No sé si nos vamos a poner de acuerdo, pero yo sigo porque el debate creo
que es interesante y es viernes.



2011/4/29 David Maeztu <[email protected]>

> El 28/04/2011 18:50, Javier Prenafeta escribió:
> >
> >
> > 2011/4/28 David Maeztu <[email protected]
> > <mailto:[email protected]>>
> >
> >     El 28/04/2011 18:07, Javier Prenafeta escribió:
> >     >
> >     > 2011/4/28 david <[email protected] <mailto:[email protected]>
> >     <mailto:[email protected] <mailto:[email protected]>>>
> >     >
> >     >     Tres cosas parecen claras:
> >     >     * Cuando Getty Images se interesa por tu foto esta deja de
> >     distribuirse
> >     >     con licencia CC
> >     >     * En ese momento pasas a ceder 'en excluividad' los derechos
> >     sobre ella
> >     >     a Getty para su gestión, ya no puedes publicarla con una
> >     licencia CC ni
> >     >     en Flickr ni en otra parte
> >     >     * Mientras la foto esté disponible con una licencia CC, aunque
> >     tenga el
> >     >     link para contactar a Getty (tenemos que suponer que nadie se
> ha
> >     >     interesado aún por ella) cualquiera puede descargarla y
> >     utilizarla en
> >     >     base a la licencia que la acompaña
> >     >
> >     >     Pero hay algo 'feo' en esto:
> >     >     * Puesto que la foto estuvo antes con una licencia CC, quienes
> >     la hayan
> >     >     recibido así pueden seguir usándola y distribuyéndola
> >     >
> >     >
> >     >
> >     > Esto es un tema de interpretación acerca del momento en que una
> >     licencia
> >     > CC produce efectos.
> >     >
> >     > Desde mi punto de vista, aunque no tengo claro que ésta sea la
> versión
> >     > sostenida desde CC España, una licencia CC es un acto unilateral
> >     que no
> >     > produce efectos hasta que es aceptado. Esta aceptación se produce
> >     > expresa o tácitamente, pero siempre por algún acto del beneficiario
> de
> >     > la misma, pues si no hace nada no puede ser licenciatario (es
> decir,
> >     > leer la licencia o que aparezca su texto o icono en una web no
> tiene
> >     > trascendencia como transmisión de derechos).
> >
> >     Efectivamente, la licencia produce efectos desde que en un momento
> dado
> >     hago un uso que sin licencia (autorización del autor) no podría
> hacer,
> >     como por ejemplo en el caso de una comunicación pública o una
> >     reproducción al descargármela en el ordenador para luego
> reutilizarla.
> >
> >     Por lo tanto, en mi opinión, el momento temporal en el que sucede la
> >     aceptación de la licencia es cuando me descargo la obra.
> >
> >
> >
> > Ya sabía yo que me saldrías por ahí, jeje.
>
>
> Si, nos conocemos lo suficiente para que yo también hubiese pensado en
> la copia privada. :)
> >
> > La simple descarga no afecta a la licencia, ya que se puede amparar en
> > una copia privada. Así que el primer acto que puedo hacer con una
> > autorización es otra copia para otro, su distribución, su
> > transformación, etc.
> >
> >
>
> Olvidas que puedo hacer una copia privada de una obra CC cuando me la
> descargo, pero no siempre será copia privada, puesto que puedo ser una
> persona jurídica, por ejemplo. En ese caso, desde el momento en que, por
> ejemplo una empresa se la descarga será un acto de aceptación de la
> licencia.
>


La descarga la hace siempre una persona física. En ese momento, siempre es
copia privada. Deja de serlo cuando haces un uso más allá del límite, pero
pasa en un momento posterior. En ese momento posterior la copia privada deja
de serlo y pasa a ser copia autorizada mediante licencia.

Por eso fijo el momento temporal después, no en la descarga.


>
> Pero bueno, en mi ejemplo era una descarga para una reutiliziación
> posterior, lo que me deja fuera de la copia privada (utilización
> colectia y/o lucrativa)
>
> pero además, y como argumento más importante, creo que el hecho de que
> la ley, mediante la intitución de la copia privada, me faculte para
> realizar reproducciones sin tener que pedir permiso al autor no
> significa que el autor no pueda dar ese permiso y que, por lo tanto, mi
> autorización derive de ese permiso, con independencia de las condiciones
> que legalmente se señalen para la copia privada u otros limites o derechos.
>


Ahí sí estoy de acuerdo. El contrato prevalece sobre la ley. El problema es
que con las CC la aceptación es difusa, así que llegado el caso la parte a
la que le interese negará esa aceptación y va a ser difícil de probar.


