Colext/Macondo
Cantina virtual de los COLombianos en el EXTerior
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Declaraci�n de Derechos de Internet del Senado espa�ol (*)

(Primera Carta Magna de los derechos de la red con la que se concluyen los 
trabajos
efectuados por la Comisi�n de Redes Inform�tica del Senado, tambi�n conocida
por Comisi�n Internet). 

La Declaraci�n de Derechos de Internet del Senado espa�ol consta de catorce
art�culos, basados en la Constituci�n Espa�ola. 

La Declaraci�n de derechos ha quedado redactada del siguiente modo: 

La Red es un espacio de encuentro e intercambio en libertad, sin fronteras ni
l�mites, abierto y universal, en el que se va a desarrollar la sociedad del
Siglo XXI. Es la plaza p�blica -el �gora- de la comunidad global. 

I.- Todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder
libremente a la Red, sin discriminaci�n de sexo, condici�n, caracter�sticas
f�sico-ps�quicas, edad o lugar de residencia. 

II.- La libertad es una condici�n inherente a la Red que no podr� ser 
restringida
por ning�n poder p�blico o privado. La libertad debe ser total en cuanto al
acceso, la circulaci�n, la informaci�n y la comunicaci�n. Las �nicas 
limitaciones
posibles son aquellas que vengan delimitadas por la  Carta Universal de los
Derechos Humanos. 

III.- Corresponde a los poderes p�blicos establecer las condiciones para que
la libertad y la igualdad de las personas en la Red sean una realidad, 
eliminando
los obst�culos que impidan el acceso de todos los ciudadanos a tal red y 
facilitando
la participaci�n de todos los espa�oles. Los poderes
p�blicos para cumplir tal fin, articular�n medios para poner a disposici�n de
todos los ciudadanos la Red, en colaboraci�n con los operadores privados. 

IV.- El ordenador personal y el domicilio electr�nico son inviolables. Ninguna
entrada o registro podr� hacerse sin consentimiento del titular o resoluci�n
judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizar� el secreto de las
comunicaciones electr�nicas y la privacidad de los datos.
Cualquier actuaci�n relacionada con la actividad inform�tica se atendr� al 
mandato
del art�culo 18 de nuestra Constituci�n. 

V.- Es necesaria la exigencia de un sistema p�blico que garantice la seguridad
inform�tica, apoyando, adem�s, todas las iniciativas de autorregulaci�n que
propicien una Red global efectiva y segura, a la vez que prevengan de aquellos
contenidos nocivos para los menores. Se promover� la creaci�n de c�digos 
�ticos
y deontol�gicos, estimulando a que usuarios de la Red y operadores constituyan
un organismo representativo en el que se intercambien puntos de vista y se 
acometan
iniciativas para la mejora y difusi�n positiva del marco de autorregulaci�n.
       Las Unidades Operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 
Estado,
incrementar�n sus dotaciones humanas y t�cnicas para que puedan realizar una
eficaz labor de prevenci�n, seguimiento, control y, en su caso, persecuci�n
de Los contenidos y pr�cticas il�citas a trav�s de la Red. Por otra parte se
crear� una Fiscal�a Especial para los Delitos Inform�ticos. 

VI.- Todos los espa�oles tienen derecho a la educaci�n y a la formaci�n en 
nuevas
tecnolog�as. Los poderes p�blicos desarrollar�n planes de alfabetizaci�n 
digital
para escolares, j�venes, mayores y discapacitados, con el objetivo de eliminar
las barreras en el aprendizaje y uso de los equipos. Asimismo, promover�n el
acceso gratuito a la Red en bibliotecas, centros culturales, c�vicos, 
sanitarios
y docentes, tanto en el �mbito urbano como en el medio rural. Se crear� un 
Distrito
Universitario Virtual y Bibliotecas Digitales para que la ense�anza superior
y la cultura est�n al alcance de los espa�oles. Igualmente se establecer� un
programa especial       para el acceso de las personas discapacitadas a las
nuevas tecnolog�as de la informaci�n. De acuerdo con las Comunidades Aut�nomas
y las Corporaciones locales, se incentivar� la creaci�n de escuelas de 
formaci�n
permanente que faciliten el acceso y aprendizaje de las nuevas tecnolog�as de
la informaci�n a la poblaci�n en general y muy especialmente de la formaci�n
continua del profesorado. Se establecer� un fondo espec�fico para que 
instituciones,
universidades, empresas y entidades, dediquen esfuerzos a la investigaci�n ,
el desarrollo y la     innovaci�n de las tecnolog�as. 

VII.- Las lenguas y culturas espa�olas son signos de identidad que nos 
distinguen
y que constituyen un valor a�adido de nuestra entrada en el espacio digital.
Nuestro idioma es un bien cultural que nos proporciona una ventaja competitiva
al interrelacionarnos con la ampl�sima poblaci�n mundial de hispanohablantes.
Se establecer� un programa para consolidar y aumentar significativamente la
implantaci�n de contenidos en espa�ol dentro de la Red, incrementando la 
asignaci�n
presupuestaria al Instituto Cervantes, a trav�s del cual tambi�n se iniciar�
un programa de conocimiento y divulgaci�n del gallego, el euskera y el 
catal�n.
Asimismo se dedicar� especial atenci�n a la comunicaci�n en estos tres 
idiomas.

