ABREN PORTILLO PARA PATENTAR “METODOS DE DIAGNOSTICO” Y “TÉCNICAS QUIRÚRGICAS”
 
Diputado José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio
 
Durante la discusión de reformas a la Ley de Patentes, en la Comisión con 
Potestad Legislativa Plena Tercera el Frente Amplio, presentó la siguiente 
moción:
 
“Para que se modifique el inciso 6 del artículo 2 de la Ley Nº 6867, que se 
pretende reformar mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en 
adelante se lea de la siguiente manera: 
 
“ARTÍCULO 2.-         (...)
 
Artículo 2°. – Invenciones patentables.
(...)
 
6.-       Se considerará que una invención es susceptible de aplicación 
industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, 
entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, 
la agricultura, la minería; la pesca y los servicios.”
 
Esta moción fue rechazada, dejando en evidencia que en esta materia se quiere 
ir más allá de lo que impone el TLC, favoreciendo intereses empresariales 
ligados al sector de los servicios.
 
Ser “susceptible de aplicación industrial” es uno de los requisitos 
establecidos en nuestra legislación para que una invención pueda patentarse. 
Actualmente el artículo 2, inciso 6) de la Ley de Patentes lo define de la 
siguiente manera: una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando 
su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su 
más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la 
minería; la pesca y lo servicios.” 
 
El texto sustitutivo propuesto pretende modificar esta definición, 
estableciendo que una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando 
tenga una utilidad específica, substancial y creíble”.  
 
La justificación de este cambio esgrimida por los proponentes del nuevo texto 
(que tampoco se encontraba en el texto base del proyecto) es que se busca: “dar 
potestad al Registro de rechazar de plano lo que es absurdo o improcedente a 
todas luces, sin necesidad de tener que incurrir en gastos en tramitación de 
solicitudes descabelladas.” 
 
Pero el resultado obtenido es exactamente el opuesto. Se trata de una 
modificación que, lejos de limitar del alcance del concepto de “aplicación 
industrial”, lo amplía de manera considerable, pues permite abarcar invenciones 
que no pueden ser utilizadas o producidas en la industria. 
 
Por lo tanto, en vez de facilitar el rechazo de solicitudes “absurdas o 
improcedentes” se está favoreciendo su presentación.
 
Lo que en realidad se pretende con la modificación comentada es introducir el 
concepto de “aplicación industrial” contenido en la legislación de Estados 
Unidos, que es mucho más amplio y ambiguo que el de otras legislaciones como la 
europea, que utilizan una definición similar a la contenida en nuestra ley 
vigente. 
 
Como ha señalado el experto argentino Carlos Correa: 
 
“Bajo la legislación estadounidense se pueden patentar ciertas innovaciones que 
no desembocan en un producto industrial: basta con que una invención sea 
ejecutable y capaz de satisfacer alguna función de provecho para la humanidad 
(“útil”). Este concepto de utilidad es más amplio que el de “aplicación 
industrial” que se maneja en los países europeos y otros. La norma 
estadounidense permite patentar invenciones puramente experimentales que no se 
pueden producir ni emplear en la industria, o que no producen un efecto 
técnico, según se comprueba en el gran número de patentes concedidas en Estados 
Unidos para “métodos de negocios”” [1]
 
Así las cosas, el objetivo del cambio introducido es establecer un concepto más 
extenso y menos preciso de los alcances del requisito de “aplicación 
industrial”. Una modificación que claramente favorece los intereses de los 
grandes consorcios de servicios médicos. Como ha señalado Mario Devandas la 
sustitución de la definición contenida en nuestra legislación por de la ley 
estadounidense “prepara el camino para lograr en el futuro patentes para 
invenciones no reproducibles industrialmente como es el caso de algunos métodos 
de diagnóstico y de todas las técnicas quirúrgicas, algo que la ley vigente en 
Costa Rica no permite en la actualidad.”[2] 
 
Esta posición es compartida por Correa quién señala que: 
 
“La aplicación de este criterio a las invenciones relacionadas con la salud es 
particularmente importante en lo que concierne a aquellas invenciones que 
consisten en usos de un producto, ya que los usos de invenciones relacionadas 
con la salud se pueden considerar como métodos de tratamiento del cuerpo 
humano, carentes de aplicación industrial, y por lo tanto, no patentables.”[3] 
 
El patentamiento de “métodos de diagnóstico” y las “técnicas quirúrgicas” 
fueron excluidas durante las primeras rondas de negociaciones del TLC, a 
solicitud de Costa Rica y ante la fuerte presión de los gremios médicos y 
defensores de la seguridad social. Ahora si estas reformas avanzan, se abre el 
portillo para satisfacer los intereses de empresas que han convertido la salud 
en un negocio, con serias repercusiones, tal y como se había previsto, para la 
Caja Costarricense del Seguro Social.  
 
Por lo tanto, los proponentes del informe de subcomisión sobre el expediente 
16118 no entienden los alcances reales de la modificación que proponen o, de 
manera deliberada, intentan engañar al resto de integrantes de la Comisión 
Plena, exponiendo una justificación no guarda relación alguna con los 
verdaderos objetivos de dicha modificación. 
 
En todo caso, una vez más, se trata de legislación que en lo más mínimo se 
orienta a favorecer los intereses del pueblo de Costa Rica.  
 




[1] Correa Carlos, “Integrando la salud pública en la legislación sobre 
patentes de los países en desarrollo”, South Centre, 2001, p. 56. 
[2] Devandas Mario, “El derecho universal  de la población a los medicamentos y 
el tratado de libre comercio”, Exposición ante la Comisión Nacional de Enlace, 
San José, 2004, p. 5.   
[3] Ídem, p. 57. 

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