>
> >
> >
> >     una vez la tengo guardada en mi ordenador podré hacer un uso
> posterior,
> >     en mi blog, por ejemplo.
> >
> >     si en el intervalo de tiempo entre que obtengo la imagen y la
> comunico
> >     publicamente en mi blog, el autor firma un contrato en exclusiva con
> >     Getty, yo entiendo que a mi no me afecta, puesto que para mí la obra
> fue
> >     licenciada con unas determinadas condiciones que vinculan al autor
> >     conmigo.
> >
> >
> >
> > Esto plantea un problema porque sería defendible si el plazo fuera
> > razonablemente corto. Si no, basta con descargarme todas las obras bajo
> > CC que existan ahora y obtengo una reutilización de ellas a perpetuidad.
>
> es lo que dice la licencia, para el autor que la utiliza no hay
> problema, si no, utilizaría otra.
> >
> > De ahí que para mi la descarga sea intrascendente porque la ley me la
> > permite, así que el momento en el que tendría que cerciorarme de que la
> > licencia existe es cuando la comunico en mi blog.
> >
> > Es defendible, eso si, pero a menos que la licencia venga con la obra en
> > el momento en que te la descargas, lo veo difícil.
> >
>
> si haces un uso posterior, y getty o el autor, sólo te van a pillar si
> haces ese uso siempre puedes decir que la descarga se hizo para hacer la
> utilización colectiva posterior y por lo tanto no es copia privada o que
> el acto de reproducción deriva de la autorización obtenida y no de la
> potestad legal.
>
> Efectivamente el problema que se plantea es de prueba de las condiciones
> en las que accediste a la obra.
>
> Un saludo.
>
> >
> >
> >     >
> >     > En este sentido, la licencia CC tiene efectos en el momento en el
> que
> >     > alguien realiza cualquier uso de la obra, la reproduce, modifica,
> >     > etc...., convirtiéndose en licenciatario.
> >     >
> >     > El acuerdo con Getty por tanto no afectaría a los actos llevados a
> >     cabo
> >     > al amparo de la licencia, puesto que en el momento en que los
> hicieron
> >     > era válida, pero desdeluego a partir de entonces debería impedir
> >     que un
> >     > tercero usara la obra porque esa licencia quedaría sin efecto. Por
> >     > tanto, un tercero no puede usarla por el hecho de que antes
> >     tuviera una CC.
> >     >
> >
> >     Dependerá de la forma en la que el tercero accedió a la obra, puesto
> que
> >     si la licencia permite la comunicación publica de la misma en mi
> blog,
> >     alojado en mi servidor y ese tercero la descarga de ahí a su
> ordenador,
> >     la licencia aplicable a este tercero será la misma que puso el autor
> >     original, según figure en mi sitio.
> >
> >
> >     Entiendo que la cuestión clave es, por lo tanto, el lugar Ç(página
> web)
> >     desde donde se obtiene la obra y las condiciones vigentes en ese
> sitio
> >     en el momento de la reproducción en mi equipo.
> >
> >
> >
> > De acuerdo. Por eso es importante si el autor no quiere tener problemas,
> > que quite la licencia CC de otros sitios en los que aparezca la obra.
> >
> >
> >
> >
> >     > Esto lógicamente afecta al licenciante, que debería retirar la
> >     licencia,
> >     > pero si la mantiene y un tercero usa la obra porque todavía
> >     aparece, el
> >     > problema es en última instancia del licenciante, que ha incumplido
> el
> >     > acuerdo con Getty, y no del tercero que usa la obra de buena fe.
> >     >
> >
> >     Otra cosa será la incompatibilidad entre la licencia CC y el acuerdo
> de
> >     Getty por la exclusividad y los problemas que para esa empresa puedan
> >     darse con el autor.
> >
> >     Un saludo.
> >
> >     > Saludos,
> >     >
> >
>



-- 
Javier Prenafeta
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