On Wed, Nov 19, 2003 at 09:22:03AM +0100, Te�filo Ruiz Su�rez wrote:
> 
> Bien, �y para los socios fundadores?.

Los socios fundadores son los que _fundan_ la asociaci�n.
> 
> > > - El tema Junta Directiva. Debe haber una Junta seg�n la Ley. �Deben ser
> > > todos de Madrid?. 
> > 
> > �Por qu� de Madrid?
> 
> Nu s�, es lo primero que se me vino a la cabeza. Aunque si no tiene que
> haber reuniones f�sicas peri�dicas, no hay porque. �Y el domicilio
> social?.

Nada dice que las reuniones tengan que se presenciables. Eso se puede 
desglosar en el Reglamento de Regimen Interior. Lo que s� tienen que ser es 
peri�dicas.

> 
> > Si me dejas unos d�as hago un "parche" al LaTeX con todo esto y os lo 
> > env�o.
> 
> Ser�a chachi. Gracias :)

Dame un tiempo porque estoy hasta arriba...

Javi

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