Jilatas, qullaqas de esta lista. Registro aqui mi apoyo a las personas que estan interponiendo esta accion contra ese diario. Mi nombre es edson coayla mi e-mail:[EMAIL PROTECTED] para futuros contactos. Jakisiñkama. > CONVOCATORIA Y COMUNICADO DE PRENSA. > "PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA" > Organizaciones aymara de Santiago presentarán recurso de > protección contra la publicación quincenal por "la ofensa impune de > nuestras deidades ancestrales" > > Mañana viernes 19 de agosto de 2005, a las 11:00 horas, en la Corte > de Apelaciones de Santiago, ubicada en COMPAÑIA Nº 1140, primer piso, > organizaciones aymara presentarán un recurso de protección en contra > del Diario The Clinic, por la violación de la garantía constitucional > del derecho al honor de los aymara de la Región Metropolitana. > Para Eliseo Huanca, Consejero Metropolitano del Consejo Nacional > Aymara, "la portada contiene un grave insulto a nuestra Pachamama. > Con ella no se juega. No tenemos motivación política alguna al > presentar este recurso. Sólo nos interesa limpiar el nombre de la > Pachamama" > Para Huanca, The Clinic "ha rebasado todo límite. Han demostrado la > discriminación y el racismo que aún existe en nuestra sociedad. En el > Sur Luchsinger insulta a los mapuche. En Santiago, The Clinic nos > insulta a nosotros, los aymara, y en lo más sagrado de nuestra > cosmovisión" > El Consejero señaló que "La Pachamama está en el centro de la > religión andina. A ella van dirigidos numerosos rituales. Ella es > fuente de vida. En la Portada de The Clinic hay un "indio pícaro", y > un insulto directo a la Pachamama. No vamos a tolerar esta afrenta". > "Nuestra cultura está viva, pero todos saben que somos sujetos > vulnerables, que hemos sufrido la usurpación de nuestras tierras y > aguas por la expansión de los estados y poderes empresariales que > ahora llegan a nuestro territorio. Por todos estos abusos pasados y > presentes, los pueblos indígenas gozamos de una protección especial > que es superior a la del ciudadano común". > > > Huanca argumenta "Por sobre la pobreza y la exclusión, ahora The > Clinic ofende a nuestras deidades, provocando un profundo perjuicio a > la integridad moral y cultural del pueblo aymara. Esto no es un > ataque contra la libertad de expresión, pues no pedimos censura > previa, ni nada por el estilo. Pedimos rectificación y disculpas > públicas a las organizaciones demandantes" > El Consejero aymara concluyó: "La sofisticación, el supuesto > progresismo de The Clinic, su vocación por la defensa de la libertad, > no puede convertirse en licencia para la denigración de nuestra > cultura, creando un nuevo insulto utilizando el nombre de nuestras > deidades." > > Acompañamos recurso de Proteccion Presentado Viernes 19 del Presente > 2005 > > EN LO PRINCIPAL : ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN > PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS > SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA OFICIO > > > > I. CORTE.- > > > Eliseo Huanca Yucra, técnico electricista, Presidente > de la Corporación Jach'a Marka Aru; Luis Ojeda Taucare, técnico en > computación, Director de la Asociación Inti Marka; Ariel León Bacián, > asesor parlamentario; Ramón Ibáñez Quispe, técnico en computación, > Vicepresidente de la la Corporación Jach'a Marka Aru, y Luis Acosta, > artesano > > > , todos domiciliados , comuna de Santiago, a SSI. respetuosamente > decimos: > Que dentro de plazo establecido en el autoacordado de > la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección, > interponemos ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de > Patricio Fernandez Ch. Director de quincenal The Clinic; Pablo > Dittborn, Gerente General de The Clinic; Juan Andrés Guzmán y Pablo > Vergara, Editores de The Clinic; Pablo Araujo, Editor Humorístico de > The Clinic; y Felipe Raveau y Alen Lauzán, Directores de arte y > diseño de The Clinic, todos domiciliados en Santo Domingo 550, piso > 4º, Santiago de Chile; por la privación y perturbación de derecho > constitucional al honor de los recurrentes ya individualizados. > Que, estas vulneraciones son atribuibles a la acción de los > recurridos en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a > continuación exponemos. > > > I.- LOS HECHOS > El día 04 de agosto de 2005, apareció en kioskos de Santiago la > edición Nº 158 de la publicación quincenal "The Clinic- Firme junto > al pueblo". En su titular, aparece un candidato presidencial > disfrazado de aymara, en una ceremonia de challa. Justo al lado > derecho de esa imágena aparece yuxtapuesta una imagen de un "indio > pícaro", figura relacionada con la cultura mapuche que destaca por la > sopresiva aparición de un falo de madera cuando es levantada (en ese > estado se encuentra en la portada del mencionado quincenal), con el > ss. título: "¡PACHAMÁMAMELA!". > A nuestro juicio este hecho constituye un verdadero insulto a los > recurrentes, todos aymara, tal como se manifiesta por sus apellidos, > incuestionablemente de ese origen, por las razones que a continuación > exponemos. > > > > II.