Penso que per tots els que ens movem per aquests mons digitals �s molt
interessant llegir aquesta opino, diria que bastant fundamentada.

El pq. un vocal del Consejo General del  Poder Judicial va "dir que no" a la
LSSI

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http://www.elpais.es/misc/lssi/lssi.html
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LSSI y derechos fundamentales

ALFONS L�PEZ  TENA

OPINE sobre este art�culo en el FORO

En mi calidad de vocal del Consejo General del  Poder Judicial (CGPJ) tuve
ocasi�n de pronunciarme sobre el anteproyecto de ley con motivo del informe
emitido por dicho �rgano, si bien el marco legal vigente atribuye al CGPJ esta
facultad s�lo en relaci�n a determinadas materias, entre ellas la tutela
judicial de los derechos fundamentales, y justamente por discrepar en este punto
con el informe aprobado por el CGPJ emit� un voto particular.
Ser�a inconveniente e institucionalmente confuso que, convertido el anteproyecto
en proyecto de ley, tratara yo ahora de otras materias no institucionalmente
encomendadas al CGPJ, como lo har�a si el enfoque de este art�culo fuera el que
corresponde como ciudadano o como jurista. No obstante, la identidad sustancial
de los preceptos de anteproyecto y proyecto en las cuestiones relacionadas con
los derechos y libertades civiles, y su tutela judicial, hace que mantenga plena
vigencia, a mi entender, el voto particular que emit�, que podr�a resumirse as�:

La regulaci�n contenida en LSSI, por alterar o restringir sustancialmente el
contenido esencial de derechos fundamentales, s�lo podr�a ser objeto de Ley
Org�nica, en el hipot�tico caso de entender que cumple las exigencias
constitucionales en materia de libertades y derechos individuales.

El art�culo 8 establece en su punto 1: "En el caso de que un determinado
servicio de la sociedad de la informaci�n... atente o pueda atentar contra los
principios que se expresan a continuaci�n, las autoridades competentes para su
protecci�n, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas,
podr�n adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci�n o
para retirar los datos que los vulneran."

Trata este art�culo, por tanto, de medidas tales como el cierre de un peri�dico
que se difunda por Internet, como reconoce la Memoria justificativa y econ�mica,
de 9 de octubre de 2001, en la p�gina 32, p�rrafo 20, l�neas 5 y 6. Pues bien,
el cierre de un peri�dico, o la privaci�n a los ciudadanos de su acceso a �l,
pueden ordenarlo "las autoridades competentes" cuando "atente o pueda atentar"
contra determinados principios. Para mayor claridad distinguiremos:

A) Principios protegidos
B) Autoridades competentes
C) Medidas represivas
D) Hechos punibles

A) Principios Protegidos.

Los enumera el art�culo 8.1.:

"a) La salvaguarda del orden p�blico, la investigaci�n penal, la seguridad
p�blica y la defensa nacional.
b) La protecci�n de la salud p�blica o de los consumidores y usuarios, incluso
cuando act�en como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminaci�n
por motivos de raza, sexo, religi�n, opini�n, nacionalidad o cualquier otra
circunstancia personal o social, y
d) La protecci�n de la juventud y de la infancia."

El origen de esta enumeraci�n se halla en el art�culo 3.4.a)i) de la Directiva
2000/31/CE, de 8 de junio de 2000 (en adelante, Directiva), si bien se aparta de
su texto en aspectos significativos:

- La Directiva se refiere a "la protecci�n de los menores", no "de la juventud y
de la infancia".

- La Directiva se refiere a "la lucha contra la instigaci�n al odio por motivos
de raza, sexo, religi�n o nacionalidad, as� como las violaciones de la dignidad
humana de personas individuales", principios diversos de los que enumera el
art�culo 8.1.c) antes reproducido.

Particularmente llamativa es la novedad de enumerar como principio "la
protecci�n de la juventud", si bien es de antigua raigambre en nuestra cultura,
pues ya fue el principio por cuya salvaguarda fue S�crates condenado a darse
muerte. Por ello lo tomaremos como ejemplo de aplicaci�n de LSSI.

