A CONTINUACIÓN TRANSMITIMOS LA SOLICITUD DE APOYO EMANADA POR LAS
COMUNIDADES AFECTADAS DE LA CUENCA BAJA DEL DESAGUADERO SOBRE EL TEMA DE LA
AUDITORIA AMBIENTAL A INTI RAYMI. 
 
COMO INSTITUCIÓN, EL CENTRO DE ECOLOGÍA Y PUEBLOS ANDINOS (CEPA) SE
SOLIDARIZA Y RESPALDA PLENAMENTE DICHO PEDIDO.
 
Solicitud de anulación proceso de adjudicación y firma de contrato de la
Auditoria Ambiental Kori Kollo de empresa Inti Raymi, departamento de Oruro.
 
En base a los antecedentes abajo expresados, solicitamos su expreso apoyo a
nuestra solicitud de anulación del proceso de adjudicación y firma de
contrato para la Auditoria Ambiental a la concesión minera Kori Kollo de la
empresa Inti Raymi, de propiedad de Newmont, en el departamento de Oruro.

Antecedentes:
 
1.- EL 23 de enero del 2004 el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, con base a los inciso b) y d) del Artículo 109 del Reglamento de
Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la ley Nº 1.333, decide realizar
una auditoria ambiental a las operaciones de Kori Kollo de la empresa minera
Inti Raymi en atención a las denuncias de contaminación planteadas por las
comunidades de cuatro provincias del departamento (Saucarí, Cercado, Poopó y
Dalence)
 
2.- El proceso de licitación para la realización de la Auditoría contempló
la elaboración de los Términos de Referencia (TDR) de manera participativa
en el marco de un “Comité Inter-Institucional, técnico-jurídico”, con
participación de los representantes de las comunidades.
 
3.- Este proceso fue declarado desierto el 29 de septiembre del 2004
mediante Resolución Administrativa VRNMA N° 035/04, debido a que se detectó
vínculos comerciales entre el proponente calificado “Arcadis - Ecología y
Empresa” y la empresa dueña del proyecto a auditar.
 
4.- La Resolución referida (VRNMA N° 035/04) instruye el reinicio del
proceso mediante una segunda convocatoria, a la brevedad posible, con base
en los términos de referencia del primer proceso, previo ajuste de los
mismos y respetando la metodología participativa.
 
5.- El 31 de octubre del 2004 el Viceministerio publica oficialmente la
segunda convocatoria para la auditoria ambiental con ajustes realizados a
los TDR sin convocar al “Comité Inter-Institucional, técnico-jurídico” pese
a los reclamos de las comunidades afectadas por haber sido excluidas.
 
6.- Entre el 15 y el 18 de noviembre del 2004 se realizan reuniones entre el
VRNMA, representantes de la prefectura de Oruro, miembros de la brigada
parlamentaria y las comunidades afectadas, en que se acuerda mantener los
TDR iniciales y restituir la participación del comité Interinstitucional
técnico jurídico.
 
7.- El 16 de noviembre del 2004 la empresa Inti Raymi envía un memorial al
VRNMA solicitando la modificación de los TDR para que se adecuen a la
verificación del cumplimiento de la licencia ambiental reduciendo el alcance
y el área sometida a la auditoria.
 
8.- EL 14 de diciembre del 2004 el VRNMA presenta una nueva versión de TDR
que cambia totalmente el contenido del primero respondiendo a los puntos
solicitados por el memorial de la empresa.

9.- Los Comités de Medio Ambiente de las provincias, Cercado, Poopó, Dalence
manifiestan su oposición al cambio de los TDR.
 
10.- El 18 de febrero del 2005 se publica por segunda vez la segunda
convocatoria con los nuevos TDR.
 
11.- El 18 de marzo (posterior a la segunda publicación de la segunda
convocatoria)  se aprueba por parte del VRNMA los nuevos TDR aplicables a la
convocatoria ya publicada.
 
12.- El 19 de julio del 2005 se publica la modificación  Nº12 al pedido de
propuesta de la convocatoria donde se presentan nuevas reglas para la
impugnación a la adjudicación y calificación de las propuestas. Esto sucede
10 días antes del cierre del plazo para la presentación de propuestas por
parte de los oferentes.
 
