On Wed, Nov 19, 2003 at 09:22:03AM +0100, Te�filo Ruiz Su�rez wrote: > > Bien, �y para los socios fundadores?.
Los socios fundadores son los que _fundan_ la asociaci�n. > > > > - El tema Junta Directiva. Debe haber una Junta seg�n la Ley. �Deben ser > > > todos de Madrid?. > > > > �Por qu� de Madrid? > > Nu s�, es lo primero que se me vino a la cabeza. Aunque si no tiene que > haber reuniones f�sicas peri�dicas, no hay porque. �Y el domicilio > social?. Nada dice que las reuniones tengan que se presenciables. Eso se puede desglosar en el Reglamento de Regimen Interior. Lo que s� tienen que ser es peri�dicas. > > > Si me dejas unos d�as hago un "parche" al LaTeX con todo esto y os lo > > env�o. > > Ser�a chachi. Gracias :) Dame un tiempo porque estoy hasta arriba... Javi
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