PROMULGA EL CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN
PAISES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO



Núm. 236

Santiago, 2 de octubre de 2008.

Vistos: 

Los artículos 32,
Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la
República.



Considerando:



Que con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, en se Septuagésima Sexta
Reunión, adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes.



Que el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en
el oficio Nº 7.378, de 9 de abril de 2008, de la Honorable Cámara de
Diputados.



Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 3 de abril de
2008, declaró que las normas del aludido Convenio Nº 169 sometidas a su
control, son constitucionales.

 

Que el instrumento de ratificación de dicho Convenio se depositó con
fecha 15 de septiembre de 2008 ante el Director General de la
Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de
conformidad con el artículo 38, párrafo 3, del referido Convenio Nº
169, éste entrará en vigencia para Chile el 15 de septiembre de 2009,



Decreto:



Artículo único: Promúlgase el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por
la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en
su Septuagésima Sexta Reunión; cúmplase y publíquese copia autorizada
de su texto en el Diario Oficial.



Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- 

MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República de Chile.
 Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Relaciones Exteriores.
 José Antonio Viera-Gallo, Ministro
Secretario General de la Presidencia. 
 Paula Quintana-Melé ndez,
Ministra de Planificación.
 Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo
y Previsión Social.


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GUILLERMO VÁSQUEZ CUENTAS      Tlf. 51-1-462-2611 // Cel 51-54-969-3204


      

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