2010/1/28 David Maeztu <[email protected]>: > El 27/01/2010 10:17, Javier Candeira escribió: >> 2010/1/27 David Maeztu <[email protected]>: >>> El 27/01/2010 9:10, david escribió: > >> >> David, no soy abogado pero me voy a permitir disentir, a ver qué te parece :) >> >>> A falta de un mayor análisis, parece un evidente caso de vulneración de >>> la licencia. >> >> Yo lo veo un caso de vulneración de los derechos de autor. Esto es, la >> licencia da ciertos permisos. Todo lo que no sean esos permisos no >> está cubierto por la licencia, luego nos referimos a la ley. > > jaja, como sabes no estoy de acuerdo, si he entendido bien el comentario... > > puesto que los permisos se conceden condicionados, y en falta de esto se > vulnera el acuerdo.
Míralo de este modo. Piensa que tú eres el abogado del autor, y que los abogados de la parte contraria te dicen "qué licencia ni qué hostias?" "no sé de qué contrato o acuerdo me hablas, yo no he firmado nada". ¿Qué le dices al juez? Pues que los señores han infringido el derecho de autor. Que sean ellos los que argumenten que tenían un permiso (licencia, contrato, lo que sea) para hacer uso de esos derechos de reproducción. Abrazos, Javier _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
