Sandrita...! wrote:
Hola Ulises!
Hola Sandra,
El jueves hace una semana estuve en una conferencia que diste en la
escuela de electrònica de la universidad del valle sobre Derechos de
Autor y Software Libre, tema que me llama mucho la atención, y tengo
varias dudas sobre el tema, mas que todo en la parte de la propiedad
patrimonial.
En primer lugar, te pido disculpas por no responderte de forma inmediata
pero he tenido algunos compromisos que cumplir que me han tenido
trabajando de tiempo completo. En segundo lugar, voy a tratar de
responder tus inquitudes a la luz de lo que he leido, y de lo que he
escuchado e interiorizado en charlas de personas que trabajan en la
Oficina de la Dirección Nacional de Derechos de Autor en Colombia[1]
(máxima autoridad en este sentido)
[1] http://www.derautor.gov.co/
Mi duda es: Cuando una persona realiza un proyecto de grado o de
investigación dentro de una institución educativa, tengo entendido que
la institución tiene los derechos patrimoniales del trabajo y el
proyectista tiene los derechos intelectuales (cierto?), y por otro
lado, tu en la conferencia hablablas de una libertades que se deberian
de seguir al pie de la letra para que un software sea libre (cierto?),
En primer lugar, en la legislación no existe la denominación "derechos
intelectuales" estas haciendo un hibrido entre Propiedad Intelectual y
Derechos Morales. Dicho en otras palabras, segun la lesgilación (normas,
leyes, decretos, etc) existe una gran categoria que se llama "Propiedad
Intelectual" que hace referencia a todo aquello que crea/inventa/hace
una persona, y dentro de esta categoria existen otras dos: "Derechos de
Autor" destinada a las obras literarias, musicales, software (y otras),
y la "Propiedad Industrial" que hace referencia a la invención de
maquinas, metodos o procedimientos, marcas (y otros) con una destinación
indstrial o comercial. Dentro de los "Derechos de Autor" se tienen los
"Derechos Morales" (el derecho a que te reconoscan por haber echo una
obra) y los "Derechos Patrimoniales", el derecho (o mas bien monopolio)
a que saques beneficio economico de una obra.
En segundo lugar, debes saber que las normas pueden tener diversas
interpretaciones (y por eso existen los abogados), y por ello, a la
pregunta ¿de quien son los derechos morales y patrimoniales en los
trabajos de una institucion educativa? ha tenido diferentes respuestas.
Lo comun es que suceda lo que tu comentas, pero, segun un abogado de la
Dirección Nacional de Derechos de Autor que vino recientemente a la
Universidad del Cauca, nos dijo claramente que, en principio, los
derechos morales y patrimoniales de un producto (obra) resultande de un
trabajo/proyecto en una institucion de educacion, son unicamente del
autor o sea de quien lo hace, en este caso, el/los estudiantes.
En este punto es necesario aclarar que los derechos de autor protegen el
medio, no la idea, es decir, que si se hace un articulo, por mas que lo
haya dirigido un profesor, la autoria del articulo es de los
estudiantes, porque fueron ellos los que lo escribieron.
Ahora bien, hay situaciones en las que una institucion puede pedir tener
un porcentaje de los derechos patrimoniales, porque ha colocado recursos
para la realización de ese producto, pero esto debe quedar estipulado en
un documento autenticado en notaria, si no es así, no es valido.
Seria bueno que miraras la Circular No. 6 de la Dirección sobre Derechos
de Autor[2], que trata de estos temas.
[2]
http://www.derautor.gov.co/htm/legal/directivas_circulares/directivas_circulares.htm
bueno mi duda viene de que si el objetivo general del proyecto es el
desarrollo de alguna aplicación de software libre, y esta aplicación se
pone a disposicion de las demas personas para su utilización, si la
aplicación tiene mucho exito y es muy util, y la institucion educativa
ve que de alguna forma se le puede sacar provecho ($$$) a la aplicación
ya que son los dueños patrimoniales (lo pueden hacer?).
Interesante situación, pero vale la pena aclarar que el aprovechamiento
economico lo puede hacer así sea Software Libre[3], a menos que lo que
desee es cobrar por una licencia de uso. En esta caso lo importante es
saber quien tiene los derechos patrimoniales: si no hay un documento
escrito y autenticado en notaria donde los programadores o
desarrolladores del programa han cedido los derechos patrimoniales a la
institución, esta ultima no tiene los derechos patrimoniales.
Una aclaración, ceder los derechos patrimoniales no es lo mismo que dar
una autorización de uso. Con una licencia, cualquiera ella sea, no se
estan cediendo los derechos ni morales ni patrimoniales, simplemente se
esta dando una autorizacion de uso a los usuarios (solo que la GPL y
equivalentes dan muchas y muy amplias autorizaciones)
[3] http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html
Hay alguna forma de proteger el objetivo de la aplicación desde los
derechos intelectuales, o simplemente por ser el objetivo del proyecto
ya se puede decir que "se asegura la aplicación como software libre!"
¿A que te refieres con el objetivo de la aplicación? No entiendo esta
parte. pero aprovecho para hacer otra aclaración: una cosa es el
proyecto (de grado, investigación, etc.) y otra cosa son los productos
(tangibles) de ese proyecto, los cuales pueden ser entre otros:
articulos, software, fotografias, etc. Los derechos de autor se aplican
a los productos, no a los proyectos de forma generica. En otras
palabras, cada "producto" puede ser realizado (hecho, construido) por
personas diferentes, y los derechos de autor son de estas personas, no
de quienes dirigen o asesoran el proyecto.
Otra cosa, es aconsable que todo programa sea registrado en la Dirección
de Derechos de Autor para proteger la autoria de un programa. Para esto
recomiendo mirar el Decreto 1360 de 1989[4].
[4] http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/decretos.htm
Bueno, espero que haya sido lo suficientemente clara con mi duda, y
ojala me la logres aclarar
Muchas Gracias!
--
Sandrita...!
Ok Sandra, yo espero que mi respuesta te sea de utilidad.
Ulises
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