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MINERÍA DE UTILIDAD PÚBLICA

(Ordena el Código de Minería)

 

 

Dr. Freddy Pacheco

Catedrático UNA

 

 

 

“Se declara
de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de
exploración, como en los de explotación”, ordena el Código de Minería.  Además 
de otros aspectos que se han ido
corrigiendo, como el que permitía otorgar las concesiones mineras antes de
tener la viabilidad ambiental otorgada por la Setena, dicha ley emitida en
octubre de 1982, demanda de reforma profunda. 
Por ejemplo, en cuanto a la autorización expresa a llevar a cabo
explotaciones mineras EN RESERVAS FORESTALES y sobre la generalidad
permisividad aplicada a la minería metálica a cielo abierto.

 

 

Sobre ésta, los desarrolladores han
de reconocer que dicha minería conlleva GRAVÍSIMOS IMPACTOS sobre el
ambiente.  Que ante la necesidad de remover totalmente las capas de suelo
y subsuelo para acceder a los yacimientos, el impacto ambiental es IRREVERSIBLE.
Que según sea la riqueza en biodiversidad que pudiere existir en el área del
proyecto, así será la destrucción. Que independientemente de lo adelantada que
sea la tecnología que eventualmente se usare para la extracción y purificación
del metal, ésta no garantiza jamás la imposibilidad de accidentes durante la
operación, principalmente en la generación de desechos, donde el cianuro se
convierte en causa de documentados desastres ambientales.

 

 

Se estima que con una pizca de
cianuro se puede matar a una persona adulta.  Y si la exposición es menor,
pero sostenida en el tiempo, provoca delicadas enfermedades nerviosas y
cardiorrespiratorias.  Aunque son muy
escasas las fatalidades, no se puede por ello desdeñar su toxicidad en dosis
subletales sobre humanos y otros organismos, incluyendo los fotosintéticos.

 

 

Asimismo, al alterar los niveles
freáticos como consecuencia de las excavaciones, el daño directo sobre la flora
se extiende a las áreas vecinas afectando zonas boscosas caracterizadas, muchas
veces, por su gran valor. Zonas que generalmente son hábitat de múltiples y
diversos tipos de organismos que, al enfrentarse a la grave alteración
ambiental no tardan mucho tiempo en migrar (los que tienen alguna suerte) o
morir, como consecuencia inevitable. 

 

 

Y otra cosa que tampoco han de negar
los responsables de las explotaciones, es el impacto negativo que podrían tener
sus proyectos sobre la estructura SOCIAL y ECONÓMICA de las poblaciones
cercanas.  Los conflictos con los grupos de población emergen con el solo
anuncio de la actividad extractiva, pues las comunidades perciben amenazas
sobre su calidad de vida, incluyendo la paz social que se vería alterada como
consecuencia del surgimiento de nuevas actividades económicas que muchas veces
vendrán a desplazar las existentes y, quizá más importante, las futuras.

 

 

Así, han de colocarse en una balanza
los beneficios y perjuicios inherentes a la minería metálica a cielo abierto,
para objetivamente concluir si se está ante una actividad beneficiosa para EL
DESARROLLO SOSTENIBLE de una comunidad o si no lo es. 

 

 

Con el caso particular del proyecto
minero Crucitas, avalado por la Sala Constitucional y que ha provocado
reacciones divergentes entre organizaciones e instituciones,  los
costarricenses han “descubierto” la existencia de una LEGISLACIÓN SUMAMENTE
PERMISIVA emitida, supuestamente, para regular la actividad. El CÓDIGO DE
MINERÍA, como dijéramos al
inicio, además de contener una serie de normas que orientan la
extracción de materiales que han sido fundamentales para el desarrollo de
infraestructura necesaria para el desarrollo, también facilita que los BIENES
DE PROPIEDAD ESTATAL ubicados en el  suelo y subsuelo del territorio
nacional, puedan ser explotados por entes privados mediante el mecanismo de
concesión.  Para ello, se han venido estableciendo requisitos como los
Estudios de Impacto Ambiental que han de estar acordes con el artículo
constitucional que pretende garantizar el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.

 

 

Ante los acontecimientos derivados
de la existencia del proyecto Crucitas, donde en forma inusual, se ha informado
a la opinión pública de los alcances destructivos que conlleva la actividad de
minería metálica a cielo abierto, independientemente del resultado final de los
acontecimientos que se están dando, insistimos que los costarricenses tenemos
una tarea insoslayable: revisar con URGENCIA el CÓDIGO DE MINERÍA, para
determinar, como una de las tareas urgentes, si se ha de regular más
estrictamente, o prohibir totalmente, la minería metálica a cielo
abierto.  Tarea que jamás ha de dejarse en el ámbito de acción de la Corte
Suprema de Justicia, que ni es competente ni eficiente para resolver
objetivamente esta gran cuestión.

 

 

 

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