Kamisaki jilatanakas, Kullakanakas:

Envio copia del pliego de reivindicaciones de la
Naci�n Aymara en Bolivia:

"BASES PARA EL PLIEGO DE PETICIONES DE LA
CONFEDERACI�N
SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA

1. IMPLEMENTACION DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.

Al amparo del Art. 158 de la constituci�n Pol�tica del
Estado que dice: 

Art#8220;El Estado tiene la obligaci�n de defender el
capital humano protegiendo la salud de la poblaci�n.
Asegurar� la continuidad de sus medios de subsistencia
y rehabilitaci�n de las personas inutilizadas,
propender� asimismo al mejoramiento de las condiciones
de vida del grupo familiar. Los reg�menes de seguridad
social se inspirar�n en los principios de
universalidad, solidaridad, unidad de gesti�n,
oportunidad, econom�a y eficacia, cubriendo las
contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos 
profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso,
asignaciones familiares y viviendas de inter�s social.
El c�digo de seguridad social de 14 de diciembre de
1956 y el estudio contenido en un informe de cinco 
vol�menes elaborado por una comisi�n conformada por el
D.S. de 17 de septiembre de 1971 y que fuera aprobado
por el gobierno del Gral. Juan Pereda Asb�n.

Dicho Seguro Social Campesino permitir�a el acceso de
la poblaci�n rural al beneficio de la jubilaci�n por
vejez (cobro de Bs. 850.- mensual desde los 55 a�os
varones y 50 a�os mujeres hasta el d�a de su muerte) y
por invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, extensible a riesgo com�n.

2. LEY FORESTAL.

Modificaci�n como m�nimo de los art�culos:

4.Debe se�alar que los bosques y tierras forestales
son del dominio originario de las naciones originarias
conforme a su territorio y del pueblo trabajador, no
del estado boliviano actual.
32. Las autorizaciones de aprovechamiento en tierras
de
propiedad privada y en tierras comunitarias de origen,
no solo deben cumplir con su autorizaci�n y no con la
autorizaci�n de las autoridades originarias del lugar,
haciendo esto extensible a las tierras de las
comunidades no originarias.

3. CODIGO DE MINERIA

Modificar como m�nimo los art�culos:

1. Debe se�alar que pertenecen al dominio de las
naciones originarias conforme a su territorio y al
pueblo trabajador todas las sustancias minerales en
estado natural (hall�nse en el interior o en la
superficie de la tierra) y no as� al estado.

10. La concesi�n o derecho para las actividades
mineras no debe obtenerse por concesi�n del Estado,
sino por las naciones originarias y el pueblo 
trabajador seg�n los casos y debe adquirirse no solo
por actos jur�dicos entre vivos y por causa de muerte
conforme a la ley civil, sino tambi�n a los usos y
costumbres ancestrales originarios.

37. El concesionario minero no podr� hacer uso de
aguas de dominio privado sino existe acuerdos con su
titular, no procede la expropiaci�n ni servidumbre.

39. Debe se�alar que las autoridades originarias y de
los trabajadores seg�n los casos pueden impedir las
actividades mineras conforme a sus intereses
generales, no existiendo sanci�n penal.

42. Debe derogarse el Amparo Administrativo minero por
el cual el Superintendente de Minas puede amparar con
auxilio de la fuerza p�blica al concesionario minero
contra invasi�n o perturbaci�n.

59. Debe derogarse el derecho del concesionario a
expropiar la propiedad de los originarios y
trabajadores, en caso de que estos se nieguen a
consentir el uso de su suelo para las actividades
mineras.

60. Cualquier expropiaci�n debe realizarse con arreglo
al Art. 22 de la Constituci�n Pol�tica del Estado,
�nicamente por causa de utilidad p�blica y si es que
la propiedad no cumple una funci�n social.

90 al 95. Deben derogarse, reponiendo la vigencia del
D.S No. 3223 de 31 de octubre de 1952 elevado a rango
de Ley de 29 de octubre de 1956 sobre la
nacionalizaci�n de las minas, que no podr�n ser
entregadas al capital privado conforme al Art. 138 de
la Constituci�n Pol�tica del Estado.

4. LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS.
Es necesario modificar los siguientes art�culos:

1. Debe decir que los Yacimientos de hidrocarburos son
del dominio directo de las naciones originarias
conforme a su territorio y del pueblo trabajador y no
del actual Estado boliviano.

