AMNIST�A INTERNACIONAL
Servicio de Noticias:
14 de enero de 2000
DECLARACI�N P�BLICA
COLOMBIA
Ley sobre desapariciones
La decisi�n del gobierno de Colombia de objetar la
ley que tipifica como delitos la desaparici�n forzada,
la tortura, el desplazamiento forzado de personas y el
genocidio, constituye una preocupante muestra de la
falta de voluntad pol�tica del poder ejecutivo de
combatir efectivamente las m�s graves violaciones de
derechos humanos y de erradicar los cr�menes de lesa
humanidad en Colombia.
Resulta incomprensible que el gobierno colombiano,
aduciendo razones de t�ctica b�lica y supuestos
argumentos jur�dicos, se niegue a adoptar una ley que
permitir�a reprimir reconocidos cr�menes
internacionales como la tortura, el genocidio, la
desaparici�n forzada de personas y el desplazamiento
forzado.
Pero, adem�s, con esta decisi�n, las autoridades
colombianas han hecho caso omiso, una vez m�s, de sus
obligaciones internacionales. Colombia, como Estado
parte de la Convenci�n contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la
Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito
de Genocidio y de otros Convenios pertinentes, tiene
la obligaci�n de incorporar en su legislaci�n normas
que repriman los delitos de tortura y genocidio. En el
caso del genocidio, aun cuando Colombia es parte de la
Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito
de Genocidio desde 1959, todav�a no ha cumplido su
obligaci�n de tipificar el genocidio como delito en su
legislaci�n. La Declaraci�n sobre la protecci�n de
todas las personas contra las desapariciones forzadas
establece como deber de los Estados el tipificar como
delito la desaparici�n forzada. El derecho
internacional humanitario proh�be el desplazamiento
forzado (s�lo est� autorizado en circunstancias muy
especiales y bajo restrictivos criterios) y, por lo
tanto, a los responsables de ello se los debe
sancionar penalmente. Es m�s, el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, adoptado en Roma en 1998, reitera
el car�cter de crimen internacional del desplazamiento
interno como crimen de lesa humanidad (art�culo 7).
El gobierno Colombiano ha argumentado dos razones
para vetar la ley. Por un lado, el poder ejecutivo ha
dicho que, al no contener la Convenci�n para la
Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio una
expresa disposici�n sobre los motivos pol�ticos, el
tipo penal de genocidio previsto en la ley ser�a
contrario a esa Convenci�n. En segundo lugar ha
arg�ido que la definici�n de genocidio propuesta por
esta ley dificultar�a, si no impedir�a, la actuaci�n
de las fuerzas militares en su lucha contra los grupos
armados de oposici�n. Estos argumentos, totalmente
contrarios a la legislaci�n internacional y a los m�s
elementales principios del derecho internacional
humanitario, son inaceptables.
Argumentar que la incorporaci�n de motivos pol�ticos
en el tipo penal del genocidio impedir�a a la fuerza
p�blica luchar contra los grupos armados de oposici�n
resulta dram�ticamente preocupante, en tanto que
significa aceptar que la fuerza p�blica estar�a
autorizada a cometer �leg�timamente� cr�menes de lesa
humanidad. Las fuerzas de seguridad de todo Estado
tienen el derecho de ejercer la fuerza contra los
grupos armados de oposici�n, pero en el uso de esa
fuerza deben respetar los �dictados elementales de la
humanidad que deben reconocerse en toda
circunstancia�, como se�al� el Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg. El derecho internacional
humanitario regula en qu� condiciones y circunstancias
las partes en conflicto pueden l�citamente ejercer la
violencia y en qu� situaciones no pueden hacerlo. As�,
las fuerzas de seguridad de un Estado, al igual que
los grupos armados de oposici�n, no pueden, en ninguna
circunstancia, cometer actos, entre otros, de tortura
y genocidio.
Por otra parte, lo que resultar�a tambi�n contrario
con las obligaciones internacionales de Colombia, a la
luz de la Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n
del Delito de Genocidio, ser�a el adoptar un tipo
penal que no recoge todos los elementos y motivos del
delito de genocidio definidos por esa Convenci�n en
sus art�culos II y III. En ning�n momento es
contrario al derecho internacional aumentar la
definici�n del tipo penal, con la inclusi�n de los
motivos pol�ticos, para obtener una mayor protecci�n
de los individuos.
