*Exoneraciones para promover ahorro * *y uso eficiente de la energía*
* * *Aprobado
proyecto de ley del Frente Amplio* * *

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley para incentivar el desarrollo y la
utilización sostenible de fuentes renovables de energía, iniciativa del
Diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio.



El objetivo de la Ley  es revertir el grave error cometido por la Asamblea
Legislativa durante la aprobación de la Ley de simplificación y eficiencia
tributarias, que en su artículo 17, inciso j), derogó la exención del pago
del impuesto de ventas para equipos y materiales que promuevan el ahorro y
el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes de energía
renovables.



A partir de dicha derogatoria la adquisición de los equipos mencionados pasó
a estar gravada con el impuesto de ventas, lo que, sin duda alguna,
dificultó una mayor utilización de los mismos y, como consecuencia, retardó
la difusión de fuentes renovables de energía en el país.



La modificación aprobada al artículo 38 de la Ley N.º 7447, reestablece la
exención del pago del impuesto de ventas que fue derogada por la Ley N.º
8114, para la adquisición de materiales y equipos que promuevan el ahorro y
el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes energéticas
renovables.



Asimismo, se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía y el
Ministerio de Hacienda estarán facultados para modificar, de común acuerdo y
con base en estudios técnicos, la lista de equipos exonerados a fin de
adaptar este incentivo al constante avance del conocimiento científico y
tecnológico.  Como parte de tales modificaciones, se contempla la
posibilidad de incluir otros bienes que cumplan con los objetivos
perseguidos mediante dicha medida.



Entre los productos, tanto nacionales como importados, que se eximen de
impuestos se encuentran: los calentadores solares de agua para todo uso, los
tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del
tipo termosifón, los paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de
cualquier capacidad, los sistemas de control para paneles fotovoltaicos,
generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa, y los
convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas
fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa,
luminarias fluorescentes y halógenos eficientes, y generadores eólicos
e hidroeléctricos
para uso no relacionado con la generación privada de electricidad.

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