VIII.- Espa�a participar� activamente en las iniciativas de la Uni�n Europea
encaminadas a aunar esfuerzos de difusi�n, mejora de calidad y rebaja de los
precios en la extensi�n y uso de las nuevas tecnolog�as de la informaci�n y
de la comunicaci�n, propiciando un marco com�n que permita la libre 
competencia
y la universalizaci�n del servicio de transmisi�n de datos. Los planes de 
cooperaci�n
internacional para el desarrollo de las instituciones del Estado y Comunidades
Aut�nomas incluir�n, preferentemente, programas de fomento de tecnolog�as de
la      comunicaci�n, en particular en las actuaciones de cooperaci�n con los
pa�ses del �rea de Latinoam�rica y del Magreb. La Comisi�n apoya la propuesta
de la Comisi�n Europea "e-Europa" que ser� pr�ximamente estudiada en la cumbre
de Helsinki. 

IX.- La Red ha supuesto una verdadera transformaci�n en el libre
comercio, d�ndole un aut�ntico sentido a la libre empresa y lo que es m�s 
importante,
a la iniciativa personal, haciendo que gracias al esp�ritu emprendedor de las
personas �stas puedan ofrecer sus mercanc�as y productos al mundo entero sin
l�mites geogr�ficos, ni cronol�gicos, ni de ning�n otro tipo. La libertad es
tal en el comercio electr�nico, que las propias empresas y comerciantes han
creado un c�digo �tico de   comportamiento basado en la buena fe y en la 
imagen,
bien sea suya o de los productos que ofrecen. Asimismo, las actividades 
inform�ticas
y su interconexi�n han revolucionado el mundo del empleo, dando oportunidad
al desarrollo de puestos de trabajo desde el propio domicilio particular y 
convirtiendo
la Red en una bolsa de trabajo universal que es consecuencia de la conversi�n
del planeta en un monumental mercado de trabajo. 
Los poderes p�blicos fomentar�n e incentivar�n el acceso de las empresas a la
Red, incluidas las ayudas a la instalaci�n de equipos, para que a trav�s del
Comercio Electr�nico se llegue a una econom�a m�s din�mica, competitiva y 
abierta,
generadora de nuevas formas y yacimientos de empleo. 

X.- El correcto funcionamiento de la Red, as� como su adecuado
mantenimiento, exigen el permanente compromiso de las empresas
operadoras y la atenta vigilancia por parte de los organismos p�blicos. Las
Cortes Generales ser�n informadas peri�dicamente de las incidencias y fallos
en la prestaci�n del servicio. Dicho informe ser� examinado previamente por
la Comisi�n Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones. 

XI.- Las infraestructura de alto ancho de banda y su implantaci�n en todo el
territorio nacional son una de las garant�as de m�ximo aprovechamiento de las
redes inform�ticas. Se potenciar� la extensi�n y consolidaci�n inmediata de
la fibra �ptica seg�n todos los concursos adjudicados por demarcaciones as�
como la extensi�n del cable de la operadora dominante que tambi�n tiene la 
opci�n
de hacerlo una vez transcurrida la moratoria establecida. Adem�s del fomento
de tecnolog�as como la ADSL se promover� el acceso a trav�s de la radio en sus
diferentes tipos de ondas y, en definitiva, cuantas futuras tecnolog�as 
permitan
aumentar el ancho de banda y la interactividad del mismo. Se incentivar� la
circulaci�n e       instalaci�n en Espa�a de las grandes redes de trasporte
de comunicaci�n a trav�s de fibra �ptica con los consiguientes enlaces de alta
capacidad y gran rapidez. 

XII.- La salvaguarda de los derechos correspondientes a la propiedad 
intelectual
e industrial cobra su importancia como consecuencia de la aparici�n de 
tecnolog�as
novedosas a trav�s de las que se crean, construyen, distribuyen y difunden 
contenidos
que son producto de la imaginaci�n y esfuerzo de la persona. Se divulgar�n las
leyes y normativas que otorgan garant�a y amparo a las obras en formato 
digital,
incorporando  asimismo a la legislaci�n espa�ola los convenios, tratados y 
medidas
que incrementan tal protecci�n. Se dotar� a la autoridad reguladora de 
dominios
de capacidad para evitar y, en su caso, sancionar, los comportamientos 
ileg�timos
y perjudiciales de quienes pretendan usurparlos con fines objetivamente 
reprobables.

XIII.- Es necesario potenciar de inmediato un plan de modernizaci�n digital
de las Administraciones P�blicas. La Red ser� el veh�culo que favorecer� una
nueva relaci�n de proximidad de la Administraci�n con los administrados. Estos
podr�n gestionar directa, r�pida y eficazmente sus intereses con una 
Administraci�n
moderna y transparente, que pondr� gratuitamente a disposici�n de los 
espa�oles
documentaci�n, resoluciones,    legislaci�n y normativas, as� como toda 
aquella
informaci�n que no vulnere ning�n derecho o garant�a fundamental. 

XIV.- Las Instituciones parlamentarias utilizar�n las redes electr�nicas para
aproximar las relaciones entre representantes y representados, facilitando la
participaci�n activa y directa de los espa�oles en sus actividades y 
procedimientos.
El Senado crear� una Comisi�n con capacidad legislativa y de control del 
Gobierno,
que velar� por el desarrollo, impulso y fomento de las Nuevas Tecnolog�as de
la Informaci�n y la Comunicaci�n en Espa�a. 

    Aprobada en Madrid, el jueves 9 de diciembre del 1.999 

Han intervenido en la elaboraci�n del texto: 
Esteban Gonz�lez Pons, 
Isidro Mart�nez Oblanca, 
Josep Modol, 
Josep Varela 
y Rosa Vindel, 

(*) Seg�n el senador Isidro Mart�nez Oblanca, Presidente la Comisi�n de Redes
Inform�tica del Senado, tambi�n conocida por Comisi�n Internet: setrata del
primer documento de este estilo que existe en el mundo. 

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    cortesia de Anibal Monsalve Salazar

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