¿Qué impugnó la Sala?

Los siguientes fueron los aspectos por los cuales la Sala
Constitucional declaró inválidos los procedimientos seguidos para
aprobar a golpe de tambor dos proyectos de interés fundamental para el
país: el del "Combo" del ICE, en el 2000, y la Reforma Fiscal, en el
2005.

Fallo sobre el "Combo"

· El Ejecutivo convocó el proyecto (13.873) un día antes de que fuese
creado por la Comisión Especial, es decir, no existía a la fecha de su
emisión.

· Prematuramente, la Comisión Especial envió el proyecto a Plenario
antes de los 2 días regulados en el artículo 96 del Reglamento de la
Asamblea, lo que sumado a la relevancia y complejidad del asunto,
derivó en  inconstitucional, pues la tramitación de proyectos debe ser
reposada y reflexiva, y se debe respetar la garantía de participación
aplicada tanto a los diputados como a los sectores sociales que
representan.

· Se lesionó la facultad de mocionar porque el Presidente del
Directorio impuso restricciones no contempladas ni en el Reglamento ni
en la Constitución.

· Vía moción de fondo, se introdujo un capítulo desconocido
(disposiciones sobre radiodifusión ajenas a la iniciativa original).
Constituye un exceso en la facultad de enmienda, ya que la moción debe
limitarse a variar el sentido de ciertas disposiciones, no puede
insertar cuestiones novedosas. Las innovaciones deben tramitarse como
proyectos nuevos.

Fallo sobre el Plan Fiscal

· Cada diputado debe tener posibilidades reales de defender sus
planteamientos, en un clima de publicidad y transparencia, sobre todo
cuando el proyecto es trascendente. Empero, la Comisión Especial solo
contó con 41 días. En ese plazo, atendió a cantidad de expertos, lo
que restó tiempo de debate democrático. El rechazo de 400 mociones por
vencimiento del plazo de la Comisión, fue un indicativo relevante. En
resumen, el plazo fue excesivamente corto.

· El tiempo de discusión fue distribuido por fracción, pese a que el
derecho de enmienda es individual para cada diputado. Además, las
mociones fueron acomodadas en bloques muy amplios y el tiempo de
deliberación por moción fue de poco más de un minuto.

· El Presidente de la Comisión creó, de manera unilateral,
procedimientos especiales no aprobados por el Plenario, violando así
el principio de inderogabilidad singular del Reglamento Interno.

· Se aplicó mal el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea,
toda vez que el Plan Fiscal requería mayoría calificada por conferir
potestades tributarias a órganos recaudadores y variaba fines
esenciales de varias instituciones.

· Además, varias entidades autónomas no fueron consultadas pese a que
el proyecto les confería potestades de fiscalización, y modificaba su
régimen laboral.

Fuente: Dr. Paul Rueda, Coordinador de la Maestría en Derecho
Constitucional de la UNED.

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