- EL DERECHO > > 1.- Introducción > a) Pueblo aymara: > El pueblo aymara es definido como un pueblo amerindio cuyo origen > está en la meseta del Lago Titicaca desde tiempos precolombinos, > repartiéndose su población entre los territorios de Bolivia, Perú, > Argentina y Chile. (También qulla o colla). Tanto con la Conquista > española, como con la fundación de los Estados Nacionales (entre > ellos Chile), el pueblo aymara ha sufrido la expoliación, la > usurpación y el despojo, lo que lo tiene sometido a un estado de > pobreza estructural y negación de sus derechos más fundamentales. > Cifras actuales sostienen que el 80% de los 6 millones de Aymara > (repartidos entre Chile, Bolivia, Perú y Argentina) estén viviendo en > las ciudades desempeñando actividades económicas informales y > periféricas. El 20% restante vivirían en el medio rural laborando en > la pequeña agricultura y pastoreo en las peores condiciones de > miseria. Como los castellano hablantes de las urbes son intolerantes > con las lenguas nativas, un Aymara es forzado a aprender el español y > consecuentemente ocultar su idioma materno hasta a sus propios hijos > que por lo general solo hablan español. Esto resulta en la alta tasa > de decrecimiento de los aymara hablantes que amenaza con la extinción > del aymara como lengua viva. > El pueblo Aymara habita en dos zonas del norte de Chile, > concentrándose principalmente en la Región de Tarapacá y, en menor > proporción, en la Región de Atacama. Tal como resulta de las cifras > del Censo 2002: "De los 15.116.135 chilenos, 692.192 se reconocen > como indígenas. Mapuche, aymaras, atacameños, coya, rapanui, quechua, > yamana y alacalufe fueron las etnias identificadas. Los primeros > corresponden al 87,3% de la población total indígena, le siguen la > aymara con un 7% y la atacameña con un 3%. Las etnias restantes suman > un 2,7%" (Cuadro resumen del Censo 2002, que se acompaña a este > recurso). > > b) Aymara en Santiago de Chile > Así es como se ha producido una migración masiva hacia los > puertos de Arica e Iquique, como también hacia poblados pampinos > vecinos. Este proceso tiene como consecuencia el uso cada vez menor > de la lengua aymara, siendo su futuro incierto. > Según opiniones de los propios migrantes aymara, las > principales causas de este proceso han sido la sequía, el conflicto > religioso, los problemas educacionales, la presión social y la > búsqueda de nuevas fuentes laborales. > La población actual distribuida en el ámbito nacional > totaliza 89.284 personas y se concentra mayoritariamente en la > Primera Región y en la Región Metropolitana. > > c) La Pachamama o Madre Tierra. > La tierra es parte fundamental de los pueblos indígenas en > general. Tal como señala la Ley Indígena, Nº 19.253, en su art 1: > > "Artículo 1º > El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes > de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional > desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y > culturales propias siendo para ellos LA TIERRA el fundamento > principal de su existencia y cultura". > Para los recurrentes, aymara migrantes y urbanos, la > Pachamama (madre tierra), divinidad aymara, es importantísima en > nuestras vidas. > En el interior de la percepción andina de la realidad, se > distinguen ciertas dimensiones, la Pachamama es la dimensión de la > Divinidad Restauradora y Recreadora de la comunidad humana. Los > aymara, en lo profundo de su espiritualidad, practican la experiencia > retribuida por medio de la ritualidad, donde las ofrendas son > expresiones simbólicas de contenido real y representan la intención y > gratitud de la comunidad. Este es el sentido que tiene la ofrenda de > la Pachamama. El término Pacha (Tierra), como vocablo de los idiomas > de los pueblos andinos, como el quechua y el aymara, denota la > totalidad del tiempo y el espacio universal; expresa y significa la > totalidad de la existencia de la vida. Y el término Mama, denota y > significa el sentido de ser Madre. En este sentido, se debe > comprender la expresión Pachamama como referente a la Madre de toda > la existencia vital y universal, expresándose por medio de la Tierra. > Es así como la tierra se convierte en el lugar por excelencia del > ser, estar y de su acto de dar vida a la Pachamama. > La Pachamama es matriz, es útero, es fuente de vida de todas > las especies vivas de la naturaleza. > Asimismo, la Pachamama tiene una importancia vital, pues en > ella moran tanto los seres presentes, como nuestros antepasados y los > seres futuros. La tierra, el polvo, cada roca, son para nosotros la > sangre, la carne y los huesos de nuestros antepasados. El grave > insulto inferido a la Pachamama no sólo e un insulto a nosotros, los > recurrentes, en tanto seres presentes, sino que es un insulto a > nuestros antepasados, y a los seres futuros. Es un insulto al pueblo > aymara. Recurrimos a nombre propio, debido a que el derecho chileno > no admite al recurso de protección como acción popular, y se resiste > a la existencia de los derechos colectivos indígenas, pero la > realidad de nuestra cosmovisión es