Cordial Saludo Mauricio,

Gracias por atender el mensaje que envíe. Estuve revisando el archivo adjunto sobre "Preguntas y Respuestas del Concurso", pero sigue habiendo la impresión que ustedes no manejan adecuadamente el tema del Licenciamiento de Software Libre. La primera pregunta dice:

"1. Si la cesión de los derechos patrimoniales aplica por el hecho de participar o sólo para los que resulten ganadores?

R/ Realizamos la aclaración de los términos descritos en la página web, al encontrarse una contradicción en dicha información; la cesión de los derechos patrimoniales del software desarrollado no se tiene que realizar, debido a que es un principio del software GNU, software libre que no posee propietario, que libremente se puede ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar."

En el correo que envíe aclaraba que la cesión de derechos es algo independiente de la Licencia, y por tanto esto no tiene que ver con ningún principio del "Software GNU".

Otra importante imprecisión que se comete es el de decir que el software libre es el "que no posee propietario", ya que si lo posee y por eso es que siempre se debe colocar la nota de copyright. El software libre es diferente al software de dominio público (este ultimo es el que no tiene propietario).

Considero muy oportuno y alabo el que ustedes hayan tomado la decisión que colocar como uno de los requerimientos para el concurso, que el software que se entregue este con una licencia libre, y por esta misma razón es que he sido tan insistente en la precisión sobre el tema del licenciamiento, para que desde este concurso se conozca de forma acertada (no distorsionada) este tipo de licenciamiento.

Espero puedan asesorarse de forma más precisa en el tema. En Colombia hay varias personas que manejan el tema. Particularmente en Medellin existe un Grupo que promueve el Software Libre y en el que muy seguramente habrán personas dispuestas a realizar las aclaraciones y precisiones del caso.

Atentamente,



Ulises Hernandez Pino
Red de Investigación Educativa - ieRed
Grupo de Investigación en Educación y Comunicación
Universidad del Cauca


-------- Original Message --------
Subject: RE: sobre Primer Concurso de Software Educativo
Date: Mon, 29 Aug 2005 13:50:38 -0500
From: Mauricio Zapata M <[EMAIL PROTECTED]>
To: 'Ulises Hernandez Pino' <[EMAIL PROTECTED]>

Mauricio Zapata Moscoso
Asistente de informática
FUNDACIÓN EE.PP.M.
[EMAIL PROTECTED]
Teléfono 3806974

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Agradecemos su atención.



-----Mensaje original-----
De: Ulises Hernandez Pino [mailto:[EMAIL PROTECTED]
Enviado el: Jueves, 25 de Agosto de 2005 09:09 p.m.
Para: [EMAIL PROTECTED]
Asunto: sobre Primer Concurso de Software Educativo



-------- Original Message --------
Subject: Fwd: sobre Primer Concurso de Software Educativo
Date: Mon, 08 Aug 2005 17:06:43 -0500
From: Ulises Hernandez Pino <[EMAIL PROTECTED]>
To: [EMAIL PROTECTED],  [EMAIL PROTECTED]


Espero que esta vez si llegue este correo...

-------- Original Message --------
Subject: sobre Primer Concurso de Software Educativo
Date: Fri, 05 Aug 2005 17:04:55 -0500
From: Ulises Hernandez Pino <[EMAIL PROTECTED]>
To: [EMAIL PROTECTED],  [EMAIL PROTECTED],
[EMAIL PROTECTED],  [EMAIL PROTECTED]


Cordial Saludo,

A partir de una noticia recibida por correo electrónico me enteré del
"Primer Concurso de Software Educativo"[1] y leyendo las condiciones de
entrega del Software, me llamo la atención que solicitaran la entrega
con una Licencia GNU[2]. Sin embargo al hacer una lectura más detalla,
encontré algunas inconsistencias que me siento en la obligación de
manifestar en procura de evitar malinterpretaciones acerca del Proyecto
GNU.

En primer lugar con ningúna licencia los desarrolladores "ceden" sus
derechos (patrimoniales). Las licencias sólo establecen autorizaciones
para el uso de los programas por parte de los usuarios. Lo que sucede
con las Licencias GNU (GPL o LGPL y las compatibles) es que dan un
permiso muy amplio de uso. Hay que tener cuidado con el uso de las
palabras ceder y autorizar porque esto no es arbitario en el argot
juridico.

En segundo lugar es correcto cuando dicen que se necesita documento
privado y autenticado en notaria para ceder los derechos, pero una cosa
en el documento privado y otra es la licencia de uso que da el titular
de los derechos patrimoniales (el desarrollador o el que recibe los
derechos patrimoniales). Estos dos documentos no son lo mismo.

Tercero ¿Que es lo que busca Secretaría de Educación del Municipio de
Medellín al querer tener los derechos patrimoniales?. Lo pregunto porque
si el desarrollador libera su producto con una licencia GNU, no es
necesario que se cedan los derechos para que se haga uso del software en
las instituciones de educacion (lo cual creo es el objetivo de la
Secretaria). Pero si lo que quieren es prevenir eventuales problemas
juridicos, caen en una contrición al pedir que el software este con una
licencia GNU y el que la Secretaria tenga la "facultad" de decidir a
quien le permite usar el software y a quien no, que es lo que se
entiende en el 7 punto en la página web "Respecto del software"[2].

Tres recursos en internet que les sugiero consulten sobre estos temas
son: [3], [4] y [5]

Espero que hagan llegar esta información a las personas encargadas del
concurso, ya que no encontre ningúna dirección de contacto ni del
concurso ni del sitio, y tal parece que la sección de contacto del
portal de la Fundación, no es compatible con el navegador FireFox
utilizado en una distribución GNU/Linux.

[1] http://www.fundacionepm.org.co/concurso/index.htm
[2] http://www.fundacionepm.org.co/concurso/saber_software.htm

[3] http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
[4] http://www.derautor.gov.co/
[5]
http://gluc.unicauca.edu.co/wiki/index.php/Documento_Charlas_Antipirater
ia#Software_y_Legislación


Atentamente,



Ulises Hernandez Pino
Red de Investigación Educativa - ieRed
Grupo de Investigación en Educación y Comunicación
Universidad del Cauca

_______________________________________________
Gluc mailing list
[email protected]
http://afrodita.unicauca.edu.co/mailman/listinfo/gluc

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