DIPUTADO MERINO IMPUGNA ARTICULO 41 BIS 
DEL REGLAMENTO LEGISLATIVO
Presenta acción de inconstitucionalidad
El Diputado José Merino del Río presentó el día de hoy ante la Sala 
Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 41 bis del 
Reglamento Legislativo, por vicios sustanciales en el procedimiento 
parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen.
El legislador del Frente Amplio denunció ante la Sala Constitucional que en 
fecha posterior a la votación en el Plenario legislativo el texto del artículo 
41 bis "fue alterado por el fondo", ya que no coinciden el texto aprobado y el 
publicado posteriormente en el Diario Oficial.
Según consigna el Diputado Merino en su alegato, el texto sustitutivo aprobado 
el 29 de julio de julio de 1999 y votado en forma definitiva el 8 de noviembre 
de 1999 en el plenario, dice en el párrafo segundo del inciso e) sobre la 
"moción para fijar plazos de votación", que: "En todo caso, si vencido el plazo 
de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de 
discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo 
automáticamente..."; sin embargo el texto publicado en La Gaceta es distinto 
pues dice: "En todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se 
hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el 
fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente..."
Merino del Río sostiene que "no consta registro alguno de que antes de la 
votación final la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial". 
Argumenta que no se presentaron ni votaron mociones de fondo, ni hay prueba de 
que algún órgano legislativo haya acordado o avalado la introducción esta 
modificación antes de la votación final del proyecto. "No se sabe a ciencia 
cierta quién alteró el texto definitivamente aprobado, pero si tenemos certeza 
de que no fue el Plenario Legislativo, ni ningún otro órgano legislativo con 
competencia", dijo.
Para el Diputado Merino se configuran vicios sustanciales del procedimiento 
porque se alteró el texto del proyecto mediante la introducción de un cambio de 
fondo, sin seguir el procedimiento legislativo establecido para tal efecto, 
porque dicha alteración ocurrió después de su aprobación definitiva, y porque 
este cambio fue hecho por alguna persona, un tercero, sin competencia para ello.
En el documento presentado a la consideración de la Sala Constitucional el 
representante legislativo del Frente Amplio reclama que se han lesionado los 
Principios Democrático y de Publicidad, y solicita se declare la 
inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea 
Legislativa y se anule la norma impugnada.
Comunicado de Prensa, 11 de diciembre de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

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