otra. > Ya Garcilaso de la Vega en "Los comentarios reales de los Incas" > atribuía a Pachacamac, el eterno, el creador del cielo y la tierra, > el culto que en el viejo Tucumanao se rendía a Pachamama en las > apachetas, esos montículos de piedras y otras ofrendas que dejaban > los viajeros en honor a la divinidad. Garcilazo comentaba: "Los > pueblos andinos, agrícolas especialmente, por necesidad de vida, > debieron tener siempre un culto especial por la tierra proficua, por > la montaña siempre misteriosa y maternal, que vertía sus torrentes en > los valles y atesoraba sus reservas de agua, de oro, de plata y > cobre". > El 1° de agosto, se celebra la corpachada para la Pachamama, ese dar > hospitalidad, ofrecer. La celebración comienza el día anterior con el > hilado del hilo zurdo, hilado al revés que le otorga un sentido > mágico y propiciatorio. Se junta la basura que será quemada al > amanecer para limpiar la tierra. A medianoche se toma té de ruda y se > pone el hilo zurdo cruzado en la muñeca derecha y el tobillo > izquierdo, pasándolo antes por un ajo. > Durante la mañana se sahuma (ahumar) toda la casa con chacha, copa, > incienso, hierba buena, romero, alucema o yerba quemada con azúcar > para purificarla. La gran ceremonia se prepara para el mediodía. Para > esto anticipadamente se elaboraron comidas para ofrendar a la tierra. > Se excava un hoyo en algún lugar de la casa ó en el centro del corral > o sedestapa el del año anterior. Se forma un círculo alrededor y uno > a no van depositando sus hojas de coca, un poco de ulpada, las > comidas y los cigarrillos encendidos son clavados en el borde. Entre > las voces que se multiplican alrededor de la corpachada de ofrenda a > la Pachamama se escucha: "Pachamama, santa tierra no me comas, > todavía soy joven y puedo dejar semilla", "Pachamama, devolvéme el > doble de lo que te doy!", "Pachamama, santa tierra Kusiya, kusiya! > Vicuña cuay, Amá mi naicho, Kusiya, kuisya!". Antiguo verso quechua- > castellano, que se traduce literalmente: > "Pachamama, santa tierra ¡Haz que nos vaya bien! Danos vicuñas y no > nos las mezquines. Danos fortuna y no nos hagas enfermar. ¡Haz que > nos vaya bien!". Finalmente se tapa el hoyo que encierra tanta > esperanza y cada uno regresa a su lucha cotidiana, quedándose tan > sólo un momento a celebrar a la Madre Tierra. > Según la tradición aymara, durante AGOSTO la Pachamama se encuentra > con la boca abierta porque tiene hambre, en esta época se prepara la > tierra para el tiempo de cosecha, y es preciso agradecer a la Madre > Tierra su prosperidad. > En la cultura aymara, existen tres formas de realizar estas > ceremonias, la primera y la más sencilla es la q'uwachada o el > sahumerio en la que se quema incienso en la braza para la alajpacha > (mundo galáctico), el viento lo sube y se lo lleva, después se pone a > la misma braza el copal (mineral), que es para la Pachamama. > Otra ceremonia es la wajt'a, que consiste en quemar mesas llenas de > objetos simbólicos, preparadas de acuerdo al pedido que se haga. > La wilancha es la tercera forma, ésta únicamente se la > practica cuando se trata de grandes organizaciones o instituciones, > porque aquí ya se habla de un sacrificio animal. > Lo cierto es que la celebración y la ofrenda a la Pacha no mantiene > reglas establecidas, su importancia radica en reactualizar el valor > de la tierra y la profunda identidad de los pueblos que anclan su > vida en ella. > Entre las profundas creencias relacionadas con la Pachamama, deidad > protectora y dadora de vida, encontramos que durante el mes de > agosto, hay que hacer una cruz antes de sentarse en el suelo y no > tomar mucho sol, porque la tierra está abierta, hambrienta y te puede > llevar. En la montaña, durante todo el año, se hace una cruz antes de > sentarse, para que la tierra no te coma. > Cuando no se hizo la ofrenda, la tierra se lo cobra de alguna manera, > ya que "el agua puede venir despareja cuando se olvidaron de > hospedarla". > A los cazadores y mineros abusivos, la Pacha los castiga de variadas > y tortuosas formas por su inclemencia. Antes de tomar vino u otra > bebida, hay que darle un trago a la tierra. > Como se puede ver, la Pachamama es parte de nuestra vida mima, es > parte de nuestra cotidianeidad, no es sólo una creencia, pues venimos > de ela. Ella es nuestra madre, pero también es parte de nosotros. > Justo en el mes de AGOSTO, en el mes sagrado de la Pachamama, se nos > infiere esta injusta herida, un insulto a nuestra madre que nos da la > vida. Recurrimos a la justicia para limpiar el sagrado nombre de > nuestra Pachamama y también el nuestro pues para los patrones > culturales aymara, un insulto a la Pachamama, es un insulto a cada > uno de los aymara, lo que incluye a los recurrentes. > > 2.