DOCE RAZONES DEL FRENTE AMPLIO 
PARA OPONERSE A UPOV
(LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES Y EL CONVENIO UPOV-91)
 
José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio
 
1. La UPOV niega los derechos de los agricultores tanto a nivel particular como 
en su sentido más amplio. A nivel particular, se cercena el derecho a guardar 
semilla para la siembra e intercambiarla libremente. Donde se ha aplicado 
ocasiona que pequeños agricultores y campesinos sean obligados a cancelar sumas 
millonarias a poderosas compañías transnacionales para poder hacer uso de las 
semillas de sus propias cosechas en cada nuevo cultivo, aún cuando inicialmente 
ya hubieran pagado por las primeras semillas. Lo anterior es posible, porque 
las patentes sobre plantas otorgan derechos monopólicos sobre el material 
vegetativo –incluida su capacidad reproductiva-, que restringen el derecho 
milenario de quienes cultivan la tierra a reutilizar, sembrar, fitomejorar, 
intercambiar y vender libremente el producto de su trabajo. Incluso se han 
presentado casos en países como Canadá y Estados Unidos de agricultores que han 
sido condenados a pagarle a compañías transnacionales porque en sus parcelas 
aparecieron rastros de variedades patentadas que no fueron sembradas por ellos, 
sino que fueron traídas por medios naturales. En sentido amplio, la UPOV no 
reconoce ni apoya los derechos a la biodiversidad inherentes a las comunidades, 
ni su derecho a un espacio para la innovación.
 
2. Las compañías del norte se adueñan de los sistemas nacionales de mejora 
vegetal en el Sur. En el régimen de la UPOV no hay implícito un código de 
transferencia de tecnología, a no ser que se quiera llamar así a la realidad 
pura y dura de que las compañías transnacionales pueden comercializar sus 
variedades en el Sur amparadas por una normativa hecha a la medida de sus 
ambiciones globales. Los fitomejoradores nacionales y las casas de semillas 
locales son compradas por las compañías extranjeras.
 
3. Las compañías del norte adquieren la biodiversidad del Sur en propiedad, sin 
obligación alguna de compartir los beneficios. A diferencia del Convenio de 
Diversidad Biológica (con nada menos que 170 estados miembros) la UPOV no 
incluye disposición alguna para que los beneficios de la explotación de la 
biodiversidad del Sur por parte del Norte sean compartidos. Los agricultores 
del Sur terminan por tener que pagar regalías por su propio material genético, 
manipulado en el Norte y presentado en un nuevo envoltorio. De esta forma, el 
Norte obtiene un control comercial completo sobre la biodiversidad y los 
conocimientos de las comunidades, y sobre los esfuerzos que han contribuído a 
su existencia.
 
 
 
 
 
 
 
4. Los criterios de “protección” de obtenciones de la UPOV promueven y 
favorecen la erosión de la biodiversidad. Esto es tremendamente peligroso, 
especialmente para los países pobres. La mayor vulnerabilidad de los cultivos 
suele compensarse a base de más productos químicos o de ingeniería genética, 
que los agricultores no pueden permitirse. La uniformidad conduce a pérdidas de 
cosecha y a mayor inseguridad alimentaria.
 
5. La privatización de los recursos genéticos afecta negativamente a la 
investigación. Estudios sobre sus repercusiones realizados en EEUU y en otros 
lugares demuestran una correlación clara entre la aplicación de patentes sobre 
plantas y sistemas similares como UPOV  y una disminución del intercambio de 
información y de germoplasma. Además, la normativa de la UPOV sobre variedades 
“esencialmente derivadas” desincentiva a los investigadores, dado que las 
transnacionales pueden intimidarles con amenazas de acusarles de plagio.
 
