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                 ¡ Gaudeamus igitur !
 
                Walter Antillon
  
 
La desafortunada incursión de la policía en el campus “Rodrigo Facio”  sirvió 
al menos para traer a la atención de todos el tema de la autonomía 
universitaria, en un momento en que el País necesita ideas claras para  separar 
el grano de la paja, en este 'cambalache' en que nos tienen viviendo.
 
 
  Cierto que la universidad no es 'un Estado dentro del Estado' ni tampoco 
puede sostenerse que 'autonomía universitaria equivale a soberanía 
territorial', como algunos han dicho. Pero así y todo no resulta menos evidente 
que, a la luz del derecho, ni los agentes de la OIJ ni los de la policía 
administrativa podían lícitamente irrumpir en el campus de la manera que lo 
hicieron.  Y ¿por qué lo digo?
 
 
   Por razones que siendo exquisitamente jurídicas van más allá de la desnuda 
letra de la ley: 
 
            porque aquí se trata de la cultura jurídica, que está por encima de 
la ley jurídica; 
 
            porque el derecho no es ley, sino cultura de la Constitución y la 
ley; y por último,
 
            porque cultura es vida y no letra. 
 
 
            Claro que contra lo que acabo de afirmar milita una concepción 
positivista deshidratada y formal, según la cual la autonomía universitaria 
termina con el último signo de puntuación del artículo 84 de la Carta 
constitucional. 
 
 
    Pero yo era un escolar con pleno uso de razón cuando, en 1941, se fundó la 
Universidad de Costa Rica; y desde entonces no recuerdo ni una sola vez que la 
policía se haya metido en las instalaciones universitarias sin el permiso o la 
invitación de las autoridades académicas. Esta prolongada situación de respeto 
y entendimiento ¿fue puramente fortuita, casual, o descansa en sólidos 
fundamentos?  Algo así como “la cultura de Occidente”, de la que somos 
herederos ¿no nos sugiere nada?
 
 
            Pues se trata de que la autonomía universitaria es un pilar de esa 
cultura: estaba presente en el derecho estatutario de las ciudades-Estado del 
Norte de Italia a partir de la Dieta de Roncaglia de 1158, donde es reconocida 
expresamente por el Emperador Federico Barbarroja a favor de la Universidad de 
Bologna; y estuvo presente en las peripecias que marcaron el nacimiento y la 
vida de las Universidades de Oxford y Cambridge durante ese mismo siglo; estaba 
presente en la Reforma de Córdoba, Argentina de 1918, que encarnó las 
aspiraciones de los docentes latinoamericanos; y está presente hoy en la “Carta 
Magna de las Universidades Europeas” masivamente firmada por sus rectores en 
Bologna, Italia, en 1988.
 
 
            De manera que, cuando nuestros constituyentes de 1949 aprobaron el 
texto del artículo 84 no estaban inventando nada, sino que simplemente accedían 
a aquella potente manifestación de la cultura autonómica transformada en 
costumbre constitucional. Pero el artículo de marras no agotó la envergadura, 
el alcance de la vieja tradición: sólo la proveyò de un núcleo básico, junto al 
cual se reafirmaron (praeter constitutionem)  otros aspectos propios de la 
memoria cultural universitaria. Y al respecto es muy significativa la conocida 
y reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional (principalmente: voto 
1313-93).
 
 
            Es de ese modo como se inicia el proceso de consolidación de una 
costumbre constitucional que es fuente no escrita del ordenamiento jurídico y 
que, en la hora presente, una algarada policial ha querido borrar de golpe. Es 
decir, a través de decenios se fue consolidando un mecanismo en cuya virtud los 
titulares de un poder policial con vigencia a lo largo y ancho del territorio 
costarricense han venido aceptando, respecto del campus universitario, una 
hipótesis de no ejercicio de la totalidad del referido poder. Son testigos de 
ello los casi setenta años de respeto, de no incursión, de coordinación entre 
las respectivas autoridades; y lo es también la institucionalización de fuerzas 
de policía nombradas y controladas por la Universidad ¿qué sentido y qué valor 
tendrían tales fuerzas si no existiera aquella costumbre constitucional?
 
