El día 15 de febrero de 2011 22:17, Carlos Sisek
<[email protected]> escribió:
> Lo que falta agregar MEC, es que aun con seguro y chiches... querellan
> contra el docente, preceptores y directivos....
...y/o los muelen a píñas los papis de los educandos.
______
NOTITA: Si se produce un daño resarcible y el/los damnificados
accionan, aunque haya un seguro de responsabilidad civil la acción se
dirige contra las personas que deban responder en los términos del
artículo 1117 del C.Civil.
No hay acción directa de el/los damnificados contra el asegurador, sin
perjuicio de que éste sea citado a ser parte en el mismo juicio, sea
condenado en forma solidaria con el asegurado, y sea el que en
definitiva cumpla con el pago indemnizatorio... siempre que a la hora
de pagar el asegurador todavía exista y sea solvente, claro.
--
MARÍA ELENA CASAÑAS
Estimados colisteros les agradezco todas las respuestas técnicas y legales que
me proporcionaron. Un gusto participar en ésta lista siempre aprendo algo más
:)
Saludos y nuevamente Gracias
Marisa Elena Conde
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