MAS ALLA DEL TLC  
Eliminan requisito de la Ley de Radio que exige mínimo 
de capital nacional para empresas que exploten servicios inalámbricos
 
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio 
 
Ø Cambio introducido a última hora en proyecto de Ley de Telecomunicaciones 
Ø Otra reforma que no es requerida por el TLC para favorecer a grupos 
trasnacionales. 
Ø Siguen usando las leyes de implementación para "meter goles", que van mucho 
más allá de lo exigido por el tratado. 
En el artículo 83 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones (expediente Nº 
16.398) introdujeron reforma para derogar el artículo 3 de la Ley de Radio, Nº 
1758 que actualmente dice: 
"Artículo 3º.- El establecimiento, manejo y explotación de empresas de 
servicios inalámbricos, que hagan negocio con sus trasmisiones, sólo podrán 
permitirse a ciudadanos costarricenses, o compañías cuyo capital en no menos de 
un 65% (sesenta y cinco por ciento) pertenezca a costarricenses. El 
establecimiento y funcionamiento de estaciones de radioaficionados no estará 
sometido a la indicada restricción, pero no se concederá derecho al extranjero 
con residencia en Costa Rica, en cuyo país de origen no se conceda el mismo a 
ciudadanos costarricenses. El Estado ejercerá la vigilancia y control de todas 
las instalaciones de servicios inalámbricos."
 
Esta modificación la pretenden imponer, a pesar de que NO ES UN CAMBIO EXIGIDO 
POR EL TLC. Por el contrario, en dicho Tratado Costa Rica reservó expresamente 
su facultad de mantener la norma citada tal y como consta en el Anexo I de 
Medidas Disconformes, Lista de Costa Rica (páginas 585 y 586 del texto 
publicado en La Gaceta)
 
Es decir, una vez más pretenden usar la agenda de implementación del TLC como 
"caballo de Troya" para imponer cambios a nuestra legislación que ni siquiera 
son requeridos por el Tratado y que, más bien, fueron excluidos expresamente 
durante las negociaciones.
¿Quién se beneficia con la derogatoria del artículo 3 de la Ley de Radio? Esta 
reforma solo puede beneficiar a los grupos económicos trasnacionales que tienen 
intereses en empresas de servicios de radio difusión y televisión, ya que se 
eliminaría el requisito vigente en la actualidad de contar un mínimo de 65% de 
capital nacional. 
Se consolidaría así el proceso de trasnacionalización de estas importantes 
actividades, favoreciendo el desplazamiento de las empresas nacionales. 
Nos preguntamos si esta reforma será el motivo por el cual algunas empresas de 
radio y televisión apoyaron de forma tan ferviente el TLC durante la campaña 
del referéndum del 7 de octubre, aún contra los principios más elementales de 
la ética periodística y nuestra legislación electoral. 
Es importante agregar que sobre la norma que pretenden derogar, la Sala 
Constitucional ha manifestado: "de conformidad con lo que dispone el numeral 
121 inciso 14) de la Constitución Política, que impide la enajenación de 
diversos bienes estatales, entre ellos los servicios inalámbricos, las normas 
impugnadas no resultan inconstitucionales per se, ya que el mismo constituyente 
estableció un régimen diferenciado de tutela de tales derechos a favor de la 
colectividad, impidiendo su salida definitiva del patrimonio público y 
permitiendo apenas su uso por parte de terceros mediante los mecanismos de 
concesión especial otorgada de acuerdo con la Ley."
 
 

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