Envio una respuesta que parece que no llega... Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid, sección segunda (Auto 11/9/2008) dictó una sentencia por la que consideró que el enlace simple a una página web no infringe el derecho de propiedad intelectual del creador o titular de la misma. Tampoco se considera el simple enlace como una reproducción ilegal (art. 270 del Código Penal). El caso se refería a webs que ofrecen enlaces a otros portales que permiten la descarga de música, películas y otros archivos, a través de las redes de pares (p2p). La resolución destaca que los enlaces que contiene la página son enlaces simples o superficiales, que facilitan al usuario el acceso a otra web sin tener que teclear su nombre. Esto no supone una comunicación pública, sino una indicación de dónde se realiza dicha comunicación pública. Eso sí el Auto advierte de que el problema podría ser distinto en otros tipos de enlaces más complejos, como los enlaces de profundidad, los frames o los enlaces p2p. Además, la Sala recuerda que la ley de servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio sólo penaliza a aquellas presetaciones de servicios que faciliten enlaces a contenidos ilícitos sabiendo que los son.
Todo lo anterior, lo he extraído de una notícia publicada en EL ECONOMISTA (Madrid) de 19/09/08. Saludos, Josep R. _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
