Los primeros 100 días: ¿qué queremos?

        Es obvio para todos que en los primeros 100 días de la administración
de Barack Obama no habrá una reforma inmigratoria. Sería ilusorio
pensar que el congreso apruebe una reforma integral que beneficie a la
mayoría de los inmigrantes indocumentados.
        Pero ese aparente hecho no debe hacer que nosotros dejemos de
levantar la demanda.
        Por otra parte, hay varias acciones que se pueden tomar, todas ellas
dependientes del poder ejecutivo. Son medidas que no resuelven la
cuestión de la inmigración, pero que mitigarían la situación bajo la
que esta comunidad está viviendo actualmente.
        Estas son nuestras propuestas mínimas para los primeros 100 días, las
medidas prácticas inmediatas, además del avance que queremos ver en
materia legislativa.

Sobre la Seguridad Nacional, la Privacidad y la Ley del Real ID.
        La Ley del Real ID convirtió las licencias de manejo es documentos
nacionales de identidad, a un alto costo para los gobiernos estatales
y en detrimento de las comunidades inmigrantes que necesitan
documentos de manejo.
•       Que la Secretaría de Seguridad Nacional suspenda los reglamentos que
impiden emitir licencias de manejo para los indocumentados, hasta que
el Congreso apruebe una Reforma Inmigratoria integral. (73 Fed. Reg.
5272)

Sobre la Seguridad Nacional, la Privacidad y la Administración del
Seguro Social
        Todos los trabajadores en Estados Unidos, independientemente de su
origen o estatus migratorio o nacional, padecen las consecuencias de
una base de datos con aproximadamente 18 millones de errores y sobre
la cual se basan muchos de sus beneficios sociales.
        Las cartas No-Match del Seguro Social han provocado despidos
injustificados, no son completamente entendidas por los patrones y
solamente sirven como pretexto para el despido de trabajadores con
mayor antigüedad, mayores salarios, mayores beneficios o en procesos
de organización sindical.
        El Sistema Piloto de Verificación “E-Verify”, actualmente de
participación voluntaria, ha tratado de impulsarse nacionalmente a
pesar de estar basado en la misma base de datos del Seguro Social,
creando como consecuencia casos de discriminación o simples errores
pero que le impiden a los trabajadores encontrar empleo.
        La Ley de Responsabilidad de 1996, Pub. L. 104-210, 110 Stat.
3009-659, ordena la creación de un sistema electrónico de verificación
pero no indica la forma que debe adquirir. Este punto queda a criterio
del ejecutivo. Esto permite al presidente ordenar la suspensión del
programa hasta que el Congreso apruebe una reforma inmigratoria
integral.

Las cartas No-Match:
•       Suspender el envío a los patrones de cartas colectivas o
individuales que se convierten en herramientas para mal ejercer las
leyes de inmigración. Desautorizar las últimas recomendaciones del
actual Secretario de Seguridad Nacional, Michael Chertoff, y atenerse
a las decisiones de la Corte Federal del Noveno circuito de 2007 que
impedían la aplicación del uso combinado de las bases de datos de
inmigración con las Seguro Social. Impedir que los patrones se
conviertan en agentes de inmigración obligándolos a despedir
trabajadores por tener información conflictiva con el Seguro Social
por no poder resolver este problema en un plazo perentorio de tres
meses.

El Programa E-Verify:
•       Suspender la inscripción de los patrones en el Programa E-Verify
hasta que el Departamento de Seguridad Nacional demuestre que sus
bases de datos son confiables, por lo menos hasta el nivel del “MOU”,
estándar utilizado para al verificación de los trabajadores de
gobierno, y hasta que el Congreso apruebe una legislación que regule
la verificación adecuada de documentación y garantice que este proceso
no se convierta en un arma para la discriminación laboral, la venganza
contra trabajadores organizados o en proceso de organización, o como
un método de reemplazo de la fuerza laboral con antigüedad por una de
nuevo ingreso.

