DECLARACIÓN TRANSANDINA DE CHOYA, CATAMARCA 
   
  En Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 6 días del mes de 
Julio de 2007, reunidos como nuestros antepasados, los caciques, caracterizados 
y demás representantes rurales y urbanos de los pueblos indígenas 
Atacameño-Licanantai, Aymara, Diaguita, Kolla, Quechua, Ranquel 
(Argentina-Chile), Qom (Barrios Travesía, Rouillón y “Los Pumitas”, Santa Fe); 
Comunidades Indígenas Atacameñas-Licanantai de Lasana, Chiu-Chiu, Comunidad 
Quechua Sumac Llajta, Calama, Ojos de San Pedro y Quitor (Loa y San Pedro de 
Atacama, Región de Antofagasta), Comunidad Indígena Kolla-Atacameña de 
Antofalla (Antofagasta de la Sierra , Catamarca); Comunidad originaria Ingamana 
(San José, Catamarca), Comunidad Indígena Cerro Pintao “Las Mojarras” (Santa 
María, Catamarca), Comunidad Indígena Los Morteritos-Las Cuevas (Belén, 
Catamarca), Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, Los 
Cuartos y Rodeo Grande (Tucumán); Comunidad Originaria Jachal (San Juan); 
Comunidad Diaguita
 Fiambalá (Catamarca); Comunidad Indígena Kolla del Río Jorquera y sus 
afluentes (Copiapó); Movimiento Nacional Campesino Indígena (Argentina), 
Movimiento Campesino de Córdoba y la Asociación Indígena de Arte, Cultura y 
Educación. En pleno ejercicio de nuestros derechos humanos individuales y 
colectivos, como pueblos indígenas, y sin perjuicio de los demás derechos que 
nos asisten, exigimos el respeto y la garantía efectiva e inmediata de los 
derechos contenidos en la siguiente declaración: 
   
  I. NUESTROS DERECHOS 
   
  1. Derecho a la Memoria y una Historia Común, Identidad e Integridad Cultural 
  Desde la llegada española hemos sido discriminados y perseguidos, 
esclavizados y reducidos en número; nos han quitado, usurpado y dilapidado las 
tierras, territorios y recursos de nuestro subsuelo, suelo y cielo, 
prohibiéndonos usar nuestras lenguas, costumbres y creencias; negando nuestros 
pueblos y comunidades. Se masacró y torturó a [EMAIL PROTECTED] hombres, 
mujeres y [EMAIL PROTECTED] Igual que cuando se cometieron crímenes con los 
detenidos, desaparecidos y torturados por las dictaduras militares de Argentina 
y Chile, nosotros ahora nos sentimos detenidos, desaparecidos y torturados como 
pueblos indígenas. Continúan persiguiéndonos y encarcelándonos por habernos 
decidido a hablar, a aparecérnosle. 
  Reivindicando nuestra unidad cultural anterior a las fronteras nacionales, 
apoyamos la ratificación de la Declaración Internacional de los Derechos de los 
Pueblos Indígenas y en especial la implementación efectiva del Art. 5, N° 1: 
“Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras 
internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las 
relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, 
cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con 
otros pueblos a través de las fronteras”.
   


     
  2. Derecho a la Vida y al Integridad Física en un Medio Ambiente Libre de 
Contaminación. 
  Nos afecta principalmente el desarrollo de la explotación minera, que se 
traduce en el robo y destrucción de los medios que son necesarios para nuestra 
subsistencia, nuestras tierras, territorios y recursos y nuestro hábitat en 
general, ecocidio que conlleva el surgimiento de enfermedades en humanos y 
animales y la desaparición física de nuestros pueblos y culturas. 
   
  3. Derecho a la propiedad colectiva comunitaria sobre nuestras tierras y 
territorios patrimoniales, ancestrales y antiguos. 
  La tierra es el fundamento principal de nuestra existencia y cultura, y el 
agua es la justicia que nos da vida. La Convención Americana de Derechos 
Humanos señala que: “Todas la personas tienen el derecho de usar y gozar su 
propiedad” y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado en 
reiteradas oportunidades nuestros derechos colectivos sobre las tierras, 
territorios y recursos naturales. La tierra es nuestra con o sin título 
escrito, por derecho propio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos así 
lo reconoce, sosteniendo los siguientes principios legales internacionales: a) 
El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas 
formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios 
y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios 
respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los 
derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido
 con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado 
de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser 
realizado de modo tal que, cualquier cambio en el título solo puede ser 
efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, 
debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y 
atributos de tal propiedad modificada. Pero no solo exigimos que se garantice 
el derecho indígena en contra de la interferencia estatal en nuestras tierras y 
recursos sin nuestro consentimiento, sino además el derecho afirmativo a la 
protección estatal en caso de una interferencia similar por parte de 
particulares. 
   