6. Los avances conseguidos para amparar la biodiversidad en sistemas de acceso 
negociado - como determina el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y la FAO - 
son socavados por la UPOV. La legislación sobre derechos de obtentor concede 
propiedad privada sobre recursos regidos por la soberanía nacional y, 
ciertamente, por la soberanía de las comunidades. El CDB, requiere que se 
compartan beneficios, mientras que la UPOV no contempla medida alguna en este 
sentido. 
 
7. UPOV permite la apropiación privada del conocimiento tradicional y las 
variedades criollas de las comunidades locales indígenas y campesinas. El 
Convenio y su Ley no contienen medidas eficaces para evitar la biopiratería 
sobre el conocimiento tradicional y nuestra biodiversidad. Se permite patentar 
variedades “descubiertas y puestas a punto”. Los conceptos de variedad “nueva” 
y “distinta” son totalmente ambiguos y dejan grandes portillos para legitimar 
la apropiación de las variedades locales. 
 
8. La adhesión a la UPOV supone ingresar -como parte- a un sistema que apoya 
cada vez más los derechos de los obtentores industriales en detrimento de los 
agricultores y de las comunidades. Las sucesivas revisiones de la UPOV vienen 
ampliando los derechos de los obtentores y debilitando los derechos de los 
agricultores y el interés público. Los países en desarrollo se verán obligados 
a secundar esta tendencia.
 
9. El grueso de los beneficios irá a parar al Norte. La UPOV ha sido diseñado 
para facilitar monopolios a las compañías dedicadas a mejora vegetal. Casi toda 
la mejora está destinada a los mercados internacionales. A pesar de 35 años de 
existencia de la Revolución Verde y la UPOV, la inseguridad alimentaria del Sur 
no ha sido eliminada. La incorporación a un sistema sesgado como la UPOV 
asegurará una mayor integración del Sur en mercados controlados por el Norte, 
pero no en beneficio de los que todavía hoy padecen hambre.
 
 
 
 
 
 
10. UPOV no es un requisito para cumplir con los Acuerdo de la OMC (ADPIC). 
Quienes afirman tal cosa mienten. Este acuerdo da un margen importante de 
flexibilidad a los países para adoptar sistemas alternativos o sui géneris 
realmente distintos a las patentes. Además, las obligaciones sobre este tema 
están en constante revisión en la OMC y pueden ser eliminadas antes de que los 
países en desarrollo hayan tenido que aplicarla. 
 
11. La ley de UPOV impone sanciones brutales y desproporcionadas contra los 
agricultores que utilicen las semillas patentadas. Tras de que legaliza el 
despojo a nuestros agricultores de sus derechos milenarios, obliga al Estado a 
castigarlos si no aceptan ese despojo. La Ley de Obtenciones impone fuertes 
multas en dinero a los agricultores que usen las semillas producidas en su 
finca sin pagar por el permiso de las trasnacionales. Incluso se les puede 
decomisar los frutos de su producción y prohibirles exportar. Estos castigos se 
pueden aplicar como medidas cautelares, es decir, antes de que se demuestre en 
juicio la existencia de una infracción a la Ley. Se llega al extremo de 
autorizar la destrucción de los productos decomisados, no importa que se trate 
de alimentos. 
 
12. UPOV nunca fue consultado a las comunidades indígenas de Costa Rica, 
violando el Convenio 169 de la OIT. UPOV contiene normas que afectan 
sensiblemente los derechos conferidos por la legislación nacional e 
internacional a los pueblos indígenas, en particular en relación con el acceso, 
uso y disfrute de la biodiversidad, las plantas, las semillas y los recursos 
naturales ubicados en los territorios que habitan y el conocimiento tradicional 
asociado a los mismos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del 
Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 
Instrumento Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Costa Rica mediante 
la Ley No. 7316, establece que este tipo de proyectos son de consulta 
obligatoria a las comunidades indígenas. Sin embargo, la Asamblea Legislativa 
ha ignorado sistemáticamente la gran cantidad de peticiones que estas 
comunidades han hecho para que respete el Convenio 169 de la OIT.

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