B) Autoridades competentes.

La Directiva habla s�lo de los "Estados miembros", pero LSSI es, a la vez, m�s
precisa y m�s ambigua. As�, habla de "las autoridades competentes para su
protecci�n en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas" (art.
8.1), "el �rgano competente" (art. 8.2), "el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a"
(art. 8.2), "los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los
previstos en la legislaci�n procesal que corresponda" (art. 8.3), "la autoridad
competente" (art. 8.4 a) y b), "una autoridad competente por raz�n de la
materia" (art. 11.1), "Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a" (art. 11.1), "la
autoridad administrativa competente en virtud del art�culo 8" (art. 37.2.a),
"una autoridad administrativa competente en virtud de los dispuesto en el
art�culo 11" (art. 37.2.b), "Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a" (art. 42.1),
"Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Informaci�n" (art. 42.1), "los �rganos o autoridades competentes en funci�n de
la materia" (art. 42.1). Reiteradamente se refiere, adem�s, a la Ley 30/1992,
por lo que debe entenderse que las autoridades competentes son administrativas,
am�n de su enunciaci�n expresa en el elenco enumerado.

C) Medidas represivas.

La parca Directiva, en su art�culo 3, apartados 2 y 4, se refiere a "medidas que
constituyan excepciones al apartado 2 respecto de un determinado servicio de la
sociedad de la informaci�n", esto es, "restringir la libertad de prestaci�n de
servicios de la sociedad de la informaci�n". M�s exuberante es LSSI, que
contempla "medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci�n o para
retirar los datos" (art. 8.1), "impedir el acceso desde Espa�a" (art. 8.3), "que
suspendan la transmisi�n, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de
telecomunicaciones o la prestaci�n de cualquier otro servicio equivalente de
intermediaci�n" (art. 11.1), "multa de hasta 600.000 euros" (art. 38.1.a),
"prohibici�n de actuaci�n en Espa�a, durante un plazo m�ximo de dos a�os" (art.
38.1.a) y las medidas provisionales siguientes, seg�n el art�culo 40: suspensi�n
temporal de actividad, cierre provisional de sus establecimientos, precinto,
dep�sito o incautaci�n de registros, soportes y archivos inform�ticos y de
documentos en general, as� como de aparatos y equipos inform�ticos de todo tipo.
Estas medidas provisionales pueden acordarse antes de la iniciaci�n del
expediente sancionador.

D) Hechos punibles.

Para la Directiva, en su art�culo 3.4.a) ii), son "un servicio de la sociedad de
la informaci�n que vaya en detrimento de los objetivos enunciados... o que
presente un riesgo serio y grave de ir en detrimento de dichos objetivos". De
nuevo LSSI innova, y considera punible en el art�culo 8.1 "que un determinado
servicio de la sociedad de la informaci�n... atente o pueda atentar contra los
principios que se expresan", los examinados en A).

Recapitulando la anterior exposici�n, resulta que una autoridad administrativa,
incluso antes de iniciar expediente sancionador, y por estimar que pueda atentar
(no que atente o haya atentado) contra el principio de la protecci�n a la
juventud, ordenar� el cierre de un peri�dico que se difunda por Internet. Es
s�lo un ejemplo somero de los efectos exorbitantes de LSSI, que no se atemperan
por las salvedades de los art�culos 8.1, �ltimo p�rrafo, 11.2, 34.1 y 40.2, pues
nada obsta a la Administraci�n en el ejercicio de las potestades que LSSI le
atribuye en contra de las libertades de expresi�n y de informaci�n. Esta
regulaci�n modifica el r�gimen jur�dico preexistente en nuestro ordenamiento en
materia de protecci�n de derechos fundamentales, y ello, de ser
constitucionalmente posible en los t�rminos establecidos, s�lo podr�a llevarse a
cabo mediante Ley Org�nica, pues estamos ante una alteraci�n o restricci�n
sustancial del contenido esencial de derechos fundamentales.

Alfons L�pez Tena es vocal del Consejo General del Poder Judicial.
http://www.elpais.es/misc/lssi/articulo6.html

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