La Nación. Cartas a La Columna. 23 de julio del 2010. ACCESO AL AGUA El acceso al agua en calidad y cantidad suficientes ha de ser un Derecho Humano reconocido constitucionalmente. Al hacerse obvias las deficiencias de la reforma a la Carta Magna que se está desechando, se abre la oportunidad de sustentar dicho reconocimiento a partir del Comentario General Nº 15 de la ONU que dice: “El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua en cantidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos. Se necesita una cantidad adecuada de agua segura para evitar muertes por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y satisfacer las necesidades de consumo, cocina, y hábitos higiénicos personales y domésticos”. El artículo 50 de la Constitución Política es la ubicación idónea, aunque no satisfaga a las transnacionales del agua y sus adláteres nacionales. Freddy Pacheco 22 de julio del 2010 Nota: La carta editada se puede leer en http://www.nacion.com/2010-07-23/Opinion/CartasALaColumna/Opinion2457545.aspx