10. y todos sus concordantes. En sentido de para
realizar uno o mas actividades petroleras (exploraci�,
explotaci�n, comercializaci�n, transporte, refinaci�n
e industrializaci�n y, distribuci�n de gas natural por
redes)es necesaria la autorizaci�n expresa de las
autoridades originarias conforme a su territorio y el
pueblo trabajador.

53 al 63. Debe derogarse el derecho a la EXPROPIACI�N
de los concesionarios sobre los propietarios del
suelo. La �nica expropiaci�n que se aceptar� es la
establecida en el Art. 22 de la Constituci�n Pol�tica
del Estado por causa de la utilidad p�blica o cuando
la propiedad no cumple una funci�n social calificada
conforme a ley y previa indemnizaci�n justa.

5. DEVOLUCI�N FOSILES
Conforme al Art. 191 de la Constituci�n que dice
Art#8220;los monumentos y objetos arqueol�gicos, son
de propiedad del Estado. La riqueza art�stica 
colonial, arqueol�gica, hist�rica y documental, as�
como la procedente del culto religioso, son tesoro
cultural de la NACI�N. Est�n bajo el amparo del 
estado y no pueden ser exportadas Art8221;, la
C.S.U.T.B. exige la devoluci�n de 2.027 piezas
arqueol�gicas que estaban en custodia del Museo
Nacional de Historia Natural y que pasaron a poder del
Museo de Historial Natural de la Florida de EE.UU. La
C.S.U.T.C.B. declara que el saqueo de la riqueza 
natural originaria no ser� tolerada y que el
imperialismo norteamericano debe devolver esa riqueza.
Lo propio respecto a las colecciones de piezas
arqueol�gicas que se encuentran en otros museos del
exterior.

6. SERVICIO MILITAR
El Art. 213 de la Constituci�n establece que
Art#8220;todo boliviano esta obligado a prestar
servicio militar de acuerdo ley Art#8221;. En tal
sentido la C.S.U.T.C.B. exige la modificaci�n de las
leyesmilitares en los siguientes sentidos:

1. Los conscriptos realizaran el servicio militar en
las unidades de sus cantones, secciones, provincias o
departamentos.
�nicamente con autorizaci�n de las autoridades
originarias o el pueblo trabajador organizado podr�
prestar dicho servicio en otro departamento del pa�s.

2. Se dispone la implementaci�n del Servicio Militar
si
costo alguno para los conscriptos que en el �rea rural
decidan por esta modalidad.

3. Conforme al Art. 12 de la Constituci�n:
Art#8220;queda prohibida toda especie de torturas,
coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia
f�sica o moral, bajo pena de destituci�n inmediata y
sin perjuicio de las sanciones a que se har�n
pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren
o
consintieren Art#8221; y Art. 13 “los atentados
contra la seguridad personal hacen responsables a sus
autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusas
el haberlos cometido por orden superior Art8221;  la
C.S.U.T.C.B. exige que a tiempo de enrolarse los
conscriptos a servir en los cuarteles y militares por
el cual ning�n conscripto est� obligado a disparar
contra el pueblo, su clase social, su naci�n y sus
familiares. Pudiendo en ese caso abandonar filas con
derecho a recibir su Libreta Militar.

4. Se proh�ba la obligaci�n de instruir a los
conscriptos con la ideolog�a imperialista, as� como
humillarse ante s�mbolos patrios con los que no
comparte, o de participar de cultos religiosos que no
son de su creencia. Se disponga que junto a la
bandera tricolor del Estado boliviano debe flamear la
Wiphala de siete colores de los originarios y la
bandera roja de los obreros.

5. Aprobaci�n previa por parte de autoridades
originarias u trabajadores organizados de los
comandantes que dirigir�n las grandes y peque�as
unidades donde se prestar� el servicio militar.

6. Retiro de las guarniciones y controles militares de
las provincias y distritos mineros e industriales,
debiendo cumplir las FF.AA. su atribuci�n de
resguardar las fronteras nacionales que se encuentran
abandonadas.

7. ELECCI�N DIRECTA DE SUBPREFECTO Y OTRAS AUTORIDADES
POL�TICAS ADMINISTRATIVAS.
Elecci�n directa por parte de los comunarios de todas
las autoridades pol�ticas administrativas, sin
injerencia del poder del estado.

