Para qué una ley sobre lenguas en el Paraguay Bartomeu Melià, S.J.
Los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional, de 1992, aun con sus limitaciones, son una afirmación de lo que el país quiere ser y como se autodefine, en algo tan importante y decisivo, como es su lengua. La nación se declara bilingüe, aunque nunca lo haya sido propiamente; al decir que son lenguas oficiales del país el castellano y el guaraní marca una tendencia que probablemente es asumida por gran parte de la población. No de toda, pues mientras los guaranihablantes aceptan de buena gana la prospectiva de ser bilingües, no ocurre lo mismo con los castellanohablantes, que se sienten plenamente satisfechos con su monolingüismo. La paradoja de esa situación se extiende a todo el sistema de comunicación del Paraguay, dejando perplejos e incómodos a unos, despreocupados y orgullosos en su ignorancia a otros. En esta situación, ¿es conveniente y necesaria una ley? Y en caso afirmativo, ¿cuál sería su objetivo? En un momento de confusión y de deterioro cultural -nuestra ecología lingüística en realidad ha entrado en un proceso de clara deforestación- parece muy conveniente reglamentar las disposiciones constitucionales ya existentes que establecen la igualdad legal y real de dos idiomas oficiales. Con respecto a la lengua guaraní habría que reglamentar lo relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de la misma, garantizando de este modo el respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos con equidad y sin discriminación. Por otra parte, ha llegado el momento de proteger y fortalecer las lenguas originarias habladas en el Paraguay, es decir, las 20 lenguas indígenas habladas en el país. De hecho, en este asunto convergen tres ámbitos que podrían ser tratados por separado, como son una ley de bilingüismo, una ley de normalización del guaraní y una ley de lenguas. En cuanto a la creación de organismos competentes, responsables de la aplicación de las políticas lingüísticas, hay que ver hasta qué punto esos organismos creados por ley dependerán del Estado en cuanto a su presupuesto y en qué consistiría su eventual autarquía y qué organismo, aunque creado por ley, es de constitución meramente civil, en el ámbito de las universidades, un instituto de estudios lingüísticos o una academia. Motivos para una ley La situación actual de las lenguas en el Paraguay refleja en diversos órdenes la falta de políticas equitativas con grave perjuicio de la comunicación de los ciudadanos entre sí. No ser democrático en cuestión de lengua es simplemente no ser democrático. Los cambios experimentados en las últimas décadas, en un proceso que parece haberse acelerado, llevan al abandono de prácticas y usos lingüísticos históricos que sustentan en gran parte la identidad de la nación; la desigualdad, la pobreza y el desconcierto se hacen sentir. Los hablantes de diversas lenguas en el Paraguay no deben ser discriminados por usos lingüísticos conformes con su tradición y sus preferencias. Las estrategias de discriminación y opresión deben ser contrarrestadas por una ley de protección y fortalecimiento que se dará en los varios dominios de uso de la lengua, sobre todo los oficiales y los de comunicación masiva. Los derechos lingüísticos fundamentales se refieren de modo especial a la lengua propia del Paraguay, que es el guaraní. Un Paraguay bilingüe, es decir, que mantiene la lengua guaraní, no solo es posible, sino también necesario para asegurar los derechos lingüísticos de la población y evitar la fragmentación de la población paraguaya. El uso de la sola lengua castellana en la comunicación oficial y su preponderancia en los medios masivos de comunicación conllevan una verdadera discriminación contra una parte importante de la población paraguaya, cuyos dramáticos efectos se harán más palpables cada día. No es hablando sólo castellano que nos entenderemos mejor. En cuanto a otras lenguas nacionales, como son las indígenas originarias, incluyendo las de la familia guaraní, el Estado debe reconocerlas, no discriminarlas negativamente, y promover su uso en las comunidades que tradicionalmente las han mantenido como propias, sin pretender sustituirlas por ninguna otra ni siquiera de las oficiales, no obstante, la promoción del bilingüismo en esas comunidades. La normalización del guaraní