http://marxcopyright.wordpress.com/2014/07/21/el-mito-de-la-propiedad-intelectual-como-una-forma-de-censura/
NOTA DEL AUTOR: el siguiente texto es un fragmento de ¿Por qué Marx no
habló de copyright? La propiedad intelectual y sus revoluciones. Considero
que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que se está planteando
no es acertada ni soluciona los problemas que hay en la cultura en la
actualidad. Pero no comparto en absoluto que esta reforma de la LPI sea
para articular formas de censura, de ahí la publicación de este texto.
Una crítica habitual a la propiedad intelectual es asociarla a la censura.
Hay de hecho libros dedicados casi en exclusiva a ese tema, como
Copyrights paradox de Neil Weinstock Netanel. Es un mito tan extendido
que consideramos importante intentar ayuidar a desmontarlo.
Recientemente la activista y hacker Margarita Padilla reflexionaba en su
texto Mercado y conflicto sobre cómo Centre de Seguretat de la Informació
de Catalunya (CESICAT) había conseguido que se retirara unos documentos
filtrados y disponibles en Dropbox. El CESICAT consiguió la retirada de
los documentos alegando que se vulneraban su propiedad intelectual, lo que
lleva a afirmar con rotundidad a Padilla que
[...] copyright y censura es lo mismo. El mejor y menos costoso
mecanismo para cortar la publicación de contenidos suele ser apelar a los
derechos de autor.
Sucede que Dropbox es una empresa susceptible de atender a este tipo de
peticiones de retirada de contenidos protegidos por propiedad intelectual,
sobre todo si llegan desde las instituciones. Y es muy conocido el caso de
Megaupload, en argot un cyberlocker o locker que proporciona servicios de
almacenamiento de ficheros para usuarios, a veces protegidos por propiedad
intelectual.
Pero es conveniente poner las cosas en perspectiva y analizar la
hipotética relación entre propiedad intelectualy censura desde una
perspectiva histórica y no sólo desde episodios actuales y puntuales.
Tendemos a olvidar que con el desmontaje del Antiguo Régimen la libertad
de prensa, la propiedad intelectual y el dominio público aparecieron
simultáneamente. Con el final de los gremios y sus monopolios se empezó a
desarrollar una nueva manera de regular el mercado del libro, la propiedad
intelectual, una propiedad limitada en el tiempo y que posibilitaba el
novedoso dominio público.
La censura reapareció y persistió en los nuevos estados-nación del siglo
XIX, de múltiples maneras y con caminos paralelos a las regulaciones de
propiedad intelectual, pero ésta y la propiedad intelectual operan a
niveles distintos, ya que son herramientas que utilizan actores distintos.
La censura la ejercen los estados, los derechos de propiedad intelectual
las empresas o los autores. Casos como el del CESICAT antes son en
realidad totalmente anecdóticos, y más si tenemos en cuenta las actuales
leyes de propiedad intelectual. En la Ley de Propiedad Intelectual
española existen tanto el derecho de cita como el de parodia, excepciones
a la propiedad intelectual relacionadas con la libertad de expresión. E
incluso se permite vulnerar los derechos de propiedad intelectual en caso
de informaciones de actualidad: en la LPI se refleja como el derecho a la
información prevalece a veces sobre los derechos de autor.
En el ámbio anglosajón existe el fair use (uso justo), que permite la
utilización de contenidos protegidos por copyright bajo ciertas
condiciones. Es cierto que tanto las excepciones contempladas en la LPI
como las del fair use son mucho más restrictivas de lo deseable, pero si
que quiere juzgar con un mínimo de ecuanimidad la relación entre propiedad
intelectual y censura no se deben ignorar.
Un caso histórico que es especialmente clarificador respecto a las
habituales divergencias entre propiedad intelectual y censura son las
aventuras y desventuras del Ulises de James Joyce. Su publicación fue
polémica debido a su contenido sexual explícito y fue prohibido en el
Reino Unido y otros países durante muchos años. La primera edición de
realizó en Francia y posteriormente la obra cruzó el Atlántico. En EEUU la
censura adoptaba en esos momentos la forma de leyes contra la obscenidad
de Comstock. Las editoras que publicaron los primeros capítulos del libro
en la revista The Little Review, Jane Keep y Margaret Anderson,fueron
condenadas por intentar publicar el libro y estuvieron a punto de ir a la
cárcel. Por otro lado, una versión autocensurada para evitar problemas
legales del Ulises y que no contaba con la autorización de Joyce fue
comercializada por Samuel Roth.
La moraleja de la historia es que estas dos editoras resperaton el
copyright de Joyce y se toparon con la censura y leyes represivas,
mientras Roth lo vulneró y además mutiló la obra, para lograr pasar la
censura y así no exponerse legalmente. En este caso queda claro que no es
generalizable que quien vulnera derechos de propiedad intelectual lo hace
para luchar contra la censura o fines filantrópicos, o que quien pide que
se respeten sus derechos de autor o la integridad de su obra lo hace con
un ánimo censor. ¿Fue un intento de censura que James Joyce pidiera que no
se difundiera una versión del Ulises mutilada, es decir, autocensurada? La
asimilación de propiedad intelectual a la censura, sin más
consideraciones, ignorando casos históricos que desmienten esa relación y
las legislaciones actuales es un mito a erradicar.
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