Pablo :
Viene de aca la conversacion.

El 27 de julio de 2017, 8:50, Rafael Copquin <[email protected]>
escribió:

> Hola gente
>
> Les copio lo recibido del estudio contable de uno de mis clientes para su
> información
>
> quote
>
> Hay que hablar con la gente del sistema para que implemente la generación
> del COT (código de operaciones de traslado) cada ves que sale un
> transporte. Es un REMITO ELECTRÓNICO.
>
> El cumplimiento de la obligación deberá observarse, exclusivamente, cuando
> se verifiquen las siguientes condiciones:
>
> - Bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma de $45.000, o cuyo peso
> sea igual o superior a 4.500 Kg.. Las cantidades, pesos o valores mínimos,
> deberán ser tenidas en cuenta en el origen del viaje.
>
> *SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER EL COT SITUACIONES EN QUE CORRESPONDE
> SOLICITAR EL COT *
>
> Se transporten o trasladen por tierra: CASO ESPECIAL. Traslado de bienes
> con distintas cantidades, pesos o valores Cuando en un mismo viaje se
> trasladen o transporten bienes, con distintas cantidades, pesos o valores
> mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener
> el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la
> mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si
> cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto  o si
> no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad,
> igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el punto.
>
> *Importante:*
>
> Cuando el COT no sea obtenido por los sujetos obligados, deberá ser
> solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser
> propietario de la mercadería transportada. A estos fines, corresponde
> atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la
> entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.
>
>
> unquote
>
>
> Yo a esto no le había prestado atención, pero ahora se me está presentando
> un caso.
>
>
> Quiero saber si hay algún lugar o algún aplicativo de la afip, o algún
> webservice , similar al de facturas electrónicas, para implementar la
> rutina correspondiente
>
>
> ¿tienen más información?
>
>
> Rafael Copquin
>
>
>
> --
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