- Derecho a la libertad religiosa, derecho al honor y libertad > de expresión: > > Tanto la erudita literatura jurídica, como la jurisprudencia > nacional han señalado que los Tratados Internacionales que se > refieren a los derechos humanos y que han sido ratificados, a razón > de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2º de nuestra carta > fundamental, son parte integrante de nuestra Constitución Política, > y, por tanto, es vinculante (de jerarquía Constitucional). El > constituyente establece como pilares fundamentales de nuestro > ordenamiento jurídico, la dignidad de la persona humana y los > derechos fundamentales que emanan de ella, directriz constitucional > esencial que se consagra en los artículos 1º, 5º inciso 2º y 19º > numeral 26 de nuestra Carta Fundamental. En el fondo, el > constituyente de 1989, para vincular más estrechamente el desarrollo > de nuestro ordenamiento interno con el Estado y evolución de la > comunidad jurídica internacional, elevó la jerarquía de los tratados > internacionales. Con ello, los órganos estatales asumen un rol activo > no sólo respetando los derechos fundamentales, sino sobretodo, > promoviéndolos. Y estos derechos -que deben respetarse y promoverse- > son todos aquellos garantizados por la Constitución, pero también, > todos aquellos garantizados por los tratados > internacionales "ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". > La importancia vital de estos tratados y la razón por la cual > los invocamos, es que influyen en la hermenéutica constitucional y > legal por lo que pueden abonar a la argumentación de este recurso. > > En lo que sigue argumentaremos tres puntos: > > i.- Que la creencia en la Pachamama es manifestación de nuestra > libertad religiosa o de cultos, amparada por tratados > internacionales, y por la legislación nacional. > ii.- Que los aymara tenemos derecho al honor, y eso incluye una > esfera de indemnidad, de agere licere, que abarca nuestra > religiosidad y nuestras deidades, tal que un insulto a la Pachamama, > es un insulto en nuestra contra. > iii.- Que la libertad de expresión no ampara lo realizado por The > Clinic, por dos sub-argumentos: > Que la libertad de expresión no da derecho a insultar a > ningún sujeto de derechos. > Que el derecho a la libertad de expresión está mucho más > restringido cuando se trata de indígenas, pues somos sujetos > vulnerables, y que por lo mismo, recibimos reconocimiento y > protección especial de las normas jurídicas nacionales e > internacionales, lo que hace que los insultos y manifestaciones de > denigrantes a nuestra cultura sean amparadas en nuestro favor con más > fuerza que las que protegen el honor del ciudadano común. > > a) El Derecho a la libertad de conciencia. > El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un > tratado Internacional de Naciones Unidas fue adoptado y abierto a la > firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su > resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Es Ley de la > República de Chile, habiendo sido tramitado como lo ordena la > Constitución y publicado en el Diario Oficial, por lo que se presume > su conocimiento. > "Artículo 18 > 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de > conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o > de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la > libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o > colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, > la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza". > > Ya con esta fórmula, debería tenerse por reconocido el culto y la > religión aymara, y por ende, la creencia y ritos hacia la Pachamama. > No obstante, por la innegable VULNERABILIDAD DE LOS PUEBLOS > INDÍGENAS, el mencionado tratado vuelve a tocar el tema en el art. > 27: > > "Artículo 27 > En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o > lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas > minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás > miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y > practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". > > El Pacto de San José de Costa Rica, también denominado > Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, fue firmado en San José, > Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. También es Ley de la > República de Chile. Veamos: > > "Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión > Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de > religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión > o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la > libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, > individual o colectivamente, tanto en público como en privado". > Por su parte, la Constitución Política de la República en su > art. 19 Nº 6 establece: > "6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las > creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan > a la moral, a las buenas costumbres o al orden público". > > En tanto el culto a la Pachamama, ya narrado, no contiene ninguna > costumbre o práctica contraria a las buenas costumbres, a la moral > o al orden público, sino que todo lo contrario, revela la profundidad > y altura moral de la religión aymara, entonces nuestras creencias se > encuentran amparadas por la Constitución. > > > Por su parte, la Ley de Cultos, Nº 19.638, que Establece > normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y > organizaciones religiosas, dispone > "Artículo 1º.