Jorge, no seas tan duro con ellos, la verdad hicieron lo que pudieron y mucho 
más de lo que se esperaba de ellos.   Fueron aliados muy importantes y su 
influencia fue muy grande, pero tenés que entender que a lo interno también 
había su lucha.  No podés meter en el mismo saco a Ulloa y Barrantes y menos a 
Trejos.   Pensá que si estuviera vivo todavía Monseñor Arrieta la Iglesia 
hubiera sido mucho más amigable con el TLC, como lo fue Arrieta con el poder.  
No se pueden pedir peras al Olmo y la verdad estoy más que satisfecho con lo 
que hicieron.   El otro punto que decís va por otro lado y te doy la razón en 
ello.
 
Alexander Rodriguez Ch

"La ambición suele llevar a los hombres a ejecutar los menesteres más viles:
por eso para trepar se adopta la misma postura que para arrastrarse".

Jonathan Swift


----- Original Message ----
From: gmail <[EMAIL PROTECTED]>
To: [email protected]
Cc: [EMAIL PROTECTED]
Sent: Thursday, November 22, 2007 1:48:25 PM
Subject: Re: [CR-Denuncia] Posicion de la Conferencia Episcopal sobre el 
Tratado de Budapest








 



A buenas horas vienen los curitas estos a oponerse 
al Tratado de Budapest! 

 

¿Por qué los pendejos no lo hicieron antes del 
referendo?

 

Además eso de la inviolabilidad de la vida desde la 
fecundación representa la muerte de millones de mujeres en todo el mundo cada 
año, el condenar al dolor, a la miseria al sufrimiento a miles de niñas y 
adolescentes violadadas que son obligadas a parir.

 

Estos ya no solo quieren que esta norma esté en el Código 
Civil sino que quieren elevarla a rango constitucional!

 

Con aliados así mejor invitamos a Daniel Ortega otra vez a que 
venga a "apoyarnos" como lo hizo durante el referendo.

 

JMP

 


  ----- Original Message ----- 

  From: 
  WILLIAM 
  RODOLFO ULLOA BONILLA 

  To: CR - Denuncia 

  Sent: Thursday, November 22, 2007 1:59 
  PM

  Subject: [CR-Denuncia] Posicion de la 
  Conferencia Episcopal sobre el Tratado de Budapest

  


  
  
  

  A la Opinión Pública
 
  Comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa 
  Rica
 
  Aprobación del Proyecto de Ley “Adhesión de Costa Rica al 
  Tratado de Budapest sobre el reconocimiento del Depósito de 
  Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de 
  Patentes”
 
  
 
  Los Obispos de 
  la Conferencia Episcopal de Costa Rica considerando: 
 
  
 
