TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
29-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

CON EL TLC LAS MUNICIPALIDADES SERIAN CONSIDERADAS COMO EMPRESAS
Al igual que las Instituciones Autónomas

Una vez más el debate y la votación de cláusulas 
interpretativas al TLC que se realiza en la 
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio 
Exterior de la Asamblea Legislativa, permitió 
descubrir los verdaderos alcances y consecuencias 
negativas que este Tratado le ocasionará al la 
sociedad costarricense. En esta ocasión le 
correspondió el turno les tocó a las 81 
Municipalidades y las Instituciones Autónomas del 
país.

La discusión se dio a partir de una moción del 
Diputado José Merino del Río, del Partido Frente 
Amplio, que buscaba aclarar la engañosa 
definición de "empresa"  contenida en el Capítulo 
2 "Definiciones Generales" del TLC y que se 
aplicaría a todas las obligaciones impuestas en 
los restantes 21 Capítulos de dicho Tratado.

Esta definición textualmente establece que:

"empresa significa cualquier entidad constituida 
u organizada conforme a la legislación aplicable, 
tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad 
privada o gubernamental, incluidas cualesquiera 
sociedad, fideicomiso, participación, empresa de 
propietario único, coinversión u otra asociación" 
(artículo 2.1)

Diversos estudiosos del TLC han denunciado que 
con esta definición, se está homologando a las 
empresas privadas y las instituciones públicas 
nacionales (incluidas las municipalidades) sin 
importar, su tamaño, su naturaleza, los fines que 
persigan o la forma legal que adopten, impidiendo 
de pleno derecho que el Estado establezca 
diferencias en función de estos criterios.

Esto tendría especial relevancia en la aplicación 
de obligaciones como la de "Trato Nacional", 
contenida en los Capítulos 10 y 11, que obliga a 
Costa Rica a darle a las trasnacionales 
extranjeras una trato "no menos favorable" que el 
que le brinda a las "empresas nacionales". Al 
calificar el TLC a las municipalidades como 
simples "empresas" y ser estas "nacionales"; el 
Estado quedaría obligado a darle a las empresas 
estadounidenses el mismo trato que se les dé a 
ellas.

Con esto se coarta cualquier posibilidad de 
brindarle un tratamiento preferencial o 
prioritario a las municipalidades del país en la 
prestación de servicios públicos o en la 
realización de determinadas actividades 
estratégicas, como el acceso, uso y explotación 
de recursos naturales escasos, porque, para todos 
los efectos el TLC obligaría a darle un trato 
equivalente a las trasnacionales.

La moción buscaba aclarar que las 81 
municipalidades del país y las Instituciones 
Autónomas no están incluidas dentro de las 
definiciones de "empresa" y "empresa del Estado". 
Para ello, se basaba en los principios de nuestra 
propia Constitución Política que expresamente les 
otorga una naturaleza jurídica distinta. Su texto 
era el siguiente:

"ARTÍCULO NUEVO.- En relación con el artículo 2.1 
"Definiciones de Aplicación General"  del 
Capítulo 2 "Definiciones Generales", y para 
efectos lo establecido en las restantes 
disposiciones del Tratado, la República de Costa 
Rica aclara que no son "empresas" ni "empresas 
del Estado" las Municipalidades y las 
Instituciones Autónomas del Estado, regidas por 
los Títulos XII y XIV de la Constitución Política 
respectivamente."

A pesar de la anterior, la moción fue RECHAZADA, 
con el voto negativo de la mayoría mecánica 
integrada por los partidos PLN, Movimiento 
Libertario y PUSC.

Más reveladores que la votación son los 
argumentos de estos partidos para justificar su 
voto en contra. En palabras del diputado Méndez 
Zamora, Subjefe de Fracción del PLN, se resumen 
así:

"Nuestra posición es en el sentido de que esta 
moción sea rechazada, por un aspecto fundamental 
y es que lo que pretende es introducir conceptos 
en las definiciones que las partes no acordaron 
en la negociación. La moción presentada modifica 
lo contenido expresamente en el Tratado, por lo 
que es abiertamente inconstitucional. La 
definición que el Tratado tiene de empresa es muy 
clara (...) Como puede verse, la definición no 
excluye lo que la moción pretende excluir y por 
ese simple argumento debe ser rechazada" (Acta 
N.º 77 del 23-11-2006, página 28. Énfasis 
agregado)

Tal y como lo señaló el diputado Merino del Río, 
al considerar los diputados del PLN que esta 
moción era una reserva, es decir, una 
modificación no permitida al Tratado, están 
admitiendo que el TLC sí obliga a tratar como 
"empresas" a las Municipalidades, equiparándolas 
(para efectos de las obligaciones impuestas al 
país) con cualquier empresa privada. De acuerdo 
con el diputado del Partido Frente Amplio:

"Si interpretamos que esta cláusula es una 
reserva, estaríamos interpretando que es porque 
la definición de empresa engloba a las 
instituciones autónomas y a las municipalidades 
(...) Si no están consideradas empresas, para los 
efectos de este Tratado, no habría absolutamente 
ningún problema en que la Asamblea Legislativa de 
la República interpretara esta cláusula, tal y 
como este diputado la está proponiendo.

Creo, (....) que lo otro sí sería preocupante. Si 
aceptáramos que esta cláusula no es de recibo, 
eso sí debía preocupar a las municipalidades, a 
la Caja, al ICE, porque las obligaría a competir 
en los términos del Tratado, como si fueran 
empresas en competencia con empresas extranjeras. 
El Estado no podría, en ese caso, discriminar 
positivamente a favor de las municipalidades o a 
favor de la Caja o a favor del ICE, porque el 
inversor podría considerar que se está 
violentando el principio de trato nacional no 
discriminatorio y claro, podría, en ese caso, 
llevar al Estado el inversor empresa a los 
tribunales de arbitraje y demandarlo, como ha 
ocurrido, por ejemplo, en otros tratados muy 
similares al que estamos discutiendo, como casos 
que ha habido en el Tratado de América del Norte, 
entre Estados Unidos, Canadá y México."  (Acta 
N.º 77 del 23-11-2006, páginas 29 y 30)

Sin duda el rechazo de la presente moción pone 
"el dedo en la llaga" sobre las verdaderas 
implicaciones del TLC para los Gobiernos Locales 
de todo el país. Además evidencia que las inocuas 
mociones aprobadas previamente por los diputados 
del PLN no permiten resolver estos problemas. El 
frío no está en las cobijas.

¿Han sido informadas las 81 Municipalidades del 
país sobre estas implicaciones del TLC? ¿Fueron 
previamente consultadas al respecto? ¿Están de 
acuerdo con el nuevo estatus que el Tratado les 
asigna?  







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