Envio una respuesta que parece que no llega...

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid, sección segunda
(Auto 11/9/2008) dictó una sentencia por la que consideró que el
enlace simple a una página web no infringe el derecho de propiedad
intelectual del creador o titular de la misma. Tampoco se considera el
simple enlace como una reproducción ilegal (art. 270 del Código
Penal). El caso se refería a webs que ofrecen enlaces a otros portales
que permiten la descarga de música, películas y otros archivos, a
través de las redes de pares (p2p). La resolución destaca que los
enlaces que contiene la página son enlaces simples o superficiales,
que facilitan al usuario el acceso a otra web sin tener que teclear su
nombre. Esto no supone una comunicación pública, sino una indicación
de dónde se realiza dicha comunicación pública. Eso sí el Auto
advierte de que el problema podría ser distinto en otros tipos de
enlaces más complejos, como los enlaces de profundidad, los frames o
los enlaces p2p. Además, la Sala recuerda que la ley de servicios de
la Sociedad de la Información y el Comercio sólo penaliza a aquellas
presetaciones de servicios que faciliten enlaces a contenidos ilícitos
sabiendo que los son.

Todo lo anterior, lo he extraído de una notícia publicada en EL
ECONOMISTA (Madrid) de 19/09/08.

Saludos,

Josep R.
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