El 04/02/2010 19:28, modizti escribió:
>> Hola:
>>
>> Yo no se el abogado con el que habeis contactado, pero mi recomendación
>> es que no publiciteis nada hasta haber interpuesto la demanda.
> 
> En opinión de Javier de la Cueva: "La solución a este tema es la de
> contratar a un abogado que ejerza en la
> jurisdicción de los hechos, esto es, en Holanda.". Nos hemos puesto en
> contacto con alguien que él mismo recomendó
> http://createlaw.nl/

No estoy de acuerdo con Javier en que la competencia sea la de los
Tribunales Holandeses.

Habría que analizar lo que establece la LSSI (y la Directiva Europea de
la que trae origen):


"Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.

Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como
parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste
tenga su residencia habitual.

Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto
de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que
esté establecido el prestador de servicios."


Es posible que en aplicación de las directivas de consumo seais
considerados consumidores (de hecho la propia ley española lo permite
cuando se actúe al margen de la actividad empresarial) es un tema ha
estudiar, pero tiene sus opciones y por lo tanto se pueda atraer la
competencia judicial al juzgado de tu elección.

Estamos en la discusión de si es una vulneración de la licencia o una
infracción de la propiedad intelectual, lo que a efectos de la
competencia territorial tiene su importancia...

es un tema interesante....!!!!!

> 
> <http://createlaw.nl/>Pero sinplemente para informarles. 
>>
>> No se el presupuesto de que disponeis, pero no creo que un abogado os
>> vaya a cobrar una desorbitada cantidad en concepto de anticipo y dándole
>> publicidad estais dando tiempo al infractor.
> 
> está claro que tienes razón, pero eso significa que somos nosotros los
> que tenemos que que afrontar el anticipo

eso depende de lo que negocieis con el abogado.

Un saludo
>>
>> Yo lo que haría sería hablar con el abogado, pedir medidas de
>> aseguramiento de la prueba (para evitar gastos de notario) e interponer
>> la demanda.
>>
>> La demanda se puede poner en cualquier parte de España, por el fuero
>> especial de la propiedad intelectual (allí donde se hay cometido el
>> ílicito o existan pruebas de su comisión, en el caso de internet todas
>> partes)
>>
> Para nosotros ería lógicamente mucho mejor poder interponer la demanda
> aquí y no liarnos con abogados en Holanda.
> 
>>
>> Pero avisar no sirve nada más que para permitir que dificulten la labor
>> del abogado.
> 
> Por eso está puesto el password en la página, porque nos imaginamos que
> sería como dices.
>>
>> Un saludo.
> 
> Saludos
> 
> 
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