en el uso oficial La normalización del guaraní en el uso oficial es perentoria. La lengua guaraní no tiene actualmente su uso normalizado en el ámbito oficial, ni siquiera tiene uso oficial. La ley debe determinar taxativamente que en la vida oficial se hará uso normal de la lengua guaraní en paridad con el castellano. La ley de normalización del guaraní supone de hecho que ya se ha llegado o que se trabaja en lo que atañe a las características de una lengua normalizada. Esto exige una ortografía normalizada y la determinación del significado de las palabras de uso común en el ámbito oficial. Este trabajo de definición terminológica no es necesario que esté completo desde ahora, pues se puede definir a medida que avanza el uso oficial de la lengua. Más aún, se puede decir que no se debería forzar el desarrollo rápido y acumulativo del nuevo léxico, los famosos neologismos, que generalmente necesitan un tiempo largo para la aceptación de vocablos nuevos o de nuevo significado. Las lenguas indígenas del Paraguay Las lenguas indígenas habladas en el Paraguay son nacionales. Todas ellas deben ser reconocidas, defendidas y promovidas en vistas a su pleno desarrollo, sin discriminación y sin desventajas. Concretamente se debe salvaguardar la autonomía de esas lenguas, otorgándoles los medios necesarios para su fortalecimiento y normativización, en vistas, sobre todo, a su uso pleno en la educación escolar, no sólo de nivel primario. De hecho, algunas de esas lenguas ya disponen de un corpus literario considerable. Los pueblos originarios tienen el derecho de recibir apoyo del Estado para que su lengua y cultura propias accedan a las condiciones que garanticen su pervivencia y funcionalidad. Este derecho supone un sistema educativo diferenciado. En esta ocasión no voy a entrar en la cuestión más difícil que una futura ley deberá abordar, que es la creación de organismos de aplicación y apoyo. Es ahí donde los legisladores más conscientes se harán sus preguntas si no quieren ver la puerta abierta a nombramientos discrecionales, aun partidarios. Los derechos lingüísticos personales y colectivos Podríamos enumerar escuetamente algunos de los derechos de carácter personal e individual que una ley tendría que salvaguardar. Consideramos derechos individuales inalienables, ejercibles en cualquier situación, los siguientes: 1. Derecho al uso de la lengua en privado y en público. 2. Derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística. 3. Derecho a mantener la lengua y cultura propias. 4. Derecho a conocer y a usar oralmente y por escrito ambas lenguas oficiales en público, en las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales o de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público o privado. 5. Derecho a recibir información oficial en castellano y en guaraní. 6. Derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen. 7. Derecho a recibir respuestas e informaciones en la lengua oficial de su preferencia de parte de los agentes y empleadores en las relaciones socioeconómicas y laborales. 8. Derecho a prestar declaración judicial como procesado, informante, testigo, demandante o demandado en la lengua oficial de su preferencia y a que se transcriban dichas declaraciones sin traducción y la obligación de administrar justicia en ambas lenguas oficiales. 9. Derecho de recibir toda la enseñanza en la lengua propia. Además de los derechos personales, los miembros de la comunidad lingüística paraguaya tienen los siguientes derechos lingüísticos colectivos: 1. Derecho a un sistema educativo bilingüe, castellano guaraní, que abarque todo el sistema educativo paraguayo, desde la educación inicial hasta la superior y la universitaria, en los ámbitos público y privado. 2. Derecho a una presencia equitativa de la lengua y cultura guaraní, junto con la castellana, en los medios de comunicación. 3. Derecho a disponer de servicios informativos culturales y de señalización pública tanto en guaraní como en castellano. 4. Derecho a acceder a los servicios de salud en su lengua materna. http://www.abc.com.py/supartic.php?fec=2006-02-12&pid=233598&sec=14 _____________________________________________ Lista de discusión Aymara http://aymara.org/lista/aymaralist.php _____________________________________________ Yahoo! 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