Sobre la colaboración de policías locales con inmigración:

En los últimos años se han impulsado acuerdos entre las autoridades
locales y las de inmigración, con base en el programa 287(g) de la
Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (IIRAIRA),
que han llevado a que las primeras apliquen leyes federales.
Esto ha llevado a un aumento en las prácticas racistas de detenciones
y procesos basados en los perfiles raciales de la gente, a gastos
indebidos en las localidades, y a poner el ejercicio de la ley federal
en manos de oficiales que no están entrenados ni capacitados en las
leyes migratorias.

•       Suspender la promoción de acuerdos entre las policías locales e
inmigración basados en la 287(g), y anular los acuerdos ya pactados,
para dejar la ejecución de la ley inmigratoria exclusivamente en manos
del Departamento de Seguridad Nacional.

Redadas y Deportaciones:

        A partir de abril de 2006 el Departamento de Seguridad Nacional
aumentó sus operativos de detención y remoción de inmigrantes
indocumentados. Se han llevado a cabo varias redadas masivas en una
docena de estados, que han resultado en la separación de familias y la
interrupción de la vida social y económica de muchas comunidades.
        Este aumento a los operativos ha llevado ya a varias demandas legales
contra ICE en las cortes federales, por diversas violaciones al
procedimiento legal, y se han usado también como herramienta en contra
de la organización de sindicatos, particularmente en contra de UFCW.
        Por otra parte, se ha demostrado que sería imposible deportar a todos
o a la mayoría de los inmigrantes indocumentados a través de este
procedimiento.
        Finalmente, algunos operativos se han enfocado en contra de los
llamados “criminales”, pero que en realidad caen en esta categoría por
el cambio de clasificación de los delitos. Las redadas no hay ayudado
en nada a la reducción del crimen.

•       Se debe declarar una moratoria a los operativos, tanto contra
individuos como en contra de colectivos, hasta que el Congreso apruebe
una reforma inmigratoria integral.

Sobre el llamado “robo de identidad”

        Las consecuencias de varias de los operativos de inmigración ha sido
la acusación en contra de los trabajadores inmigrantes de “robo de
identidad”, (18 U.S.C. § 1028(A)(a)(1), que implica sentencias de
cárcel de hasta 2 años), por el uso de identificaciones falsas o de
números de Seguro Social que no les han sido emitidos s ellos. Esto ha
sido un aumento en la criminalización de los trabajadores, pero no
ayuda a resolver el problema real del robo de identidad con el objeto
de esquilmar a una persona, un delito en aumento alrededor del mundo.
        Por otra parte, la amenaza de una acusación mayor ha llevado a
cientos de personas a declararse culpables prematuramente, sin
consultar con abogados, de otras acusaciones menores, con la esperanza
de no ser encarcelados durante meses o años, y terminan por aceptar
deportaciones voluntarias cunado hubieran podido, bajo las leyes
actuales, pelear y ganar un caso de estadía y resolución de su estado
migratorio.

•       Dejar de acusar a los trabajadores inmigrantes de “robo de
identidad”, y en cambio reforzar la aplicación de las leyes que
protegen a los trabajadores en sus lugares de trabajo.

Sobre los Procedimientos ante las detenciones

El número de detenciones de inmigrantes se ha incrementado
notablemente entre 1996 y 2007, de 9,011 a 30,295. Entre 2006 y 2007,
con el nuevo presupuesto aprobado por el Congreso, (Division E of the
Consolidated Appropriations Act (P.L. 110-161), ICE obtuvo un
presupuesto de 2 mil 400 millones de dólares para su operativos de
remoción de indocumentados, llegando a disponer de un total de 32 mil
camas diarias para alojarlos.
Por su parte, no hay reglamentos claros sobre las condiciones de
detención, particularmente en términos de atención médica, servicios
legales y religiosos, transferencias a estados distantes de la
comunidad o familia de origen, etcétera. Además, la detención en
cárceles de los indocumentados cuesta hasta 6 veces más que el
anterior procedimiento de detención de indocumentados, su
procesamiento y liberación hasta que llegara su audiencia en la
corte.

•       Se necesita emitir estándares de procedimiento y de condiciones de
detención que cumplan con los derechos humanos y civiles
•       Se necesita suspender la contratación de empresas privadas que se
encarguen de administrar las prisiones, particularmente los nuevos
centros de dentención de inmigrantes indocumentados hasta que se
revise la efectividad o no de los métodos actuales, y se emitan los
estándares mencionados anteriormente.

