LA AGENDA DE IMPLEMENTACION EN BREVE
 
Dada la necesidad urgente de la población de conocer los contenidos y alcances 
de los proyectos de ley de la llamada “agenda de implementación” del TLC, 
entregamos a las personas lectoras de PUEBLO el siguiente apretado resumen, que 
explica brevemente el contenido y las principales objeciones, así como aspectos 
de trámite. La autoría es de los asesores/as del Frente Amplio en el despacho 
del Diputado José Merino.
 
DESPROTECCIÓN PARA LOS NACIONALES
 
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS (Representante de Casas 
Extranjeras, Ley No. 6209, de 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) 
del Artículo 361 de del Código de Comercio, Ley 3284 de 30 de abril de 1964.
Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario. Estados Unidos sostiene que la 
legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de 
obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los 
Representantes en Costa Rica. La solución de disputas, ante la ausencia de 
disposiciones, se resolvería mediante el arbitraje. Ya venció el trámite de 
mociones, se encuentra en discusión por el fondo y una vez agotada ésta, se 
vota en primer debate. El trámite de este proyecto estaba muy avanzado antes de 
convocarse el referéndum. A los diputados/as de oposición sólo les queda una 
hora para discutir por el fondo. Es probable que se apruebe en primer debate el 
martes 23 de octubre.
 
APERTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DESMANTELAMIENTO DEL ICE
 
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Necesita 38 votos para aprobarse en plenario. Se establece la apertura 
inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, 
afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. 
(el compromiso en el TLC es de una apertura “gradual y selectiva” del mercado). 
Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso 
universal un derecho humano. Se limitan seriamente las posibilidades del Estado 
para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se 
obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras 
éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54). Se 
permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas 
de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de 
telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y 
celular, al igual que la electricidad.  El ICE tendrá que cancelar un canon de 
regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará 
sus costos y contribuirá al alza de las tarifas. Se encuentra dictaminado en 
comisión, ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137*, 
actualmente tiene 103 mociones  presentadas. 
 
LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR 
TELECOMUNICACIONES
Necesita 38 votos para aprobarse en Plenario. Reforma la Ley del ICE y la de 
ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía 
artículo 137, actualmente tiene 280 mociones presentadas. Los Estados Unidos 
podrían “certificar” sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la 
apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular 
más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría 
del sector telecomunicaciones al ICE. Se crea la Superintendencia de 
Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente 
regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Se mantiene 
la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con 
el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas. Se crea un 
Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado. Se eliminan las 
concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el 
ICE.
 
APERTURA DE LOS SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL INS
 
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. El compromiso de Costa Rica en 
el TLC es de una “apertura gradual del mercado de los seguros”. El proyecto 
define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para 
las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas  
reaseguradoras. Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que 
entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la 
Superintendencia de Seguros. Establece un impuesto que se incluirá en los 
recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya 
no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de 
todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo 
corto de un mes para dictaminar.
 
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. Se propone regular el contrato 
de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia 
extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se 
encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos 
Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la 
“certificación” de los Estados Unidos.
 
PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES
 
LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO 
INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
El proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales se tramita mediante el artículo 41 
bis vía rápida. Hay tiempo de presentar mociones vía artículo 137 hasta el 
jueves 25 de octubre (actualmente tiene 261 mociones presentadas), luego la 
Presidencia del Directorio emitiría una resolución sobre la admisibilidad de 
las mociones y la Comisión tendría 4 días para analizarlas. Luego pasaría al 
Plenario durante 22 sesiones. 
El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue 
dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de 
fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario. 
El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las 
patentes, llamado “derecho de obtentor”, que protege los intereses de las 
grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de 
los recursos biogenéticos del país. En lo fundamental cercena los derechos de 
los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus 
nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones 
negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea 
Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los 
requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada “Ley de 
Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”.  
 
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO 
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN 
MATERIA DE PATENTES
El Plenario aprobó la vía rápida, por lo que pasa al lugar 3 de la Agenda. 
Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 3 mociones 
presentadas. Está pendiente de votación una moción de alteración del orden del 
día para que este proyecto pase a ocupar el tercer lugar del orden del día del 
Plenario. El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al 
solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una 
definición de “microorganismo”,  por lo que la interpretación puede ser muy 
amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar 
organismos no patentables desde una visión bioética,  como material genético 
humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción 
con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad 
Biológica suscrito por Costa Rica. Al suscribirse este y otros Tratados como 
condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de 
denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el 
país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que “Se exige otorgar 
patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de ‘invenciones 
biotecnológicas’, y se propone un alarmante depósito centralizado de 
microorganismos”.
 
REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE 
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE 
OCTUBRE DE 2000
Necesita 29 votos para su aprobación en Plenario. Inicia discusión y plazo para 
presentar mociones en el Plenario. Aumenta las penas de los delitos y endurece 
la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. 
Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio 
de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este 
artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la 
persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de 
establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad 
intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la 
información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos 
conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas 
editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines 
educativos, alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico", que, aunque 
insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas 
máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad 
intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas 
condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la 
ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar 
y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para 
comprar originales, incurren en estas infracciones.
 
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Se aprobó en el Plenario la aplicación de la vía rápida por lo que pasa al 
segundo lugar de la agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, 
actualmente tiene 2 mociones presentadas. El compromiso incluido en el TLC es 
tenerlo aprobado antes del 1 de enero de 2008. Se define el procedimiento para 
registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca 
armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado. 
 
REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 
7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y 
MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
Se encuentra actualmente en la Comisión Plena Tercera, en el lugar 4 de 
primeros debates. Se introduce más protección a los signos que pueden 
constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la 
duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en 
“procedimientos administrativos”. Esta es una manera de ampliar de hecho la 
duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales 
farmacéuticas.
 
BARNIZ ANTICORRUPCIÓN
 
REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 
55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION 
PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL
Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario, se le dispenso de todos los 
trámites. Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC,  pero se 
incluyó en la agenda de implementación  para dar la impresión de que se 
promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas 
jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se 
encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
 
COOPERACIÓN AMBIENTAL SIN GARANTIAS
 
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL (Entre los Gobiernos de Costa Rica, 
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados 
Unidos de América) 
Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Según 
las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este 
acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con 
disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país. No hace 
falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y 
monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la 
calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es 
un “obstáculo para el comercio”. Los parques nacionales, y cualquier otro tipo 
de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente 
privado. “Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de 
garantías para su cumplimiento”, dicen las organizaciones ambientalistas.
 
* Mociones vía Artículo 137 del Reglamento Legislativo. Son las mociones de 
fondo que presentan los diputados durante las primeras cuatro sesiones de 
discusión de un proyecto de ley en primer debate. Estas mociones son analizadas 
por la comisión dictaminadora que, después de votarlas, presenta un informe al 
Plenario.  

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