------------- . . . . ACCESO AL AGUA COMO UN DERECHO HUMANO . . . El acceso al agua en calidad y cantidad suficientes ha de ser un Derecho Humano reconocido constitucionalmente. Al hacerse obvias las deficiencias de la reforma a la Carta Magna que se está desechando, se abre la oportunidad de sustentar dicho reconocimiento a partir del Comentario General Nº 15 de la ONU que dice: “El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua en cantidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos. Se necesita una cantidad adecuada de agua segura para evitar muertes por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y satisfacer las necesidades de consumo, cocina, y hábitos higiénicos personales y domésticos”. . . . Para hacer algo efectivo en atención a la instancia de la ONU, los costarricenses tenemos la opción de reformar el artículo 50 de la Constitución Política, introduciendo en él ese esperado derecho. Pero, un pero muy grande, habrán de tomarse las medidas pertinentes que permitan, a partir de esa reforma constitucional, hacer realidad la misma, porque así como habrán Estados que votaron a favor para no desentonar ante la opinión pública mundial, así hay personas, redes, fundaciones y vaya usted a saber qué otras “cosas” sonriéndole a la gente, mientras guardan las muecas para su intimidad. . . Freddy Pacheco Catedrático UNA .