Sobre la Remoción inmediata de Inmigrantes Indocumentados

        En el año 2004, el Procurador General autorizó las llamadas
“remociones inmediatas” de los indocumentados detenidos hasta a 100
millas de distancia de la frontera de Estados Unidos 69 Fed. Reg.
48877.

•       Se debe suspender la “remoción inmediata” de todas las personas
hasta que no se garantice que se seguirán los procedimientos legales
constitucionales que garantizan la audiencia ante un juez y el tiempo
necesario para plantear su caso ante el mismo,

Sobre la Junta de Apelaciones (Departamento de Justicia)

En 2002, el Procurador de Justicia Ashcroft despidió a 10 miembros de
la Junta de Apelaciones y emitió nuevos reglamentos (67 Fed. Reg. 165
at 54877 (Aug. 26, 2002) effective Sept. 26, 2002), que prácticamente
eliminaron las tareas de la Junta de Apelaciones de Inmigración. El
nuevo proceso llevó a más decisiones de jurisprudencia sin mayor
análisis o razonamientos legales, y como consecuencia, las cortes
federales de apelación se llenaron de casos a revisar sin tener
materiales adecuados, teniendo que hacer sus propias investigaciones y
argumentaciones.

•       Se debe restaurar la Junta de Apelaciones de Inmigración y designar
10 jueces calificados para la misma.

•       Se deben anular los nuevos reglamentos emitidos por Ashcroft para
garantizar un buen funcionamiento de la Junta de Apelaciones de
Inmigración

•       Se deben restaurar las revisiones judiciales que gobiernan la acción
final de las agencias de gobierno, con base en la Ley de
Procedimientos Administrativos (Administrative Procedures Act) y que
históricamente se han aplicado a los casos de inmigración hasta que se
emitieron las normas de IIRIRA en 1996

•       Se debe suspender la práctica de la emisión de AWO (Affirmance
Without Opinion – Sentencias sin Opinión) en toda decisión de las
cortes de inmigración, devolviéndole las facultades que tenía antes de
los nuevos reglamentos. Esto restauraría las revisiones judiciales en
material de inmigración con procesos en los cuales las cortes pueden
basar sus decisiones con confianza, que corregirían los errores
cometidos por los jueces de inmigración y posiblemente ayudaría a
bajar el volumen de casos que ahora terminan en las cortes federales.

Sobre la Discriminación de los trabajadores indocumentados

Desde 1999, la Comisión de Igualdad en el Empleo (EEOC) reconoció que
los trabajadores indocumentados son más vulnerables a la
discriminación, y les concedió, con muy pocas excepciones, los mismos
derechos a demandar contra la discriminación que a los demás
trabajadores. Pero en 2002, a raíz de la decisión de la Suprema Corte
del caso Hoffman Plastic Compounds, Inc. v. National Labor Relations
Board, 535 U.S. 137 (2002) (foreclosing back pay to undocumented
immigrants whose rights under the National Labor Relations Act had
been violated – eliminando los pagos retroactivos a los trabajadores
indocumentados cuyos derechos hubieran sido violados), la EEOC anuló
su anterior decisión. Directive Transmittal, 915.022.

Esta Directiva establece que la decisión de la Suprema Corte no
elimina “el principio de que los trabajadores indocumentados están
cubiertos por los estatutos en contra de la discriminación”, pero ha
ocasionado mucha confusión. Muchos patrones piensan que el estado
inmigratorio cuenta para impedir la capacidad de demandar
compensaciones por discriminación y, por lo menos en el estado de
Nueva Jersey, se usó la decisión Hoffman para decidir que un
trabajador indocumentado despedido discriminatoriamente debido a su
género sexual no tenía derechos bajo la ley estatal en contra de la
discriminación.

Se debe ordenar una guía clara por parte de la EEOC que afirme sin
lugar a dudas que la decisión de Hoffman no limita la posibilidad de
los trabajadores indocumentados de reclamar compensaciones por
discriminación, tal como lo establece actualmente el Título VII de la
ley, incluyendo los despidos por discriminación.


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