Mi opinión, no soy abogado, etcétera... si emites algo con dos licencias, el receptor puede escoger a cual se acoge.
J 2013/6/20 "Pedro Jiménez | ZEMOS98.org" <pe...@zemos98.org>: > Holas > > Supongo que habéis visto esto > > ------ > YouTube en la TV: Cuando el pirata es el pez gordo > http://www.eldiario.es/turing/pirateria-Youtube-TV-television_0_144536446.html > > Medios de comunicación comerciales toman prestadas imágenes de internet > sin reconocer ni remunerar el trabajo de periodistas freelance. > > Por primera vez, un videoperiodista les planta cara e inicia un proceso > legal demandando a los principales canales de televisión. Comienza la pelea. > ------- > > Creo que tiene toda la razón en cuanto a la atribución y los argumentos > de 13TV son de coña y demás... pero quería preguntaros una duda técnica. > Los vídeos de Jaime tienen la licencia que se marcan en el artículo en > la impresión de pantalla (CC-BY-NC-ND) pero en Youtube tienen la > licencia Creative Commons Youtube > (http://www.youtube.com/yt/copyright/es/creative-commons.html) que es > solo una BY. > > ¿Qué prevalece? Lo del vídeo o la licencia que tiene el alojador del vídeo. > > Gracias! > y ánimo a Jaime Alekos... > > > -- > Pedro Jiménez > ZEMOS98 | Gestión Creativo Cultural > +34 954 22 74 93 > --------------------------------------------- > GRACIAS!!! > http://avalo.ZEMOS98.org > --------------------------------------------- > pe...@zemos98.org > http://petroglifo.ZEMOS98.org > http://twitter.com/pedrojimenez > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > Cc-es@lists.ibiblio.org > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es _______________________________________________ Cc-es mailing list Cc-es@lists.ibiblio.org http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es