  
    Que el ser 
    humano creado a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad que no 
    debemos ofender o mancillar sino, al contrario, todos estamos obligados a 
    respetar y promover. 
    Que el don 
    de la vida es un regalo de Dios que debemos cuidar desde el momento de la 
    concepción (esto es, desde la fertilización del óvulo y fecundación) hasta 
    su muerte natural.   
    Que bajo el 
    expediente número 16.123 de la Asamblea Legislativa, se tramita  
    el Proyecto de Ley Adhesión de Costa Rica al Tratado 
    de  Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del 
    Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de 
    Patentes. 
    Que con el 
    Tratado de Budapest se crean una serie de instituciones denominadas 
    "autoridades internacionales de depósito" las cuales, son 
    instituciones científicas que funcionan como un “banco de cultivos”, 
    capaces de conservar los microorganismos que les sean 
    depositados.  
     Que el Tratado de Budapest no define el 
    término “microorganismo” por lo que, el mismo, puede ser interpretado en 
    sentido amplio, a criterio de cada parte contratante. 
    Que quienes 
    promueven la adhesión del Tratado de Budapest manifiestan que "nuestra 
    legislación nacional define el término microorganismo en el artículo 7 
    inciso 23 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad"[1], a 
    saber:"Microorganis mo: Organismos unicelulares y multicelulares capaces 
    de realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos. 
    Incluye también los virus." 
    Que hay 
    ciudadanos quienes, de forma seria y responsable, se oponen al Tratado de 
    Budapest, por la falta de definición de microorganismo y al considerar que 
    "esta ausencia de definición, deja en primera instancia al Tratado sin un 
    objeto definido, restándole al mismo la seguridad jurídica necesaria para 
su 
    implementació n. En añadidura, esta situación, no sólo da pie a un 
    eventual choque de criterios entre las Partes; sino que deja un amplio 
    espectro para la categorizació n de microorganismos; lo que sin la 
    estipulación de las debidas excepciones abre la posibilidad de registrar 
    organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético 
    humano, por ejemplo, pero también “cualquier material biológico” que según 
    se desprende de documentos oficiales puede ir desde ADN, ARN, semilla, 
    embriones y nematodos, que de ninguna manera podrían calificar como 
    “microorganismos” . [2] 
    Que la 
    Conferencia Episcopal de Costa Rica comparte la preocupación de que el 
    Tratado de Budapest, en la corriente legislativa, al no definir que los 
    gametos y embriones humanos están excluidos como “microorganismos” , 
    podría ser interpretado ahora o en el futuro, como que el término los 
    incluye, lesionando así la dignidad de la persona y sus derechos. 
     Que el ordenamiento jurídico costarricense se 
    ha caracterizado por ser respetuoso de la vida humana desde el momento de 
la 
    concepción hasta la muerte natural. Entre otras normas supra legales, se 
    encuentran el artículo 21 de la Constitución Política, el artículo 4 de la 
    Convención Americana de Derechos Humanos, y el preámbulo y el artículo 6 de 
    la Convención de los Derechos del Niño. 
    Que de 
    conformidad con el artículo 12 del Código de la Niñez y de la Adolescencia 
    las personas menores de edad tienen derecho a la vida desde el momento de 
la 
    concepción y de conformidad con el artículo 31 del Código Civil “se reputa 
    nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su 
    nacimiento.” 
     Que la reiterada jurisprudencia de la Sala 
    Constitucional, de acatamiento obligatorio por disposición de la Ley de la 
    Jurisdicción Constitucional, ha defendido la dignidad del ser humano y el 
    derecho a la vida desde el momento de la concepción, indicando que: 
    “… acepta que los avances científicos y tecnológicos 
    en el campo de la medicina, en general, tienden al mejoramiento de las 
    condiciones de vida del ser humano. (...) Sin embargo, es preciso 
    cuestionarse si todo lo científicamente posible es compatible con las 
normas 
    y principios que tutelan la vida humana, vigentes en Costa Rica, y, hasta 
    qué punto, la persona humana admite ser objeto o resultado de un 
    procedimiento técnico de producción. Cuando el objeto de la manipulación 
    técnica es el ser humano, (...) el análisis debe superar el plano de lo 
    técnicamente correcto o efectivo. Debe prevalecer el criterio ético que 
    inspira los instrumentos de Derechos Humanos suscritos por nuestro país: el 
    ser humano nunca puede ser tratado como un simple medio, pues es el único 
    que vale por sí mismo y no en razón de otra cosa. Si hemos admitido que el 
    embrión es un sujeto de derecho y no un mero objeto, debe ser protegido 
    igual que cualquier otro ser humano. Solamente la tesis contraría 
permitiría 
    admitir que sea congelado, vendido, sometido a experimentació n e, 
    incluso, desechado (...) El embrión humano es persona desde el momento de 
la 
    concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de 
    investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en 
    congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo 
    constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de 
    muerte"  (voto 2306-2000). 
     Que de acuerdo con una interpretació n 
    hermenéutica del derecho, de aprobarse el Tratado de Budapest, éste 
    necesariamente deberá ser interpretado en concordancia con todo el 
    ordenamiento jurídico costarricense, es decir de forma tal que no lesione 
la 
    dignidad del ser humano ni su derecho inviolable a la vida. 
    Que en 
    Costa Rica, la consulta preceptiva de constitucionalidad, es un requisito 
    sustancial de rango constitucional para la incorporación de tratados 
    internacionales, según lo dispone el artículo 96 de la Ley de la 
    Jurisdicción Constitucional y por ello le corresponde a la Sala 
    Constitucional emitir una opinión consultiva previa sobre la 
    constitucionalidad o no del proyecto de adhesión al Tratado de Budapest, en 
    la cual se definirá si éste es acorde con el Derecho de nuestra 
    Constitución, a la dignidad del ser humano y a la inviolabilidad de la vida 
    humana. 
    Que una 
    norma con rango constitucional que explícitamente proteja a los seres 
    humanos en sus etapas más vulnerables como al principio y al final de su 
    vida, tendría un gran efecto educativo y preventivo.
  Con base en lo expuesto, los 
  Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, como Pastores del Pueblo 
de 
  Dios, recomendamos:

