Lo recuerdan?

Al parecer ya todo esta solucionado.

Respuesta recibida desde:
Lina María Sierra Zapata 
<[EMAIL PROTECTED]>

Buenas tardes,

Cordialmente les informamos a cerca de su pregunta:

Estamos totalmente de acuerdo y les contamos que
realizaremos la
aclaración de los términos descritos en la página web,
al encontrarse
una contradicción en dicha información; la cesión de
los derechos
patrimoniales del software desarrollado no se tienen
que realizar,
debido a que es un principio del software GNU,
software libre que no
posee propietario y que libremente se puede ejecutar,
copiar,
distribuir, estudiar, cambiar y mejorar.

•       La libertad de usar el programa, con cualquier
propósito. 
•       La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
adaptarlo a
las     necesidades de cada uno. El acceso al código
fuente es una
condición previa        para esto. 
•       La libertad de distribuir copias, para que más
personas se
beneficien del  mismo.
•       La libertad de mejorar el programa y hacer públicas
las mejoras
a los demás,    de modo que toda la comunidad se
beneficie.. El acceso
al código fuente es     un requisito previo para esto.
Además, de estas aclaraciones se publicarán en la
página del concurso
unos enlaces para que las personas conozcan acerca del
software libre,
cómo se obtiene una licencia GNU GPL, qué trámites hay
que realizar,
cómo se protegen los derechos de autor en la licencia
GNU GPL.

Saludos cordiales,

Lina Sierra.



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