 
            Repito: la veda del libre ingreso de la policía en territorio 
académico; y la necesidad de coordinar con las autoridades de la Universidad 
los tiempos y los modos de ese ingreso constituyen claras e inequívocas 
manifestaciones de una costumbre constitucional perfectamente configurada; y en 
este caso, tal como lo requiere una doctrina jurídica hoy indiscutible (ver 
nota), la costumbre constitucional que regula el ingreso de los cuerpos 
estatales de policía al campus universitario tiene una específica, fundamental 
y primaria vigencia que se demuestra tanto por su efectividad (¡siete decenios 
operando!) como por su objetividad (presencia regular de reglas, signos y 
personal policial propìos de la Universidad; dilatado historial de coordinación 
y entendimiento entre autoridades estatales y académicas). 
 
 
            En consecuencia, me parece que los agentes de la OIJ y de la 
Guardia Civil que ingresaron a la Sede Rodrigo Facio de la Universidad de Costa 
Rica ignorando las normas de coordinación existentes, y atropellando al 
personal de seguridad y a los estudiantes y funcionarios que trataron de 
impedirlo, han incurrido en actos violatorios de normas no escritas que, según 
doctrina de los artículos 6 y 7 de la Ley General de la Administración Pública, 
son equiparables a las normas escritas de la Constitución.  
 
 
            Entonces, es mi parecer que de momento, mientras los tribunales 
competentes no determinen otras medidas, los responsables de aquellos cuerpos 
policiales deben una disculpa pública a las autoridades universitarias, a las 
personas lesionadas o maltratadas durante aquellas acciones y a la comunidad 
costarricense toda, que es titular originaria de un derecho humano fundamental 
a la autonomía universitaria. Porque la autonomía universitaria no es un mero 
interés de minorìas privilegiadas, sino que es uno de esos  altísimos valores 
de humanidad que la civilización occidental ha hecho suyos; y que por ello 
deben ser tenazmente defendidos por los ciudadanos conscientes, en un mundo que 
todavía resiste ante los embates de la arbitrariedad y de la prepotencia.
   
 
            ¿Es difícil rectificar las opiniones vertidas, reconocer los 
propios errores? Lo es, ciertamente, para muchas personas. Pero estoy seguro de 
que eso: rectificar, reconocer el error constituye, por el contrario, una de 
las mejores cualidades del hombre (hombre).
 
 
 
 
 
 
 
(Nota bibliográfica)
 
La doctrina jurídica moderna, mayoritariamente italiana, ha reconocido desde 
hace más de un siglo la existencia de normas no escritas (consuetudinarias) de 
rango constitucional, debido en gran parte al prolongado magisterio de SANTI 
ROMANO (Principios de Derecho Constitucional General; Giuffrè, Milán, 1947; 
pág. 90 y sigtes.). El número de los autores que han escrito sobre el tema es 
prácticamente inabarcable; de modo que basta aquí con señalar los siguientes, 
representativos de diversas tendencias pero conformes en relación con el tema 
de nuestro interés:  PAOLO BISCARETTI  DI RUFFÌA: Derecho Constitucional; 
Tecnos, Madrid, 1973; pág. 158 y sigtes.; PAOLO BARILE: Instituciones de 
Derecho Público; Cedam, Padua, 1982; pág. 49 y sigtes.; GIUSEPPE UGO RESCIGNO: 
Curso de Derecho Público; Zanichelli, Bologna, 1984; pág. 288 y sigtes.  En 
Costa Rica se ha referido ampliamente al tema RUBEN HERNÁNDEZ. El Derecho de la 
Constitución;
 Juricentro, San José, 1993; Volumen I, pág. 458 y sigtes. 
 
 
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