  4. Derecho a ser Consultados y a otorgar el Previo Consentimiento, Libre e 
Informado a cualquier proyecto que afecte nuestros derechos 
  Además de destruir nuestra base material, no se respeta el derecho a la libre 
determinación que nos asiste como pueblos indígenas. Esto se traduce 
concretamente en diversas exacciones y violencias, tales como desalojos 
forzados, investigaciones científicas no autorizadas (principalmente 
geológicas, antropológicas y arqueológicas) y exhibición y utilización no 
consentida de nuestro patrimonio material e inmaterial. 
   
  II. DENUNCIAMOS 
   
  De conformidad a todo lo anterior y en calidad de pueblos indígenas 
reconocidos, denunciamos que 
  Los Estados de Argentina y Chile no han garantizado efectivamente ninguno de 
los referidos derechos. Nuestras sabidurías y conocimientos biodiversos están 
desapareciendo a consecuencia de un número creciente de proyectos de inversión 
transnacionales (especialmente mineros, turísticos y de urbanización que les 
están asociados), realizados con la complicidad y la fuerza policial de 
diversas autoridades provinciales, federales, regionales y nacionales que nos 
desalojan de nuestras tierras para hacer avanzar la frontera agropecuaria con 
ganadería intensiva y monocultivos. Ellos saquean y desertifican nuestras 
tierras, territorios y recursos, atentando de este modo a nuestros derechos 
humanos fundamentales. Nos persiguen y encarcelan por exigir lo que es nuestro. 
Nos vemos obligados a abandonar nuestros territorios ancestrales y migramos a 
las ciudades donde habitamos tierras de las cuales somos nuevamente expulsados, 
para quedar finalmente sujetos a la miseria en sus
 periferias.
   
  1. Mociones sobre Minería, Tierras y Aguas
   
  Para nosotros la tierra y las aguas son sagradas, por eso:
   
  Demandamos al Estado de Argentina la revisión y modificación del Régimen 
Minero de explotaciones a Gran Escala, incluidas la Ley 24.196 y el Código 
Minero Argentino, de modo que incorporen efectivamente los derechos enunciados, 
especialmente en lo que se refiere a la propiedad colectiva sobre nuestras 
tierras, territorios y recursos naturales; y el derecho a la libre 
determinación; y más específicamente, el derecho a otorgar nuestro 
consentimiento previo libre e informado a los proyectos que puedan afectarnos, 
incluyendo la posibilidad de vetarlos. 
  Por lo pronto, debe cumplirse con la moratoria declarada en la Ley Nacional 
Argentina N° 26.160 que señala que no podrán efectuarse nuevos desalojos en 
tierras indígenas pendientes de adjudicación. 
   
  Exigimos que el Estado de Chile cumpla con su obligación de salvaguardar, 
sanear, restituir y ampliar las tierras y aguas individuales, comunitarias y 
patrimoniales de los pueblos Atacameños, Aymara, Quechua, Diaguita y Kolla. Esa 
es una forma de protegernos de la explotación irracional de recursos no 
renovables, y de las aguas subterráneas encontradas en nuestros territorios. De 
conformidad a la Ley indígena N° 19.253 de 1993, que estableció un plazo de 
tres años y han pasado más de trece sin que se haya cumplido, denunciamos que 
el Ministerio de Bienes Nacionales no solamente ya no quiere entregar nuestros 
títulos sobre nuestras tierras, como corresponde, sino que ahora nos ofrece 
concesiones de veinticinco años, yendo en contra del tenor de la ley y 
atentando flagrantemente contra nuestro derechos humanos. 
   
  Exigimos que los proyectos mineros que BHP Billiton controla y desarrolla en 
Argentina y Chile ( La Alumbrera , Escondida, Cerro Colorado, Spence, entre 
otros), así como también los de las demás empresas mineras trasnacionales que 
explotan la región y que continuamente cambian de nombre, se atengan a los 
derechos humanos. En su Código de Conducta de Negocios Globales, BHP Billiton 
dice que respeta los derechos tradicionales de los pueblos indígenas, 
estableciendo el deber que tienen los empleados de informar de inmediato 
cualquier atentado a los mismos y conversar “sobre sus inquietudes con su 
gerente o con la gerencia superior de su empresa”. El documento agrega que “BHP 
Billiton suscribe los principios establecidos en la Declaración de Derechos 
Humanos de las Naciones Unidas, y apoyará los derechos fundamentales de las 
comunidades dentro de las que opera” y que “BHP Billiton es totalmente 
responsable de que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las
 operaciones sobre las que tiene control, y tomará todas las medidas necesarias 
para asegurar que sus estándares sean entendidos y compartidos por contratistas 
y otras partes”


     
  Si, conforme estos documentos, dicha empresa parece reconocer y respetar 
plenamente los derechos tradicionales de los pueblos originarios en Australia 
¿Por qué no lo hace en Argentina, Chile y otros países latinoamericanos? 
Pensamos que no caben dobles estándares en la materia.
   
