LECTURAS INTERESANTES Nº 275
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LIMA, PUNO 17 enero 2008
LA DEMANDA CONTRA CHILE
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia:
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú
como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia,
de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo
38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la
República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del
límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que
comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del
3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el
reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro
de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto
pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni
por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que
la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho
internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una
delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un
paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos
soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200
millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica
exclusiva y de la plataforma continental de Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las
diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la
constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo
1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre
del 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.
III La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del
Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá)
del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:
ARTÍCULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran
que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso
facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el
presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las
controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la
violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las
dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre
delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones
relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982 ("CONVEMAR") y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales
fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica
exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes,
recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación "se
efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a
que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa". Según ha sido
interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es
básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de
los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención,
consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias
especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile
tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus
respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas
desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración
geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún
acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus
respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que
cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la
que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las
Partes deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience
en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito
fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo
alguno entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado
Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al
Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica
Tratado de Lima del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º
21 08" S y 70º 22 39" O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia
de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes.
Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del
Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo
peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596
del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de
1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite
exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200
millas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho
internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se
encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y
que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las
líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen
de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo
entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en
la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare
que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada
dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o
modificar la presente demanda a lo largo
del proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35
(1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú
declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la
Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein
4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.
Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gob. de la República del Perú
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Atentamente
GUILLERMO VÁSQUEZ CUENTAS
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