Represas del Madera en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

 

GOBIERNO BRASILEÑO DEMANDADO POR PUEBLOS INDIGENAS, CAMPESINOS EXTRATIVISTAS
Y ECOLOGISTAS DE BOLIVIA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

 


Organizaciones indígenas, campesinas extractivistas y ecologistas del Norte
Amazónico de Bolivia presentaron el día viernes 7 de diciembre una solicitud
de  medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
debido al atentado inminente, por parte del gobierno del presidente Lula da
Silva, a los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos Humanos, Convención
Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador y principios
elementales del Derecho Internacional.

 

El gobierno del presidente de Brasil ha omitido “intencionalmente” criterios
de derecho para dar curso a los proyectos hidroeléctricos del Madera,
poniendo en riesgo a las comunidades campesinas, extractivistas, indígenas
de los pueblos Chacobo, Tacana, Cavineño, Esse Ejja, Yaminahuas y el grupo
no contactado del pueblo Pacahuara, de los departamentos de Pando y Beni de
Bolivia, a pesar de que Brasil, como Bolivia se han comprometido ante la
comunidad internacional a respetar derechos y libertades, garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que “esté sujeta a su jurisdicción”,
jurisdicción ampliada para Brasil por su proyecto transfronterizo, donde el
promotor y ejecutante es responsable por los riesgos que crea. 

 

Considerando la cuenca del río Madera cuyas aguas son transfronterizas, de
curso sucesivo e internacionales, tomando en cuenta las características
étnicas de la población de la región, su fragilidad ecosistémica, el deber
de no causar daño a otro Estado, además de elementos del ius cogens,
costumbre internacional entre Estados y las obligaciones erga ommes de los
Estados frente a los derechos humanos, Brasil omite cumplir las siguientes
normas básicas de Derecho Internacional previo a la licitación:

 

a.      Principio de buena vecindad entre Estados, como lo definió el
presidente Roosevelt en 1933 “… el vecino que resueltamente se respeta a si
mismo y por esta razón respeta el derecho de los demás, el vecino que
respeta sus obligaciones y respeta la santidad de su acuerdo en un mundo de
vecinos”. Este principio implica: no causar daño al otro Estado, precaver
los riesgos que se crean, viabilizar la participación del otro Estado y
concertar la utilización equitativa de las aguas transfronterizas.
b.      El Principio Precautorio, ratificado por ambos países, por lo que
como política estatal no deberán dar lugar a la realización de una actividad
o proceso que pueda producir daños sobre el ambiente de otro Estado. Cuando
se trata de aguas transfronterizas, de curso sucesivo, internacionales, la
toma de medidas de prevención son prioritarias en consideración al Estado
vecino.
c.      Principio de Participación, en que los Estados que son parte de una
cuenca compartida, tienen el derecho a participar en el manejo de las aguas
de dicha cuenca, o aguas internacionales en forma equitativa, razonable y
sostenible, y en relación a las personas garantizar la participación pública
de los individuos.
d.      El Principio de Utilización Equitativa de las aguas, la Igualdad de
Derechos de los Estados en una soberanía compartida sobre las aguas. 

 

Procesalmente, a nivel de derecho de aguas internacionales, el Estado que
proyecte llevar adelante medidas sobre el recurso compartido debe notificar
y consultar oportunamente al otro Estado. Cuando se trata de aguas
interancionales o transfronterizas, como el río Madera, la evaluación de
impacto ambiental sobre el recurso, debe notificarse al otro Estado antes de
su aprobación mediante licencia y evaluar juntos los impactos, las medidas y
las responsabilidades en ambos territorios. 

 

En el caso presente, si bien se cuenta con información del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental sobre del proyecto de Brasil, fue a
solicitud insistida de parte y no fue oportuna, tanto así que la información
técnica solicitada por el gobierno de Bolivia llegó días antes de la
Licitación de la represa de Santo Antonio. Además se identificaron errores
técnicos en el EIA, a los cuales no se dio solución, respuesta técnica y
metodológicamente adecuada ni jurídicamente aceptable.

 

En consecuencia, Brasil pretende continuar con la implementación de las
represas violando la notificación y consulta previa al otro Estado, por
tanto atentando al debido proceso, pilar insoslayable que permite ejercer
derecho de defensa de intereses y derechos y la efectividad de oportunidades
iguales, el justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las
garantías procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la
arbitrariedad e inseguridad y la carencia de reglas.

 

La Licitación del 10 de diciembre del 2007, sin corregir omisiones
procesales entre Estados y sin corregir los errores técnicos y metodológicos
evaluativos de los impactos en el Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental, menoscaba la dignidad y soberanía de Bolivia, afecta los
intereses y derechos humanos, de las comunidades amazónicas ribereñas y
fronterizas de Bolivia e impone impactos ambientales severos y de largo
plazo en territorio boliviano. Esto constituye un abuso del Derecho por
parte de instancias competentes ejecutivas del Estado Federal de Brasil, que
si bien puede haber concebido el proyecto de represas en el marco de sus
leyes, genera riesgos negativos permanentes a un número amplio de familias,
comunidades y pueblos indígenas que se ven en desventaja ante un proyecto de
un país extranjero.

 

En Brasil, las comunidades en riesgo por las represas del Madera coordinan
acciones de protesta y en la justicia brasilera para detener la licitación,
habiendo llegado al extremo de ser detenidos por hacer escuchar sus
derechos. En Bolivia, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los
derechos humanos y libertades fundamentales de los Indígenas Rodolfo
Stavenhagen estuvo en la región y pudo escuchar las demandas de protección
de las organizaciones amazónicas bolivianas, accediendo a través de ellos a
los documentos y videos de las comunidades brasileñas afectadas por
represas.

 

 

 

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