  Moción 
  Le solicitamos al WAC tome nota de esta situación y haga ver a las instancias 
correspondientes en la esfera de su influencia, los derechos que nos asisten, y 
las obligaciones correlativas que debe cumplir BHP Billiton y demás empresas 
mineras de la región en materia de Derechos Humanos. 
   
  2. Mociones jurídicas 
   
  Instamos que los Estados de Chile y Argentina garanticen efectivamente la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Internacional de los 
Derechos de los Pueblos Indígenas, los Pactos Internacionales de Derechos 
Civiles y Políticos, y Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio 169 de la 
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Convención Americana de Derechos 
Humanos, las distintas declaraciones y recomendaciones del Comité de Derechos 
Humanos de la ONU. Respaldamos asimismo las recomendaciones y sentencias de los 
diferentes organismos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. 
  Recogiendo la recomendación que el Comité de Derechos Humanos le hizo al 
gobierno de Chile en sus sesión de 29 de Marzo de 2007, instamos a ambos 
Estados a “Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias 
para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y 
garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los 
derechos reconocidos en el Pacto”, especialmente el derecho a la propiedad del 
Art. 27. 
  En atención a lo que denunciamos, solicitamos al gobierno Argentino que 
prepare y someta un informe al Comité de Derechos Humanos de la ONU , sobre las 
situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de los Derechos 
Civiles y Políticos, de conformidad a los mecanismos contemplados en los 
respectivos tratados. 
  Invitamos al Relator Especial para la situación de los Derechos de los 
Pueblos Indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, a que se apersone en nuestras 
comunidades para realizar un informe sobre la situación de nuestros derechos, 
para que pueda elevarlos al Comité de Derechos Humanos de la ONU. 
  Hacemos ver la urgencia de que el Estado de Chile ratifique el Convenio 169 
de la OIT y efectúe el Reconocimiento Constitucional de los pueblos indígenas. 
Se ha prometido llevar adelante esos cambios hace 20 años, y aún no se han 
concretado.
   
  Moción 
  Le pedimos al WAC reforzar su adhesión a todas las normas y estándares de 
derechos humanos de los pueblos indígenas que hemos enunciado, con especial 
referencia a su aplicabilidad para Sudamérica, así como a que siga promoviendo 
la pronta ratificación de la Declaración Internacional de los Derechos de los 
Pueblos Indígenas. 
   
  3. Mociones sobre el Patrimonio Antropológico y Arqueológico
   


   
  Retomando los siguientes documentos: 1) Declaración de Vermillion, EUA; 2) 
Declaración de Río Cuarto; 3) Pronunciamiento del I Foro internacional de 
Educación Intercultural bilingüe de enseñanza indígena; y 4) I Encuentro 
Nacional, Provincial e Internacional del Consejo de Ancianos en la provincia de 
Salta, Argentina. 
   
  Instamos la formación de una Comisión Indígena de Patrimonio conformada por 
representantes de las comunidades indígenas. 
   
  Mociones 
   
  Solicitamos la participación efectiva de dicha Comisión en el XVI Congreso 
Nacional de Arqueología Argentina a realizarse en el mes de Octubre 2007 en la 
ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar un seguimiento y fortalecer el 
diálogo intercultural iniciado en el I Foro de Discusión Pueblos 
Originarios-Arqueólogos del año 2005. 
   
  Solicitamos asimismo al WAC que, de conformidad a su código de ética, inste a 
sus miembros en todo el mundo, a abstenerse de desarrollar proyecto de 
investigación científica sin antes obtener el consentimiento pleno, libre e 
informado de las comunidades impactada por los mismos. 
   
  III. Agradecimientos y Moción General 
   
  La presente declaración se hace con ocasión de la IV Reunión Internacional de 
Teoría Arqueológica en América del Sur del Congreso Arqueológico Mundial (WAC 
-World Archaeological Congress). Agradecemos el apoyo logístico brindado. 
  El presente documento se elaboró en conjunto con la Comisión de DDHH del 
Colegio de Abogados de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca; 
docentes y estudiantes de la Universidad Nacional de Catamarca; Observatorio de 
los Derechos de los Pueblos Indígenas (Temuko, Chile); FORO-NOR para el Estudio 
del Derecho y los Derechos de los Pueblos Indígenas (Antofagasta y San Pedro de 
Atacama, Chile); estudiantes de antropología y abogados de Derechos Humanos de 
la Universidad Nacional de Rosario. 
  Se enviará una copia de esta declaración transandina de Choya, a las 
autoridades provinciales, federales y nacionales, y al Relator Especial sobre 
la Situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, al cual invitamos 
formalmente a visitar nuestras comunidades para que informe sobre los referidos 
atentados a nuestros derechos humanos. 
   
  Moción General 
  Le pedimos al WAC que tome nota de esta declaración, la transmita a las 
autoridades pertinentes, y forme una comisión para el adecuado seguimiento de 
su implementación a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de otras 
acciones que podamos tomar en ese sentido. 


                                 
  [Ukhamawa: Red de Noticias Indigenas]  
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