El Colombiano, 20 de sept. de 1998
Corte defiende diversidad �tnica ind�gena
Colprensa-Santaf� de Bogot�. Un templo, un pastor, 39 conversos y la
obstinaci�n de los mamos provoc� amagos de divisi�n en la comunidad
arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta, que debieron ser resueltos por
la Corte Constitucional.
En su fallo, la Corte determin� el respaldo al derecho de las comunidades
ind�genas a proteger su entorno sociocultural de invasiones culturales que
puedan poner en peligro la supervivencia de los factores �tnicos de dichas
sociedades.
La situaci�n se present� cuando un pastor de la Iglesia Pentecostal Unida de
Colombia empez� a recorrer la zona de los arhuacos, convenci� a 39 de
ellos para que se convirtieran a su secta y patrocin� la construcci�n de un
templo en la zona de la Sierra.
Estas 40 personas aseguran que los mamos, m�ximos l�deres de los
arhuacos, los persiguen y discriminan por haber abandonado la religi�n
tradicional de sus padres; pero la queja principal radica en que las
autoridades arhuacas impiden el paso y la circulaci�n del hombre por el
territorio ind�gena.
Por tal motivo, interpusieron una acci�n de tutela para proteger sus derechos
a la vida, libertad de cultos y la dignidad porque, afirman, "las autoridades
ind�genas del cabildo los discriminaban por haber abrazado la religi�n
protestante", asegura el magistrado ponente Vladimiro Naranjo.
Afirman que se dedicaron a sancionarlos, distribuir los bienes del resguardo
inequitativamente y fundamentalmente por "impedir el tr�nsito del pastor
protestante dentro del territorio ind�gena y clausurando el centro protestante
que est� erigido all�", dijo Cifuentes.
Por su parte las autoridades ind�genas negaron los hechos, pero alegan que
ten�an que preservar la cultura, los valores, las creencias y su propia
religi�n,
por lo que ten�an derecho a reaccionar ante los actos de penetraci�n cultural.
La Corte confirm� en parte los fallos de la Corte Suprema y el Tribunal de
Valledupar, que no concedieron la tutela a la Iglesia Pentecostal Unidad de
Colombia.
Sin embargo, s� concedieron el recurso en lo que tiene que ver con los
derechos individuales de los miembros disidentes de la comunidad arhuaca.
La Corte Constitucional se�ala que un principio fundamental del pa�s es la
preservaci�n de la diferencia �tnica y cultural del pueblo precolombino;
por lo
tanto, "las autoridades ind�genas tienen todo el derecho de reaccionar de
manera civilizada y pac�fica ante los actos de penetraci�n cultural", explic�
Cifuentes.
En el territorio ind�gena, en este caso consagrado a los dioses, son las
autoridades de la etnia las que a trav�s de los procedimientos propios de su
grupo pueden autorizar si un pastor protestante ingresa para efectuar su
proselitismo en su territorio.
Unicamente compete a las mismas autoridades autorizar que se construya un
templo protestante o de otra secta en su jurisdicci�n. Sin embargo, tambi�n
considera la Corte que la libertad de cultos es un derecho universal que le
pertenece a todo colombiano; pero en el territorio ind�gena los derechos
religiosos pueden ser restringidos en cierta medida sin afectar la dignidad
humana. Por eso la tutela protegi� el derecho de ellos acceder a otra religi�n
y trasmitirla a otros miembros de su familia, pero reitera la potestad de
impedir el acceso del pastor protestante.
En el fallo se presentaron los salvamentos de los magistrados Vladimiro
Naranjo, Hernando Herrera y Jos� Gregorio Hern�ndez.