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Boletín Virtual No 187, Año 6. Mayo de 2007.

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LAS ETIO EN LA PROPUESTA DEL MAS (II)

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Por Carlos Hugo Laruta (*) 

 

Continuando una reflexión  iniciada hace poco donde se expuso las líneas
centrales de las Entidades Territoriales Indígena Originarias (ETIO) en la
propuesta más sistemática y completa de aporte a la Asamblea Constituyente
que el MAS hubiera realizado (ver CIPCANotas Nº 183 y PULSO del jueves 5 de
abril, Nº 392), corresponde referirse hoy a lo que la propuesta señala que
serán los niveles subnacionales de Gobierno del Estado boliviano. 

 

Estos niveles que prevé la propuesta del MAS son el del Gobierno Municipal,
el del Gobierno Departamental y el de las ETIO. Se plantea también que la
desconcentración y planificación del desarrollo se daría a través de a) los
Distritos (en el nivel Municipal), b) las Regiones (en el nivel
Departamental) y c) las Áreas Indígenas Originarias (AIO); todas ellas
constituyen espacios de descentralización y planificación Municipal,
Departamental o AIO, esta últimas entendidas como espacios alternos para
aquellos pueblos indígenas que no hayan optado por ser ETIO y que pueden
atravesar Municipios y Regiones. A partir de esto, veamos, entonces, las
formas de Gobierno que platea la propuesta señalada.

 

El nivel de Gobierno Municipal ratifica la forma actualmente existente de
Alcalde y Concejales, añadiendo que si existen pueblos indígenas o ETIO (de
alcance de Distrito Municipal, para este caso) sin gobierno propio al
interior del territorio municipal, implicará cuando menos que uno de los
Concejales distribuidos por población, sea indígena. La novedad está,
entonces, en que según la proporción de población indígena de un pueblo
indígena o varios al interior de un Municipio, éstos deberán tener
representación en este nivel de Gobierno a través de por lo menos 1
Concejal.

 

En el nivel de Gobierno Departamental, el Prefecto es elegido por simple
mayoría y de los miembros del Concejo, la mitad son plurinominales y la otra
mitad son uninominales, donde las circunscripciones son las Regiones que
además son unidades de descentralización y planificación. Si existen pueblos
indígenas o ETIO (meso para el caso) sin gobierno propio al interior del
territorio departamental, implicará cuando menos que uno de los Concejeros
Departamentales distribuidos por población, sea indígena. También aquí, la
novedad está en que según la proporción de población indígena de un pueblo
indígena o varios, éstos deberán tener representación en este nivel de
Gobierno a través de por lo menos 1 Concejero Departamental.

 

En el nivel especial de Gobierno de ETIO, emitida la Ley de creación de la
ETIO, ésta define nombre y forma de elección de Gobierno, mandato,
características de su administración en acuerdo entre usos y costumbres de
la población mayoritaria y  necesidad de administración responsable y
fiscalizada, y podrá tener rango de Departamento o de Municipio; es decir
que podrá haber autoridades indígenas con rango de Prefecto o con rango de
Alcalde. Aparte de la novedad misma de la existencia de las ETIO presentada
en CIPCANotas 183, la novedad adicional está en que al tiempo de crearse por
Ley la ETIO respectiva, se señalará el nombre con el que se identificará, la
forma de elección de Gobierno que no necesariamente será la forma del
Gobierno Municipal o Gobierno Departamental, sino que podrá basarse en los
usos y costumbres de cada pueblo indígena, con lo que podría haber tantas
formas de Gobierno en las ETIO como de autoridades indígenas hay en el país.
Finalmente, en lo referido a las características de la administración que
realicen los Gobiernos de las ETIO, se plantea una compatibilización entre
las formas de administración supuestamente existentes según sus usos y
costumbres, y la normativa nacional aplicable a los niveles Municipal y
Departamental de Gobierno subnacional.  

 

Sin embargo y antes de concluir las presentaciones sobre las ETIOS que
venimos realizando, será interesante observar en un nuevo CIPCANotas las
competencias y atribuciones que serán asignadas a las ETIOS, pues de ello
podría depender su viabilidad como unidades de desarrollo que beneficien a
los pueblos indígenas.

 

Como puede observarse, las novedades son varias e importantes.
Corresponderá, en el marco de la reflexión necesaria y dado que se conoce
las características de los pueblos indígenas del país y sus formas de
autoridad, realizar un ejercicio inicial de adecuación a esa realidad para
ver los posibles efectos de la aplicación de la propuesta del MAS referida a
las ETIO, si es que finalmente se incorporara en la nueva Constitución.

 

 

(*)El autor es director de CIPCA La Paz.

 

 

 

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