8.MODIFICACI�N DE LA LEY DE ORGANIZACI�N JUDICIAL
Respecto a la administraci�n de justicia en
provincias, secciones, cantones, y comunidades,
estableci�ndose la justicia comunitaria, debiendo
retirarse en consecuencia las autoridades judiciales
estatales.
9.RETIRO DE EFECTIVOS POLICIALES DE LAS PROVINCIAS,
SECCIONES, CANTONES Y COMUNIDADES.
Debiendo organizarse en su lugar Polic�as Urbanas y
guardias municipales y comunarias para la vigilancia y
cuidado de las personas y los bienes en las zonas
rurales.

10. LEY DE ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES Y OTRAS.
Deber�n modificarse en sentido de que son las naciones
originarias conforme a su territorio y los
trabajadores y pueblo organizados quienes tienen el
dominio originario y el derecho y el derecho de
consecionarios o no, as� como las condiciones para
ello. Debiendo ser sus autoridades propias las que
administren tales recursos.

11. LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR
Siendo quienes este tipo de trabajo en generalidad
provienen del campo, obligadas por la miseria y las
necesidades econ�micas, es que exigimos la aprobaci�n,
sanci�n y promulgaci�n de dicha Ley en los marcos
consensuados por su Asociaci�n.

12. DEROGATORIA DEL ART. 55 D.S. 21060.
Siendo que son los hijos de los originarios y
campesinos quienes migran a las ciudades en busca de
trabajo y que all� deben soportar sistemas de
explotaci�n laboral similares a los de la
esclavitud y la mita, es que exigimos la inmediata
derogatoria del Art. 55 del D.S. que dispone la libre
contrataci�n y recesi�n de contratos con los humildes
trabajadores.

13. IMPLEMENTACION INMEDIATA DE DERECHOS DE MATERNIDAD
EN EL CAMPO
Siguiendo que las madres campesinas y originarias
tienen los mismos derechos que cualquier otra madre
boliviana, es que exigimos la inmediata implementaci�n
de los derechos de Seguridad Social respecto a los
subsidicos de lactancia y otros beneficios
colaterales.

14. UNIVERSIDADES.
Exigimos La inmediata implementaci�n de las
universidades de Patacamaya, Laja, Achacachi y otros
del pa�s, debiendo ser todas ellas aut�nomas e iguales
en jerarqu�a (libre administraci�n de recursos,
nombramiento de rectores y autoridades, personal
docente y administrativo, elaboraci�n y aprobaci�n de
estatutos, planes de estudio y presupuesto anual).

Asimismo exigimos que la Universidad de El Alto donde
estudian nuestros hijos sea AUTONOMA.

15. RECHAZO A LA LEY DE TRANSPORTE.
Rechazo a la Ley de transporte en t�rminos
neoliberales en que fue realizado el proyecto.

16. HEROES NACIONALES Y REGIONALES
Se dispondr� mediante ley que junto a Bolivar y Sucre
o en lugar de ellos en forma obligatoria deben estar
nuestros h�roes como Tupaq Katari, Bartolina Sisa,
Z�rate Willka, Apiaguayqui Tumpa, y otras seg�n las
regiones del pa�s.


17. BANCO ORIGINARIO /CAMPESINO
Creaci�n del Banco Originario/Campesino para
garantizar un sistema de cr�dito efectivo en
condiciones de fomento para la actividad del peque�o
productor.

18. CONTROL CAMPESINO COGESTION
Reconocimiento e institucionalizaci�n del control
campesino y la cogestion mayoritaria en los proyectos
de desarrollo rural intervenidos por los campesinos y
ampliaci�n de este sistema a todas las empresas
agropecuarias dependientes del estado, a los
proyectos del desarrollo rural, organizaciones no
gubernamentales
y otras.

19. SEGURO DE RIESGO DE COSECHA
Implementaci�n del seguro contra riesgo de cosecha
para todos los productores campesinos.

20. REGAL�AS
Revisi�n de asignaciones de regal�as por exportaci�n
de recursos naturales, de modo que �stas sean
utilizadas en beneficio de los campesinos y favorezcan
a las regiones m�s oprimidas del pa�s."



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Do You Yahoo!?
Make international calls for as low as $.04/minute with Yahoo! Messenger
http://phonecard.yahoo.com/

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Lista de discusi�n Aymara 

http://aymara.org/lista/lista.html
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