Para vuestro conocimiento, os pego el fundamento cuarto de la Sentencia
del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, de 29 de diciembre de 2008.
El texto completo está en:

http://derecho-internet.org/node/473

    CUARTO. Frente a ello nos encontramos con un auténtico cambio de
paradigma en la defensa de los derechos por parte de los autores
musicales. Cierto es que muchos artistas se acogen al paraguas de la
SGAE o entidades análogas, lo cual ha generado el sistema del copyright,
con un control restrictivo de los accesos y de la necesidad de
satisfacer a las entidades de gestión, cánones de explotaciones o
resarcimiento por comunicaciones no autorizadas.

    Por su parte, existe todo un movimiento que de manera genérica se
acoge bajo la fórmula llamada de "copyleft", movimiento nacido en los
años 70 en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, buscando aquellos
casos en que el autor permite la libre reproducción, distribución,
difusión o transformación de su obra. El término copyleft nace como un
juego de palabras en contraposición al término copyright. Como
consecuencia de lo mismo, se han elaborado licencias denominadas
"Creative Commons" que hacen referencia a bienes comunales, desde los
que se puede crear desde la filosofía de que ninguna obra es
absolutamente original. Este movimiento internacional ha sido recibido
en el ámbito doctrinal, universitaria y de la creación. Y también ha
tenido una acogida jurisprudencial en diversas resoluciones, culminando
en la sentencia 150/07 de fecha 05/07/2007 de la Audiencia Provincial de
Madrid, sobre el precedente de una Sentencia de 11/04/2007 del Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Salamanca.

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Cordiales saludos,
Javier de la Cueva
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