Altas, Bajas, Cambios y Archivo Historico del Foro
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Foreros:

Les envío los detalles que menciona la SAGARPA en su Carta Nacional pesquera y 
en el diario del 15-03-2004 :

Lista de especies objetivo:
Lobina, Lobina boca chica, Pintontle, bagre, Besugo, tilapia azul, Carpa 
barrigona, Mojarra copetona, Orejona pechiroja, Robaleta blanca, Charal de 
marea, Machate blanco, machete amarillo, Sardina plateada.

Coordenadas: 
22°20' N
100°10' W

Uso pesquero: Deportivo y autoconsumo.

Unidad de pesca:
Caña de pescar, línea de mano con azuelos o señuelos artificiales, 
embarcaciones menores de fibra de vidrio propulsadas por motor fuera de borda, 
de aluminio o lamina propulsadas por remo y cayucos.

Indicadores de la pesquería:

Esfuerzo pesquero aplicado: 
Pescadores por año: 30,000/año 
Pescadores de autoconsumo: 10  (jajajajaj pero bueno prosigo)

Composición de los recursos pesqueros en el 2000:
Lobina 90%
Pintontle: 3%
Besugo: 2%
Tilapia: 2%
Carpa: 1%
Bagre 2%

Lineamientos y estrategias de manejo:
El producto extraído únicamente deberá destinarse a la taxidermia o al consumo 
de quien lo capture. Fomentar la practica de la pesca-suelta, principalmente de 
la lobina; se recomienda una beda temporal para proteger el periodo 
reproductivo de esta especie, así como una talla mínima de 380mm de longitud 
total.
La elaboración de una NOM y un plan de manejo. Se podrá retener solo un 
ejemplar diario de lobina por pescador, sin rebasar el limite máximo permisible 
de cinco ejemplares de otras especies por pescador por día. 

Entre otros datos estos considere los mas importantes.

como detalle adicional les agrego esta definición:

En la pesca de autoconsumo, sólo podrán capturarse un 
máximo de cinco ejemplares de cualquier especie por pescador 
al día, incluyendo un máximo de un ejemplar de lobina de más 
de 380 mm de longitud total. 

Recomiendo que lean las siguientes NOM:  NOM-017-PESC-1994 (DOF DEL 14 DE 
OCTUBRE DE 1994), NOM-001-PESC-1994 (DOF DEL 09 DE MAYO DE 1995) esta ultima es 
la NOM del cuchillo.

Esta ultima menciona que la presa el cuchillo:

        0.2     De acuerdo con los últimos resultados de los estudios 
efectuados por la Secretaría de Pesca sobre el manejo del embalse materia de 
esta Norma, se desprende     que es conveniente que la especie lobina 
(Micropterus salmoides) se destine exclusivamente a la pesca deportivo 
recreativa, en virtud de que la actividad de pesca deportivo    recreativa 
contribuye a la generación de más empleo y divisas, cuyos beneficios se 
propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así como en los 
programas      sectoriales y en las políticas que proporcionan y dan seguridad 
a las inversiones y garantías de los recursos.
        3.2      Se destina exclusivamente a la pesca deportivo recreativa en 
el embalse materia de la presente, la especie lobina (Micropterus salmoides).
        3.3     Se prohíbe en el cuerpo de agua de jurisdicción federal objeto 
de esta Norma, el uso de redes fijas y a la deriva de enmalle.
        6.1     La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde 
a la Secretaría de Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y 
vigilancia que sean      necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán 
en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento.

Autoridades ambientalistas ahí se las dejo por si no sabían el fundamento legal 
de sus obligaciones como servidores públicos.

Saludos
AD

M.D. y Lic. Adrian A. Diaz Arreola


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