Altas, Bajas, Cambios y Archivo Historico del Foro
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Foreros:
Les envío los detalles que menciona la SAGARPA en su Carta Nacional pesquera y
en el diario del 15-03-2004 :
Lista de especies objetivo:
Lobina, Lobina boca chica, Pintontle, bagre, Besugo, tilapia azul, Carpa
barrigona, Mojarra copetona, Orejona pechiroja, Robaleta blanca, Charal de
marea, Machate blanco, machete amarillo, Sardina plateada.
Coordenadas:
22°20' N
100°10' W
Uso pesquero: Deportivo y autoconsumo.
Unidad de pesca:
Caña de pescar, línea de mano con azuelos o señuelos artificiales,
embarcaciones menores de fibra de vidrio propulsadas por motor fuera de borda,
de aluminio o lamina propulsadas por remo y cayucos.
Indicadores de la pesquería:
Esfuerzo pesquero aplicado:
Pescadores por año: 30,000/año
Pescadores de autoconsumo: 10 (jajajajaj pero bueno prosigo)
Composición de los recursos pesqueros en el 2000:
Lobina 90%
Pintontle: 3%
Besugo: 2%
Tilapia: 2%
Carpa: 1%
Bagre 2%
Lineamientos y estrategias de manejo:
El producto extraído únicamente deberá destinarse a la taxidermia o al consumo
de quien lo capture. Fomentar la practica de la pesca-suelta, principalmente de
la lobina; se recomienda una beda temporal para proteger el periodo
reproductivo de esta especie, así como una talla mínima de 380mm de longitud
total.
La elaboración de una NOM y un plan de manejo. Se podrá retener solo un
ejemplar diario de lobina por pescador, sin rebasar el limite máximo permisible
de cinco ejemplares de otras especies por pescador por día.
Entre otros datos estos considere los mas importantes.
como detalle adicional les agrego esta definición:
En la pesca de autoconsumo, sólo podrán capturarse un
máximo de cinco ejemplares de cualquier especie por pescador
al día, incluyendo un máximo de un ejemplar de lobina de más
de 380 mm de longitud total.
Recomiendo que lean las siguientes NOM: NOM-017-PESC-1994 (DOF DEL 14 DE
OCTUBRE DE 1994), NOM-001-PESC-1994 (DOF DEL 09 DE MAYO DE 1995) esta ultima es
la NOM del cuchillo.
Esta ultima menciona que la presa el cuchillo:
0.2 De acuerdo con los últimos resultados de los estudios
efectuados por la Secretaría de Pesca sobre el manejo del embalse materia de
esta Norma, se desprende que es conveniente que la especie lobina
(Micropterus salmoides) se destine exclusivamente a la pesca deportivo
recreativa, en virtud de que la actividad de pesca deportivo recreativa
contribuye a la generación de más empleo y divisas, cuyos beneficios se
propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así como en los
programas sectoriales y en las políticas que proporcionan y dan seguridad
a las inversiones y garantías de los recursos.
3.2 Se destina exclusivamente a la pesca deportivo recreativa en
el embalse materia de la presente, la especie lobina (Micropterus salmoides).
3.3 Se prohíbe en el cuerpo de agua de jurisdicción federal objeto
de esta Norma, el uso de redes fijas y a la deriva de enmalle.
6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde
a la Secretaría de Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y
vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán
en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento.
Autoridades ambientalistas ahí se las dejo por si no sabían el fundamento legal
de sus obligaciones como servidores públicos.
Saludos
AD
M.D. y Lic. Adrian A. Diaz Arreola
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