Para las lenguas americanas viables (¡perdón por usar esta terminología!) me parece de una importancia extrema, algo histórico, que en Paraguái se empiece a usar y difundir masivamente el concepto de Apartheid lingüístico para describir lo que ha pasado y pasa con el guaraní, la lengua autóctona, primera y mayoritaria del país. Y todavía hoy única para algo así como 2 millones de paraguayos/as (sobre unos 7 millones).
Debajo el uso, todavía titubeante, del concepto Apartheid lingüístico por parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), en su Informe Chokokue [Campesino](ver debajo). http://www.codehupy.org/www ======== De: Ñe'êeta rekávo Aty - Organización por el Multilingüismo Enviado el: lunes, 09 de julio de 2007 14:01 Para: paraguainee - llistes.info Asunto: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Informe Chokokue: "Es tentadora la posibilidad de calificar de apartheid lingüístico a este sistema de discriminación de la lengua mayoritaria del Paraguay" ======== Addenda. El texto sobre la lengua guaraní del Informe Chokokue. Ejecuciones y desapariciones en la lucha por la tierra en el Paraguay (1989 - 2005), Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), 2007. Asunción, Paraguay. Es tentadora la posibilidad de calificar de apartheid lingüístico a este sistema de discriminación de la lengua mayoritaria del Paraguay y de radical exclusión de sus hablantes. Realmente resulta difícil que una persona ejerza sus derechos si las normas en las que éstos se consagran son comunicadas únicamente en una lengua que no es la propia, la que a su vez queda excluida del uso institucional en los sistemas de protección de los organismos jurisdiccionales del Estado. De acuerdo a datos provenientes del Censo de Población y Viviendas 2002 de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC), se observa que la lengua guaraní es la mayoritaria de la población paraguaya, ya que es hablada por un 86% de la población y es un caso único en América Latina en que el grupo hispano europeo y mestizo colonizador se apropia de la lengua indígena del grupo originario colonizado y la usa y le otorga vigencia hasta la actualidad. Un 27% sin embargo, habla solamente en guaraní, grupo al que se denomina monolingüe guaraní y que presenta una particular situación social desaventajada. De acuerdo con un estudio reciente elaborado por el PNUD en base a datos del Censo de Población y Viviendas 2002, el grupo lingüístico de paraguayos y paraguayas que hablan sólo el guaraní se caracteriza por ser predominantemente campesino y de escasa movilidad (un 79% vive en zonas rurales, un 63% se dedica a actividades agropecuarias, caza y pesca y un 71% reside en el mismo lugar en el que nació), muy joven (con 24,7 años de edad promedio), con la más alta tasa de fecundidad entre los grupos lingüísticos (4,4 hijos por mujer), con la más alta tasa de dependencia (2,2 personas que no trabajan en el hogar frente a las que sí trabajan) lo que revela problemas de subsistencia. Más de la mitad de los/as guaraní parlantes son pobres (53%) y 2 de cada 10 de ellos/as son pobres extremos, teniendo los peores niveles de ingreso después de los pueblos indígenas. En materia de acceso a la vivienda digna, los guaraní parlantes muestran condiciones signifi cativamente más precarias que el resto, y sólo mejores que las condiciones de vivienda digna de los pueblos indígenas. Entre los/as monolingües guaraní sólo un 35% tiene acceso al agua potable, un 12% cuenta con acceso al agua dentro de la vivienda, un 1% con servicios de desagüe cloacal, y altas tasas de hacinamiento (6,5 personas por hogar y 2,7 por dormitorio). En materia de educación, tienen un promedio de 4,4 años de estudio, un 13% de analfabetismo y 0% de esa población alcanzó la educación superior o universitaria, lo que ubica a esta población en una situación de rezago. Después de los pueblos indígenas, los guaraní parlantes tienen la más alta tasa de mortalidad de menores de cinco años. En el ránking de Desarrollo Humano del PNUD, la población paraguaya de habla guaraní se ubica entre los grupos de desarrollo humano medio (IDH 0,707 ubicándose en el lugar 107) sólo superior al IDH de los pueblos indígenas y por debajo de la media del Paraguay (IDH 0,751 en el lugar 89) (Carreras, 2004). La situación de exclusión y discriminación lingüística de este importante grupo poblacional surge de una histórica política de acciones y omisiones deliberadas del Estado paraguayo que menoscaba el derecho de paraguayos y paraguayas monolingües guaraní a hablar su propio idioma, e incumple las obligaciones específicas del Estado paraguayo en la protección de los