La Nación.  Cartas a La Columna.  23 de julio del 2010.
 
 
 
ACCESO AL AGUA
 
 
El acceso al agua en calidad y cantidad suficientes ha de ser un Derecho Humano 
reconocido constitucionalmente. Al hacerse obvias las deficiencias de la 
reforma a la Carta Magna que se está desechando, se abre la oportunidad de 
sustentar dicho reconocimiento a partir del Comentario General Nº 15 de la ONU 
que dice: “El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua en 
cantidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo 
físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos. Se 
necesita una cantidad adecuada de agua segura para evitar muertes por 
deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y 
satisfacer las necesidades de consumo, cocina, y hábitos higiénicos personales 
y domésticos”. 
 
El artículo 50 de la Constitución Política es la ubicación idónea, aunque no 
satisfaga a las transnacionales del agua y sus adláteres nacionales.
 
 
Freddy Pacheco
22 de julio del 2010
 
 
Nota: La carta editada se puede leer en 
 
 
http://www.nacion.com/2010-07-23/Opinion/CartasALaColumna/Opinion2457545.aspx

 
 
 
 
 


      

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