- El Estado garantiza Ia libertad religiosa y de culto > en los términos de Ia Constitución Política de Ia República. > Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus > creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo > para suprimir, restringir o afectar Ia igualdad consagrada en Ia > Constitución y la ley. > Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con Ia > correspondiente autonomía e inmunidad de coacción (...)" > Estos artículos son muy importantes, pues la esfera de > inmunidad de acción implica que nadie puede interferir, impedir o > prohibir en la práctica del culto a la Pachamama. Lo importante de > todo esto, es que para nuestra cultura y religión, la Pachamama está > íntimamente ligada a nuestras vidas. Esta creencia está amparada por > la Ley, según lo visto hasta ahora. > > Finalmente la Ley Indígena señala que > "Artículo 7º > El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y > desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no > se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público". > Claramente, dentro de nuestras manifestaciones culturales, > encontramos nuestra religión, creencias, prácticas y ritos, por lo > que la libertad religiosa se encuentra reconocida por la misma Ley > Indígena. > > b) El derecho al honor > Según el Pacto ONU de Derechos Civiles y Políticos: > > "Artículo 17 > 1. Nadie será objeto de (...) de ataques ilegales a su honra (...). > 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas > injerencias o esos ataques". > > > Según el Pacto de San José de Costa Rica: > > "Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad > 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al > reconocimiento de su dignidad. > 2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra > (...). > Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas > injerencias o esos ataques. > > Para el diccionario de la RAE, la voz honra es "1. f. Estima y > respeto de la dignidad propia". Esto es muy importante, pues estos > tratados relacionan y vinculan la honra con la dignidad, abriendo el > marco interpretativo a criterios más amplios que el meramente > individual. > > Para la cultura aymara, la honra u honor no es un concepto simple > como para la sociedad k'ara (no aymara). Para los aymara, el derecho > al honor "personal" o "individual" también abarca el honor de la > divinidad, pues ella es parte inescindible de nuestras vidas. En > términos simples, un insulto u ofensa a la Pachamama es un insulto a > cada uno de los aymara. Por lo tanto, dentro de los ataques ilegales > a la honra de un aymara, debe considerarse los ataques e insultos > contra sus deidades, entre los que se encuentra la Pachamama. Dejar > de considerar este aspecto de la cultura aymara, sería desconocer y > negar esta dimensión de la dignidad andina, que dice relación con su > relación con el cosmos, con lo divino y con la naturaleza. > > Paralelamente, los tratados mencionados garantizan el acceso a la > justicia y la eficacia de las acciones judiciales interpuestas (en el > Nº 2 de ambos artículos). El recurso de protección garantiza este > acceso amplio para proteger la honra de todos, incluso la de los > indígenas aymara. Como argumentamos más abajo, esta afrenta a nuestra > honra no puede repelerse mediante la solicitud de aclaración y > rectificación de la Ley de Prensa, por lo que este recurso es la > única manera de lograr que los recurridos corrijan su actuar, y el > ilícito cometido no quede en la impunidad. > > Finalmente, la Constitución asegura a todas las personas: > "4º.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la > honra de la persona y de su familia. > > La norma constitucional impone el respeto (Del lat. respectus, > atención, consideración)., que para el Diccionario de la RAE > significa "1. m. Veneración, acatamiento que se hace a alguien.; 2. > m. Miramiento, consideración, deferencia". El respeto por nuestra > cultura pasa por la consideración, acatamiento, deferencia hacia > nuestra cultura, patrones culturales, costumbres y prácticas y > creencias religiosas. > > Este respeto es superior al que favorece al ciudadano común. Como ya > es sabido, la Ley Indígena consagra expresamente el principio de la > discriminación positiva respecto de los indígenas, al someterlos a un > régimen legal más favorable que al resto de la población, en virtud > del reconocimiento de la sistemática e histórica exclusión y abusos a > los que hemos sido sometidos desde antaño. Es una Ley de Protección y > Fomento: "Ley Nº 19.253 que Establece Normas Sobre Protección, > Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional > De Desarrollo Indígena". > Así, el artículo 1de la Ley Indígena, Nº 19.253, dispone que: > "El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la > Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades > Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades > Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El > Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de > la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a > sus costumbres y valores. > Vemos entonces que el reconocimiento y la valoración que la Ley > Indígena imponen respecto de los indígenas, implica el respeto de > su "integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores". > Justamente, lo que venimos argumentando es que los valores y > creencias indígenas hacen que el honor, para nosotros, está compuesto > también por el honor de la Pachamama, tal que si se la insulta a > ella, se nos insulta a nosotros. > El inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena imponen al Estado y a la > sociedad sobre este punto: > "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a > través de sus instituciones respetar, proteger y promover el > desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, > adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las > tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su > equilibrio ecológico y propender a su ampliación". > Vale decir, todos los órganos del Estado deben "respetar, proteger y > promover" nuestra "cultura", lo que incluye nuestra religión, > creencias y prácticas religiosas, así como la forma particular en que > concebimos el honor o la honra. > Este deber se ve reforzado aún más por el art. 7º de la mis a ley: > "Art. 7º, inciso 2º > El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que > forman parte del patrimonio de la Nación chilena". > Esta protección especial para los indígenas es reforzada por diversas > medidas (Fondos de Aguas y Tierras Indígenas, Fondo de Desarrollo > Productivo Indígena, existencia de la Corporación Nacional de > Desarrollo Indígena, entre otras). De hecho, respecto de la cultura, > el Título IV Indígena se denomina "DE LA CULTURA Y EDUCACION > INDÍGENA". Su párrafo 1 se llama a su vez > "DEL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y PROTECCION DE LAS CULTURAS INDÍGENAS", > cuyo art. 28 dispone > > "Artículo 28 > El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas > indígenas contemplará: > (...) > b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad > programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento > adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para > valorarlas positivamente; > (...) > f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la > protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e > histórico indígena. > > Por lo tanto, es a este punto innegable que el Estado no sólo > reconoce nuestra forma de concebir el honor o la honra, y la > comunicabilidad que esta tiene con la Pachamama. El Estado tiene > también el deber de acatar, respetar, amparar esta visión. > La protección de la honra pasa por las formas religiosas de > nuestro pueblo. A nuestro juicio, se comete una vulneración del > derecho a la protección de nuestra honra, si una parte o dimensión de > nuestro honor u honra queda fuera de la protección legal. La honra de > un aymara se ve afectada con el insulto a la Pachamama. Negar este > recurso, sería dejar en la impunidad en sede constitucional la > afrenta que se nos infiere. No queremos indemnizaciones, queremos que > se corrija la afrenta. Eso pasa por que SSI. acepte el petitorio > final, ya que el derecho a la rectificación y aclaración de la Ley de > Prensa no es aplicable en la especie. > > c) El derecho a la libertad de expresión > > El Pacto ONU sobre Derechos Civiles y Políticos > establece: > > "Artículo 19 > (...) > 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este > derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir > informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, > ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por > cualquier otro procedimiento de su elección. > 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo > entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, > puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, > estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: > a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los > demás"; > > A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica señala que: > "Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión > 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de > expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y > difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de > fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o > artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. > 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no > puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades > ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser > necesarias para asegurar: > a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, > (...)" > > Paralelamente, la Constitución señala que: > "12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura > previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de > responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de > estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de > quórum calificado". > Finalmente, la Ley de Prensa, Nº 19.733, establece: > "Artículo 1°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin > censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las > personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a > causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y > difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los > delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley". > > Los tratados mencionados, así como la Constitución y la Ley > coinciden en reconocer el derecho a la libertad de expresión, la que > tiene un sentido amplio, abarcando la libertad de opinión e > información, inclusive la de no ser discriminado por sus opiniones. > También coinciden que la libertad de expresión está protegida contra > la censura previa. También coinciden en cuanto a que existen > responsabilidades ulteriores en caso de abusar del este derecho, > vulnerando otros derechos, como el derecho a la honra. > > No obstante, establecen un elemento adicional: que las limitaciones > deben ser ulteriores (posteriores), necesarias (principio de > proporcionalidad), expresas en la ley, y que una de las limitaciones > es el respeto a los "derechos de los demás". > > El petitorio que se encuentra más abajo, no acude a ninguna medida > desproporcionada, pues sólo persigue las disculpas públicas de The > Clinic. Paralelamente, el que los tratados exijan medidas expresas, > no atenta contra el petitorio, pues lo expreso aplica contra medidas > desproporcionadas, mientras que aquí se pide una medida ajustada a > derecho, y a la razonabilidad. > > No obstante, aún queda el que el derecho a la libertad de expresión > es muy amplio, y por lo tanto, la burla u ofensa a figuras religiosas > no estaría contra el estándar de interpretación de la libertad de > expresión. A nuestro juicio ello se ve conjurado por las mismas > normas de la ley indígena que ya revisamos. Los indígenas somos > sujetos protegidos especialmente por la ley. Nuestras culturas y > creencias están protegidas en un umbral más alto que las del resto de > los ciudadanos por la alta vulnerabilidad que padecemos por razones > históricas y estructurales. Por lo tanto, la portada de The Clínic no > está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Por el > contrario, The Clinic desobedeció y violó la ley por todos conocida: > "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a > través de sus instituciones respetar, proteger y promover el > desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades" > (inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena) > > > 4- Conclusiones > > a) A nuestro juicio por las rezones expuestas, estos hechos > constituyen un atentado y violación de nuestro derecho al honor > b) Que este derecho está especialmente protegido y reforzado con > mayor intensidad respecto de los indígenas que respecto de la > población general, pues la ley reconoce que somos sujetos especiales > y establece el deber del Estado y de la sociedad de proteger y > promover nuestras culturas (lo que incluye, obviamente a la religión). > c) Que los actos narrados son ilegales, pues tanto el derecho > internacional, manifestado en tratados internacionales ratificados > por Chile, como la Ley Indígena Nª 19.253, protegen la integridad de > la cultura de los pueblos indígenas. > d) Que también son arbitrarios, pues no existe razón alguna para > desdeñar e injuriar de tal manera a nuestras divinidades, y a través > de ellas, a nosotros, en tanto aymara, pueblo indígena que goza de > reconocimiento legal. > e) Que dada la protección especial de que gozamos, el acto que > motiva este recurso no se encuentra amparado por la libertad de > expresión. No han cumplido el deber legal de respetar las culturas > indígenas. Por el contrario, la han denigrado gratuitamente, por > animosidades políticas que no nos competen. Los recurridos han > abusado de su derecho de libertad de expresión sin razón alguna, > contra las creencias de personas que gozan de protección legal > especial. > > 5.- Plazo de interposición. > La Excma. Corte Suprema en el autoacordado que regula la > tramitación del Recurso de Protección dispone el plazo de 15 > días "corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia > de la omisión....",. Que, en este caso las acciones y omisiones que > aquí se describen han ocurrido con la publicación de The Clinic del > día 04 de agosto de 2005, tal como se puede ver en el documento > original que acompañamos. Por lo mismo, la acción se ha interpuesto > dentro del plazo establecido. > > 6.