Para las lenguas americanas “viables” (¡perdón por usar esta terminología!)
me parece de una importancia extrema, algo histórico, que en Paraguái se
empiece a usar y difundir “masivamente” el concepto de “Apartheid
lingüístico” para describir lo que ha pasado y pasa con el guaraní, la
lengua autóctona, primera y mayoritaria del país. Y todavía hoy única para
algo así como 2 millones de paraguayos/as (sobre unos 7 millones).

Debajo el uso, todavía titubeante, del concepto “Apartheid lingüístico” por
parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), en su
Informe Chokokue [Campesino](ver debajo). http://www.codehupy.org/www 

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De: Ñe'êeta rekávo Aty - Organización por el Multilingüismo 
Enviado el: lunes, 09 de julio de 2007 14:01
Para: paraguainee - llistes.info
Asunto: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Informe Chokokue: "Es
tentadora la posibilidad de calificar de apartheid lingüístico a este
sistema de discriminación de la lengua mayoritaria del Paraguay"

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Addenda. El texto sobre la lengua guaraní del Informe Chokokue. Ejecuciones
y desapariciones en la lucha por la tierra en el Paraguay (1989 - 2005),
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), 2007. Asunción,
Paraguay.

“Es tentadora la posibilidad de calificar de apartheid lingüístico a este
sistema de discriminación de la lengua mayoritaria del Paraguay y de radical
exclusión de sus hablantes. Realmente resulta difícil que una persona ejerza
sus derechos si las normas en las que éstos se consagran son comunicadas
únicamente en una lengua que no es la propia, la que a su vez queda excluida
del uso institucional en los sistemas de protección de los organismos
jurisdiccionales del Estado.”

De acuerdo a datos provenientes del Censo de Población y Viviendas 2002 de
la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC), se observa
que la lengua guaraní es la mayoritaria de la población paraguaya, ya que es
hablada por un 86% de la población y es un caso único en América Latina en
que el grupo hispano europeo y mestizo colonizador se apropia de la lengua
indígena del grupo originario colonizado y la usa y le otorga vigencia hasta
la actualidad. Un 27% sin embargo, habla solamente en guaraní, grupo al que
se denomina monolingüe guaraní y que presenta una particular situación
social desaventajada.

De acuerdo con un estudio reciente elaborado por el PNUD en base a datos del
Censo de Población y Viviendas 2002, el grupo lingüístico de paraguayos y
paraguayas que hablan sólo el guaraní se caracteriza por ser
predominantemente campesino y de escasa movilidad (un 79% vive en zonas
rurales, un 63% se dedica a actividades agropecuarias, caza y pesca y un 71%
reside en el mismo lugar en el que nació), muy joven (con 24,7 años de edad
promedio), con la más alta tasa de fecundidad entre los grupos lingüísticos
(4,4 hijos por mujer), con la más alta tasa de dependencia (2,2 personas que
no trabajan en el hogar frente a las que sí trabajan) lo que revela
problemas de subsistencia. Más de la mitad de los/as guaraní parlantes son
pobres (53%) y 2 de cada 10 de ellos/as son pobres extremos, teniendo los
peores niveles de ingreso después de los pueblos indígenas. En materia de
acceso a la vivienda digna, los guaraní parlantes muestran condiciones
signifi cativamente más precarias que el resto, y sólo mejores que las
condiciones de vivienda digna de los pueblos indígenas. Entre los/as
monolingües guaraní sólo un 35% tiene acceso al agua potable, un 12% cuenta
con acceso al agua dentro de la vivienda, un 1% con servicios de desagüe
cloacal, y altas tasas de hacinamiento (6,5 personas por hogar y 2,7 por
dormitorio). En materia de educación, tienen un promedio de 4,4 años de
estudio, un 13% de analfabetismo y 0% de esa población alcanzó la educación
superior o universitaria, lo que ubica a esta población en una situación de
rezago. Después de los pueblos indígenas, los guaraní parlantes tienen la
más alta tasa de mortalidad de menores de cinco años. En el ránking de
Desarrollo Humano del PNUD, la población paraguaya de habla guaraní se ubica
entre los grupos de desarrollo humano medio (IDH 0,707 ubicándose en el
lugar 107) sólo superior al IDH de los pueblos indígenas y por debajo de la
media del Paraguay (IDH 0,751 en el lugar 89) (Carreras, 2004).

La situación de exclusión y discriminación lingüística de este importante
grupo poblacional surge de una histórica política de acciones y omisiones
deliberadas del Estado paraguayo que menoscaba el derecho de paraguayos y
paraguayas monolingües guaraní a hablar su propio idioma, e incumple las
obligaciones específicas del Estado paraguayo en la protección de los
derechos que tienen por objeto garantizar la preservación y el desarrollo
continuo de la identidad cultural de la población paraguaya monolingüe
guaraní, e incluso de la bilingüe, de modo a enriquecer así el tejido social
en su conjunto.