13.- El 29 de julio del 2005 cuatro empresas presentan sus propuestas. Ese
mismo día se emite la Resolución Administrativa que aprueba la conformación
del comité calificador. Entre los designados se encuentra el ing. José
Cordova Eguivar, quien en la primera convocatoria participó como personal de
Ecología y Empresa. 
 
14.- El 11 de enero del 2006 la Viceministra Marianela Hidalgo convoca a una
reunión de todas las partes en la que informa de la existencia de graves
irregularidades en el proceso que han motivado en retraso de la decisión de
firmar el contrato con la consultora Ecología y Empresa -Dillon Consulting,
que salio calificada en el proceso de licitación.
 
15.- EL 18 de enero del 2006 la viceministro traspasa la decisión respecto a
este polémico tema al nuevo gobierno en base a un informe de gestiones (que
se adjunta) en el que da cuenta de las irregularidades y propone algunas
alternativas.
 
 
Vicios de nulidad 
 
En base a la información disponible consideramos que el proceso descrito ha
sido objeto de al menos 3 vicios de nulidad.
 
a) Modificar TDRs y documentos de la convocatoria posterior a la publicación
de la misma. Esto contraviene la resolución 035/04 y lo dispuesto por el
Art. 28 del D.S. 27328 Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios.
Ambas disposiciones señalan que los ajustes y modificaciones proceden de
manera previa y no posterior a la publicación de una Convocatoria, lo cual
sucedió exactamente al revés, primero se publicó la convocatoria (en dos
fechas distintas) y recién se hicieron los ajustes. 
b) Modificar formas y plazos para la presentación de impugnaciones al
proceso. Lo que constituye una evidente alteración de los Arts. 64, 66 y 67
de la Ley 2341, todos ellos referidos a los procedimientos y plazos de los
recursos de impugnación de Resoluciones Administrativas.
 
c) La designación de los miembros de la comisión calificadora y la actuación
de esta, se efectuó en contravención de las disposiciones del Artículo 10°
de la Ley 2341, y del Art. 7° inciso e) del D.S. N° 27328. Prueba de ello,
la designación del Dr. José Fernando Córdova Eguivar, quien participó en la
convocatoria 001/04, como personal clave de ECOLOGÍA Y EMPRESA. Según
Curriculum presentado en esa oportunidad.
 
Firmar el contrato de adjudicación de la Auditoria Ambiental en las actuales
condiciones, es avalar el manejo irregular y la poca transparencia de este
proceso de las anteriores autoridades. Más grave aún, se pone en riesgo la
efectiva y plena realización de la Auditoria Ambiental demandada por las
comunidades denunciantes, pues estando viciada de nulidad es susceptible de
impugnación aun después de su ejecución, invalidando incluso cualquier
posible resultado. 
 
El camino más correcto es subsanar las irregularidades, anulando el proceso
hasta el vicio más antiguo. Para luego aplicar la nueva normativa que regula
la realización de Auditorias Ambiéntales donde se fijan también plazos más
precisos que harán posible una nueva convocatoria correcta, transparente y
en el marco de la Ley en un plazo breve. 
 

FIRMAN:  

Ruth Rocha 
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE CONCEJO MUNICIPAL TOLEDO 
PROVINCIA SAUCARÍ 
 
Justo Canaviri 
COMITÉ MEDIO AMBIENTE CUERPO DE AUTORIDADES 
ORIGINARIAS DE SAUCARÍ 
 
Felix Laime   
COMITÉ DE DEFENSA DE MEDIO AMBIENTE CHALLACOLLO 
PROVINCIA CERCADO 
 
Marco Mendieta 
CENTRAL DE REGANTES UNIFICADA 
PROVINCIA CERCADO 
 
Paulino Mamani 
COMITÉ MEDIO AMBIENTE RANCHO JUANIQUINA 
PROVINCIA CERCADO
 
Javier Mamani 
OTB CHALLACOLLO 
PROVINCIA CERCADO 
 
Cecilio Churata 
CORREGIDOR 
SAN PEDRO DE CHALLACOLLO

 
 
 
 
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