derechos que tienen por objeto garantizar la preservación y el desarrollo continuo de la identidad cultural de la población paraguaya monolingüe guaraní, e incluso de la bilingüe, de modo a enriquecer así el tejido social en su conjunto. El guaraní como idioma oficial y mayoritario de la población paraguaya alcanza recién en 1992 su reconocimiento jurídico como lengua merecedora de una mayor jerarquización. El guaraní, a pesar de ser una de las lenguas oficiales del Estado (art. 140 de la Constitución) y de ser declarado de enseñanza obligatoria (art. 77 de la Constitución), no es la lengua legalmente admitida para los actos públicos, los cuales incluyen no solamente las leyes, los decretos y reglamentos (que se publican únicamente en castellano) sino también los procedimientos administrativos y judiciales. No existe ninguna ley, por importante que sea, que haya sido publicada oficialmente en guaraní. En esta omisión se incluyen los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes que regulan el proceso penal así como las leyes relacionadas con la reforma agraria y el derecho a la tierra, que no fueron publicadas oficialmente en guaraní. En el fuero civil (y supletoriamente en el fuero del trabajo, de la infancia y en el procedimiento administrativo) el único idioma admitido es el castellano (art. 105 del Código de Procedimientos Civiles). En el fuero penal, la admisión del idioma guaraní como lengua de uso en el proceso es mayor, pero limitada a la recepción de declaraciones de testigos o del imputado, aunque luego las actas se redacten en castellano (artículos 116 y 119 del Código Procesal Penal), y como lengua en la que puede expresarse alguna de las partes en las audiencias orales, aunque las resoluciones y sentencias también deban ser redactadas obligatoriamente en castellano. El Tribunal tiene la facultad de explicar sucintamente y en forma verbal el contenido de la sentencia en idioma guaraní al término del juicio (artículos 117 y 118 del Código Procesal Penal) pero no está obligado a expedir una copia escrita de la sentencia en su versión íntegra en guaraní. En la práctica, sólo se usa el guaraní cuando es necesario contar con la cooperación de un testigo o del imputado monolingüe guaraní, transcurriendo el resto del procedimiento en una lenguacompletamente ininteligible para éstos. Así, se presume que el tribunal se expresa en guaraní y no es necesario el concurso de un traductor oficial que traduzca todo el curso del juicio, derecho que sí es reconocido a otros idiomas no oficiales. La mención al guaraní se realiza además en la Ley Nº 28/92, que establece en su artículo 1 que es obligatoria la enseñanza de las lenguas oficiales, castellano y guaraní, en todos los niveles del sistema educativo paraguayo: primario, secundario y universitario. La Ley General de Educación (Ley Nº 1.264/98) establece que en cuanto a la educación formal: la enseñanza se realizará en la lengua materna del educando desde los comienzos del proceso escolar o desde el primer grado. La otra lengua oficial se enseñará desde el inicio de la educación escolar con el tratamiento propio de una segunda lengua (artículo 31). Sin embargo, estas disposiciones legales tienen poco andamiento en la ejecución de políticas públicas de alcance universal en la práctica. La educación bilingüe no alcanzó los grados superiores de la enseñanza básica y es nula la oferta de enseñanza en idioma guaraní en la educación media y universitaria. Es tentadora la posibilidad de calificar de apartheid lingüístico a este sistema de discriminación de la lengua mayoritaria del Paraguay y de radical exclusión de sus hablantes. Realmente resulta difícil que una persona ejerza sus derechos si las normas en las que éstos se consagran son comunicadas únicamente en una lengua que no es la propia, la que a su vez queda excluida del uso institucional en los sistemas de protección de los organismos jurisdiccionales del Estado. http://www.codehupy.org/www/images/stories/pdf/chokokue/chokokue_jun_2007.pd f (páginas 106-107). El documento pesa aproximadamente 14,2 MB. Capítulo: IV. Patrones de las ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzosas. Apartado. 1. ¿Quiénes son las víctimas? Fuente: Informe Chokokue. Ejecuciones y desapariciones en la lucha por la tierra en el Paraguay (1989 - 2005) [Informe al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre las violaciones al derecho a la vida en contra de miembros y dirigentes de las organizaciones campesinas en el contexto de la lucha por la reforma agraria en Paraguay (1989-2005).] Autor: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), 2007. Asunción, Paraguay.
