar� el servicio militar. 6. Retiro de las guarniciones y controles militares de las provincias y distritos mineros e industriales, debiendo cumplir las FF.AA. su atribuci�n de resguardar las fronteras nacionales que se encuentran abandonadas. 7. ELECCI�N DIRECTA DE SUBPREFECTO Y OTRAS AUTORIDADES POL�TICAS ADMINISTRATIVAS. Elecci�n directa por parte de los comunarios de todas las autoridades pol�ticas administrativas, sin injerencia del poder del estado. 8.MODIFICACI�N DE LA LEY DE ORGANIZACI�N JUDICIAL Respecto a la administraci�n de justicia en provincias, secciones, cantones, y comunidades, estableci�ndose la justicia comunitaria, debiendo retirarse en consecuencia las autoridades judiciales estatales. 9.RETIRO DE EFECTIVOS POLICIALES DE LAS PROVINCIAS, SECCIONES, CANTONES Y COMUNIDADES. Debiendo organizarse en su lugar Polic�as Urbanas y guardias municipales y comunarias para la vigilancia y cuidado de las personas y los bienes en las zonas rurales. 10. LEY DE ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES Y OTRAS. Deber�n modificarse en sentido de que son las naciones originarias conforme a su territorio y los trabajadores y pueblo organizados quienes tienen el dominio originario y el derecho y el derecho de consecionarios o no, as� como las condiciones para ello. Debiendo ser sus autoridades propias las que administren tales recursos. 11. LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR Siendo quienes este tipo de trabajo en generalidad provienen del campo, obligadas por la miseria y las necesidades econ�micas, es que exigimos la aprobaci�n, sanci�n y promulgaci�n de dicha Ley en los marcos consensuados por su Asociaci�n. 12. DEROGATORIA DEL ART. 55 D.S. 21060. Siendo que son los hijos de los originarios y campesinos quienes migran a las ciudades en busca de trabajo y que all� deben soportar sistemas de explotaci�n laboral similares a los de la esclavitud y la mita, es que exigimos la inmediata derogatoria del Art. 55 del D.S. que dispone la libre contrataci�n y recesi�n de contratos con los humildes trabajadores. 13. IMPLEMENTACION INMEDIATA DE DERECHOS DE MATERNIDAD EN EL CAMPO Siguiendo que las madres campesinas y originarias tienen los mismos derechos que cualquier otra madre boliviana, es que exigimos la inmediata implementaci�n de los derechos de Seguridad Social respecto a los subsidicos de lactancia y otros beneficios colaterales. 14. UNIVERSIDADES. Exigimos La inmediata implementaci�n de las universidades de Patacamaya, Laja, Achacachi y otros del pa�s, debiendo ser todas ellas aut�nomas e iguales en jerarqu�a (libre administraci�n de recursos, nombramiento de rectores y autoridades, personal docente y administrativo, elaboraci�n y aprobaci�n de estatutos, planes de estudio y presupuesto anual). Asimismo exigimos que la Universidad de El Alto donde estudian nuestros hijos sea AUTONOMA. 15. RECHAZO A LA LEY DE TRANSPORTE. Rechazo a la Ley de transporte en t�rminos neoliberales en que fue realizado el proyecto. 16. HEROES NACIONALES Y REGIONALES Se dispondr� mediante ley que junto a Bolivar y Sucre o en lugar de ellos en forma obligatoria deben estar nuestros h�roes como Tupaq Katari, Bartolina Sisa, Z�rate Willka, Apiaguayqui Tumpa, y otras seg�n las regiones del pa�s. 17. BANCO ORIGINARIO /CAMPESINO Creaci�n del Banco Originario/Campesino para garantizar un sistema de cr�dito efectivo en condiciones de fomento para la actividad del peque�o productor. 18. CONTROL CAMPESINO COGESTION Reconocimiento e institucionalizaci�n del control campesino y la cogestion mayoritaria en los proyectos de desarrollo rural intervenidos por los campesinos y ampliaci�n de este sistema a todas las empresas agropecuarias dependientes del estado, a los proyectos del desarrollo rural, organizaciones no gubernamentales y otras. 19. SEGURO DE RIESGO DE COSECHA Implementaci�n del seguro contra riesgo de cosecha para todos los productores campesinos. 20. REGAL�AS Revisi�n de asignaciones de regal�as por exportaci�n de recursos naturales, de modo que �stas sean utilizadas en beneficio de los campesinos y favorezcan a las regiones m�s oprimidas del pa�s." __________________________________________________ Do You Yahoo!? Make international calls for as low as $.04/minute with Yahoo! Messenger http://phonecard.yahoo.com/ _____________________________________________ Lista de discusi�n Aymara http://aymara.org/lista/lista.html _____________________________________________
