Eduardo Moreno escribió: > No soy abogado, pero en México todos los documentos que generes y > publiques deben ser registrados ante la Secretaria de Educación publica, > en derechos de autor. > > http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_INDAUTOR > > Si generas tu documento y no lo registras, cualquiera puede llegar y > hacerlo, con el riesgo que esto representa. Eso me recuerda, Mauricio, > ¿Ya registraste tu manual? > > Con lo que tienes basta para que la obra derivada quede cubierta. > > En teoría, si tienes un blog, cada entrada que generes la debes > registrar. Y esto es en México, ignoro como funcione en otros países
Averigüé con un experto de la fundación Vía Libre (www.vialibre.org.ar) y me explicó que el derecho de autor en México es similar que en el resto de los países. En el caso de Mexico los derechos duran por la vida del autor +100 años, luego de lo cual pasa al dominio público. Pero, como en Argentina, el dominio público es "pagante", es decir que lo que se hace es algo parecido a que los derechos de autor (patrimoniales) pasen al estado. Y el mismo cobre por ellos. El registro en el SEP es una formalidad solamente, NO significa que sin el, cualquiera pueda registrar tu obra... En realidad (para ser más exacto) alguien puede registrar tu obra, tanto si la tenés registrada en el SEP, como si no la tenés ahí registrada. En cualquier caso, el reclamo de tus derechos patrimoniales y morales corre por tu cuenta y el reclamo legal también. Todos los países regulan a partir del convenio de Berna que es el que dice que el registro no es necesario. Solo que esto no te lo va a decir el sep... sinó ¿de qué viven ellos? Lo que hacen estas entidades es "dar fe" de que la obra se ha registrado por primera vez en una fecha determinada y por un autor determinado. Hace algunos años recuerdo que en un seminario sobre este tema nos dieron un truco que todavía es válido (aunque anacrónico, diría). Se trata de poner una copia en un sobre cerrado y auto enviárnoslo por correo postal. Ese sobre cerrado se conserva tal como llegó y en el caso de que algún día tuviéramos que litigar al respecto, el sobre cerrado se entrega al juez, que en casi todos los países acepta el matasellos del correo como suficiente prueba de la fecha que dice. En resumen, ese sobre acredita que vos ya tenías la obra en esa fecha e invalida cualquier registro de la misma a posteriori. -- ----------------------------------------------------------------- Román H. Gelbort (aka elproferoman) ----------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- To unsubscribe, e-mail: [EMAIL PROTECTED] For additional commands, e-mail: [EMAIL PROTECTED]