  1. A las 
  Señoras y Señores Diputados, que dados los avances de la ciencia y la 
  biotecnología, se hace necesario establecer en Costa Rica con rango 
  constitucional normas claras y explícitas que protejan la dignidad del ser 
  humano y la inviolabilidad del derecho a la vida desde el momento de la 
  fecundación ( fusión del óvulo con el espermatozoide) hasta la muerte natural 
  de la persona humana, todo con el fin de preservar para las generaciones 
  futuras de Costa Rica el derecho a la vida de todo ser humano. Debería 
  establecerse en nuestra Constitución que ningún ser humano, 
independientemente 
  de su edad y cualquier otra circunstancia, puede sufrir ningún trato 
  degradante o que lo lesione en su dignidad y derechos.  En 
  virtud de lo cual los exhortamos a aprobar aquellas reformas constitucionales 
  que se requieran para garantizar el respeto a este primer derecho 
fundamental. 
  
 
  
 
  2. Que 
  mientras esta reforma constitucional entre en vigencia, se firme un 
compromiso 
  expreso por parte de todos aquellos diputados que crean en la dignidad del 
ser 
  humano y en la inviolabilidad de la vida de que se aprobará en un futuro 
  inmediato dicha reforma.
 
  
 
  3. En caso de 
  que este compromiso claro y escrito no garantice la aprobación de este 
  artículo constitucional, que no se apruebe el Proyecto de Ley “Adhesión de 
  Costa Rica al Tratado de  Budapest sobre el Reconocimiento 
  Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento 
en 
  Materia de Patentes”.
 
  
 
  
 
  Dado en la 
  Sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el día  22 de 
  noviembre del 2007.

   

  
  Monseñor José Francisco Ulloa Rojas

  Presidente de la Conferencia Episcopal 

  Obispo diocesano de Cartago

  
 
  Monseñor Hugo Barrantes Ureña

  Arzobispo Metropolitano de San José

  Vicepresidente de la Conferencia Episcopal 

  
 
  Monseñor Óscar Fernández Guillén

  Secretario General 

  Obispo diocesano de Puntarenas

   

  Monseñor Ángel San Casimiro F.

  Obispo diocesano de Alajuela y

  Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad 
  Quesada 
 
  
 
  Monseñor Vittorino Girardi Stellin

  Obispo diocesano de Tilarán

    
 
  Monseñor Guillermo Loría Garita

  Obispo diocesano de San Isidro de El General

   

  Monseñor José Rafael Quirós Quirós
Obispo diocesano de 
  Limón

  

  

  
  [1] 
  Dictamen Afirmativo de Mayoría Expediente Legislativo 
  No. 16123

 
  
  [2] 
  Dictamen Negativo de Minoría Expediente Legislativo 
  No. 16123





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!NO a la agenda de 
  implementació n del TLC!


  









      
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