Lo recuerdan? Al parecer ya todo esta solucionado.
Respuesta recibida desde: Lina María Sierra Zapata <[EMAIL PROTECTED]> Buenas tardes, Cordialmente les informamos a cerca de su pregunta: Estamos totalmente de acuerdo y les contamos que realizaremos la aclaración de los términos descritos en la página web, al encontrarse una contradicción en dicha información; la cesión de los derechos patrimoniales del software desarrollado no se tienen que realizar, debido a que es un principio del software GNU, software libre que no posee propietario y que libremente se puede ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar. La libertad de usar el programa, con cualquier propósito. La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a las necesidades de cada uno. El acceso al código fuente es una condición previa para esto. La libertad de distribuir copias, para que más personas se beneficien del mismo. La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.. El acceso al código fuente es un requisito previo para esto. Además, de estas aclaraciones se publicarán en la página del concurso unos enlaces para que las personas conozcan acerca del software libre, cómo se obtiene una licencia GNU GPL, qué trámites hay que realizar, cómo se protegen los derechos de autor en la licencia GNU GPL. Saludos cordiales, Lina Sierra. ------------------------------------------ EDERAAM In a world without walls or fences, who need windows and gates? __________________________________________________ Correo Yahoo! Espacio para todos tus mensajes, antivirus y antispam ¡gratis! Regístrate ya - http://correo.espanol.yahoo.com/ _______________________________________________ Gluc mailing list [email protected] http://afrodita.unicauca.edu.co/mailman/listinfo/gluc