- Inadmisibilidad > > Que este recurso es completa y absolutamente admisible. No > puede declararse inadmisible por haber un instrumento específico, > como es el de la Ley de Prensa, toda vez que el derecho a > Rectificación y Aclaración, sólo se aplica respecto a informaciones > falsas u ofensivas. En efecto, el artículo 18 de la ley 19.733 > precisa que "la obligación del medio de comunicación social de > difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aún > cuando la información que la motiva provenga de una inserción", en > cuyo caso, "el medio podrá cobrar el costo en que haya incurrido por > la aclaración o la rectificación a quien haya ordenado la inserción". > Como señala el diccionario de la RAE, información (Del lat. > informare) significa "1. tr. Enterar, dar noticia de algo. U. t. c. > prnl.; 2. tr. Dicho de una persona o de un organismo: Completar un > documento con un informe de su competencia". La voz "Pachamámamela" > es un neologismo vulgar e insultante para nuestro pueblo, nuestra > cultura y religión, pero no es una "información". > Sobre la materia, la Excma. Corte Suprema sentó > jurisprudencia en sentencia del 13 de mayo de 1999, en recurso de > queja presentado por el Ministro de la Corte Suprema, don Servando > Jordán, respecto del fallo de la Corte de Apelaciones que le había > denegado el derecho de rectificación o aclaración respecto de un > editorial publicado por el diario El Mercurio. En la sentencia, el > máximo tribunal de justicia de la República expresa en su > considerando octavo, citando doctrina, "el deber de rectificar se > refiere directamente a los juicios u opiniones si estos juicios u > opiniones arrancan de hechos falsos". En ese mismo sentido, se afirma > también que "... (sólo) se pueden rectificar informaciones de hechos. > Por tanto, de rechazarse este recurso, nuestros intereses, > derechos y la protección legal que establece la ley quedaría en nada, > y la ofensa en la impunidad más absoluta. > Asimismo, queremos dejar constancia que uno de los miembros > destacados de las organizaciones aymara de Santiago, don Rodrigo > Quispe, quien es profesor de lengua aymara, escribió una carta a The > Clinic, en la cual denunció en su calidad de aymara "su profundo > malestar por el titular de su último ejemplar (...) Sepa Ud. que las > deidades ancestrales son sagradas para nosotros los aymara, y > vulgarizarlas con un afán de broma, y verlo publicado en muchos > kioskos del país, es una ofensa grave y gratuita para nuestras > creencias (...) Si Ud. quisiera hacer cualquier acto de desagravio, > sería muy bien recibido por la gente aymara de que este hecho no fue > algo intencional, sino sólo un descuido" (Pág. 4 de la edición Nº 159 > de The Clinic). > Esta carta fue publicada, pero no hay ningún acto de > desagravio, como el solicitado por el jilata (hermano) Quispe. Nos > vemos obligados a recurrir para ante SSI. ya hecho el intento de > limpiar el nombre de la Pachamama y el nuestro del insulto y la > ignominia. > > 7.- Petitorio: Restablecimiento del imperio del derecho. > De acuerdo a las graves consecuencias provocadas por la > acción ilegal y arbitraria, solicitamos que: > a).- Se ordene a The Clinic que pida disculpas públicas por The > Clinic, en la Portada de la edición más próxima a la sentencia, de > manera destacada. > b).- Se ordene que haga lo mismo en su página web, de manera > destacada. > c).- Que mediante comunicado público se comprometa que de aquí en > adelante respetará la integridad cultural de los pueblos indígenas. > > POR TANTO; > PEDIMOS A US. I. tener por interpuesto Acción Constitucional de > Protección, acogerla a tramitación y en definitiva, hacer lugar al > recurso disponiendo las medidas de restablecimiento del derecho > violado según se solicita en el petitorio. > > PRIMER OTROSÍ: ROGAMOS A US. I. tener por acompañados los siguientes > documentos: > 1.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 04 de agosto de > 2005, Año 6, Nº 158. > 2.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 18 de agosto de > 2005, Año 6, Nº 159, en cuya página 4 puede leerse la carta del > jilata Rodrigo Quispe pidiendo un desagravio a la Pachamama, y que en > ninguna parte de esta edición, la inmediatamente ss. a la del > insulto, su solicitud fue acogida. > 3.- Cuadro resumen Censo Indígena 2002. > http://www.origenes.cl/images/descargas/columnas/fichacenso.pdf > 4.- Lista de apellidos aymara, para cotejarlos con los de los > recurrentes, disponible en: > http://www.aymara.org/biblio/apellidos.php . Esto, para efectos de > acreditar la calidad de indígena de acuerdo a lo establecido en el > art. 2 de la Ley indígena: > "Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas > de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: > b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el > territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido > indígena; Un apellido no Indígena será considerado indígena, para los > efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por 3 > generaciones" > POR TANTO; > PEDIMOS A US. I. Tenerlos por acompañados > > SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. I. oficiar a: > 1.- Al Colegio de Periodistas, para que se establezca si alguno > de sus asociados fue autor o participó de estas ofensas, y lo > sancione de acuerdo a su Código Ético. > POR TANTO; > PEDIMOS A US. I. solicitar el oficios mencionado. > > > > > > > > > > > > > > > _____________________________________________ > > Lista de discusión Aymara > http://aymara.org/lista/aymaralist.php > _____________________________________________ > Yahoo! Groups Links > > > > > >
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