¿Qué impugnó la Sala? Los siguientes fueron los aspectos por los cuales la Sala Constitucional declaró inválidos los procedimientos seguidos para aprobar a golpe de tambor dos proyectos de interés fundamental para el país: el del "Combo" del ICE, en el 2000, y la Reforma Fiscal, en el 2005.
Fallo sobre el "Combo" · El Ejecutivo convocó el proyecto (13.873) un día antes de que fuese creado por la Comisión Especial, es decir, no existía a la fecha de su emisión. · Prematuramente, la Comisión Especial envió el proyecto a Plenario antes de los 2 días regulados en el artículo 96 del Reglamento de la Asamblea, lo que sumado a la relevancia y complejidad del asunto, derivó en inconstitucional, pues la tramitación de proyectos debe ser reposada y reflexiva, y se debe respetar la garantía de participación aplicada tanto a los diputados como a los sectores sociales que representan. · Se lesionó la facultad de mocionar porque el Presidente del Directorio impuso restricciones no contempladas ni en el Reglamento ni en la Constitución. · Vía moción de fondo, se introdujo un capítulo desconocido (disposiciones sobre radiodifusión ajenas a la iniciativa original). Constituye un exceso en la facultad de enmienda, ya que la moción debe limitarse a variar el sentido de ciertas disposiciones, no puede insertar cuestiones novedosas. Las innovaciones deben tramitarse como proyectos nuevos. Fallo sobre el Plan Fiscal · Cada diputado debe tener posibilidades reales de defender sus planteamientos, en un clima de publicidad y transparencia, sobre todo cuando el proyecto es trascendente. Empero, la Comisión Especial solo contó con 41 días. En ese plazo, atendió a cantidad de expertos, lo que restó tiempo de debate democrático. El rechazo de 400 mociones por vencimiento del plazo de la Comisión, fue un indicativo relevante. En resumen, el plazo fue excesivamente corto. · El tiempo de discusión fue distribuido por fracción, pese a que el derecho de enmienda es individual para cada diputado. Además, las mociones fueron acomodadas en bloques muy amplios y el tiempo de deliberación por moción fue de poco más de un minuto. · El Presidente de la Comisión creó, de manera unilateral, procedimientos especiales no aprobados por el Plenario, violando así el principio de inderogabilidad singular del Reglamento Interno. · Se aplicó mal el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea, toda vez que el Plan Fiscal requería mayoría calificada por conferir potestades tributarias a órganos recaudadores y variaba fines esenciales de varias instituciones. · Además, varias entidades autónomas no fueron consultadas pese a que el proyecto les confería potestades de fiscalización, y modificaba su régimen laboral. Fuente: Dr. Paul Rueda, Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la UNED.