El guaraní como idioma oficial y mayoritario de la población paraguaya
alcanza recién en 1992 su reconocimiento jurídico como lengua merecedora de
una mayor jerarquización. El guaraní, a pesar de ser una de las lenguas
oficiales del Estado (art. 140 de la Constitución) y de ser declarado de
enseñanza obligatoria (art. 77 de la Constitución), no es la lengua
legalmente admitida para los actos públicos, los cuales incluyen no
solamente las leyes, los decretos y reglamentos (que se publican únicamente
en castellano) sino también los procedimientos administrativos y judiciales.
No existe ninguna ley, por importante que sea, que haya sido publicada
oficialmente en guaraní. En esta omisión se incluyen los tratados
internacionales de derechos humanos, las leyes que regulan el proceso penal
así como las leyes relacionadas con la reforma agraria y el derecho a la
tierra, que no fueron publicadas oficialmente en guaraní.

En el fuero civil (y supletoriamente en el fuero del trabajo, de la infancia
y en el procedimiento administrativo) el único idioma admitido es el
castellano (art. 105 del Código de Procedimientos Civiles). En el fuero
penal, la admisión del idioma guaraní como lengua de uso en el proceso es
mayor, pero limitada a la recepción de declaraciones de testigos o del
imputado, aunque luego las actas se redacten en castellano (artículos 116 y
119 del Código Procesal Penal), y como lengua en la que puede expresarse
alguna de las partes en las audiencias orales, aunque las resoluciones y
sentencias también deban ser redactadas obligatoriamente en castellano. El
Tribunal tiene la facultad de explicar sucintamente y en forma verbal el
contenido de la sentencia en idioma guaraní al término del juicio (artículos
117 y 118 del Código Procesal Penal) pero no está obligado a expedir una
copia escrita de la sentencia en su versión íntegra en guaraní. En la
práctica, sólo se usa el guaraní cuando es necesario contar con la
cooperación de un testigo o del imputado monolingüe guaraní, transcurriendo
el resto del procedimiento en una lenguacompletamente ininteligible para
éstos. Así, se presume que el tribunal se expresa en guaraní y no es
necesario el concurso de un traductor oficial que traduzca todo el curso del
juicio, derecho que sí es reconocido a otros idiomas no oficiales.

La mención al guaraní se realiza además en la Ley Nº 28/92, que establece en
su artículo 1 que “es obligatoria la enseñanza de las lenguas oficiales,
castellano y guaraní, en todos los niveles del sistema educativo paraguayo:
primario, secundario y universitario”. La Ley General de Educación (Ley Nº
1.264/98) establece que en cuanto a la educación formal: “la enseñanza se
realizará en la lengua materna del educando desde los comienzos del proceso
escolar o desde el primer grado. La otra lengua oficial se enseñará desde el
inicio de la educación escolar con el tratamiento propio de una segunda
lengua” (artículo 31).

Sin embargo, estas disposiciones legales tienen poco andamiento en la
ejecución de políticas públicas de alcance universal en la práctica. La
educación bilingüe no alcanzó los grados superiores de la enseñanza básica y
es nula la oferta de enseñanza en idioma guaraní en la educación media y
universitaria.

Es tentadora la posibilidad de calificar de apartheid lingüístico a este
sistema de discriminación de la lengua mayoritaria del Paraguay y de radical
exclusión de sus hablantes. Realmente resulta difícil que una persona ejerza
sus derechos si las normas en las que éstos se consagran son comunicadas
únicamente en una lengua que no es la propia, la que a su vez queda excluida
del uso institucional en los sistemas de protección de los organismos
jurisdiccionales del Estado.

http://www.codehupy.org/www/images/stories/pdf/chokokue/chokokue_jun_2007.pd
f (páginas 106-107). El documento pesa aproximadamente 14,2 MB.

Capítulo: IV. Patrones de las ejecuciones arbitrarias y desapariciones
forzosas.
Apartado. 1. ¿Quiénes son las víctimas?
Fuente: Informe Chokokue. Ejecuciones y desapariciones en la lucha por la
tierra en el Paraguay (1989 - 2005) [Informe al Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas sobre las violaciones al derecho a la vida en
contra de miembros y dirigentes de las organizaciones campesinas en el
contexto de la lucha por la reforma agraria en Paraguay (1989-2005).]
Autor: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), 2007.
Asunción, Paraguay.


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