Penso que per tots els que ens movem per aquests mons digitals �s molt interessant llegir aquesta opino, diria que bastant fundamentada.
El pq. un vocal del Consejo General del Poder Judicial va "dir que no" a la LSSI -------- http://www.elpais.es/misc/lssi/lssi.html -------- LSSI y derechos fundamentales ALFONS L�PEZ TENA OPINE sobre este art�culo en el FORO En mi calidad de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tuve ocasi�n de pronunciarme sobre el anteproyecto de ley con motivo del informe emitido por dicho �rgano, si bien el marco legal vigente atribuye al CGPJ esta facultad s�lo en relaci�n a determinadas materias, entre ellas la tutela judicial de los derechos fundamentales, y justamente por discrepar en este punto con el informe aprobado por el CGPJ emit� un voto particular. Ser�a inconveniente e institucionalmente confuso que, convertido el anteproyecto en proyecto de ley, tratara yo ahora de otras materias no institucionalmente encomendadas al CGPJ, como lo har�a si el enfoque de este art�culo fuera el que corresponde como ciudadano o como jurista. No obstante, la identidad sustancial de los preceptos de anteproyecto y proyecto en las cuestiones relacionadas con los derechos y libertades civiles, y su tutela judicial, hace que mantenga plena vigencia, a mi entender, el voto particular que emit�, que podr�a resumirse as�: La regulaci�n contenida en LSSI, por alterar o restringir sustancialmente el contenido esencial de derechos fundamentales, s�lo podr�a ser objeto de Ley Org�nica, en el hipot�tico caso de entender que cumple las exigencias constitucionales en materia de libertades y derechos individuales. El art�culo 8 establece en su punto 1: "En el caso de que un determinado servicio de la sociedad de la informaci�n... atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuaci�n, las autoridades competentes para su protecci�n, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podr�n adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci�n o para retirar los datos que los vulneran." Trata este art�culo, por tanto, de medidas tales como el cierre de un peri�dico que se difunda por Internet, como reconoce la Memoria justificativa y econ�mica, de 9 de octubre de 2001, en la p�gina 32, p�rrafo 20, l�neas 5 y 6. Pues bien, el cierre de un peri�dico, o la privaci�n a los ciudadanos de su acceso a �l, pueden ordenarlo "las autoridades competentes" cuando "atente o pueda atentar" contra determinados principios. Para mayor claridad distinguiremos: A) Principios protegidos B) Autoridades competentes C) Medidas represivas D) Hechos punibles A) Principios Protegidos. Los enumera el art�culo 8.1.: "a) La salvaguarda del orden p�blico, la investigaci�n penal, la seguridad p�blica y la defensa nacional. b) La protecci�n de la salud p�blica o de los consumidores y usuarios, incluso cuando act�en como inversores. c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminaci�n por motivos de raza, sexo, religi�n, opini�n, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) La protecci�n de la juventud y de la infancia." El origen de esta enumeraci�n se halla en el art�culo 3.4.a)i) de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000 (en adelante, Directiva), si bien se aparta de su texto en aspectos significativos: - La Directiva se refiere a "la protecci�n de los menores", no "de la juventud y de la infancia". - La Directiva se refiere a "la lucha contra la instigaci�n al odio por motivos de raza, sexo, religi�n o nacionalidad, as� como las violaciones de la dignidad humana de personas individuales", principios diversos de los que enumera el art�culo 8.1.c) antes reproducido. Particularmente llamativa es la novedad de enumerar como principio "la protecci�n de la juventud", si bien es de antigua raigambre en nuestra cultura, pues ya fue el principio por cuya salvaguarda fue S�crates condenado a darse muerte. Por ello lo tomaremos como ejemplo de aplicaci�n de LSSI. B) Autoridades competentes. La Directiva habla s�lo de los "Estados miembros", pero LSSI es, a la vez, m�s precisa y m�s ambigua. As�, habla de "las autoridades competentes para su protecci�n en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas" (art. 8.1), "el �rgano competente" (art. 8.2), "el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a" (art. 8.2), "los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislaci�n procesal que corresponda" (art. 8.3), "la autoridad competente" (art. 8.4 a) y b), "una autoridad competente por raz�n de la materia" (art. 11.1), "Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a" (art. 11.1), "la autoridad administrativa competente en virtud del art�culo 8" (art. 37.2.a), "una autoridad administrativa competente en virtud de los dispuesto en el art�culo 11" (art. 37.2.b), "Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a" (art. 42.1), "Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci�n" (art. 42.1), "los �rganos o autoridades competentes en funci�n de la materia" (art. 42.1). Reiteradamente se refiere, adem�s, a la Ley 30/1992, por lo que debe entenderse que las autoridades competentes son administrativas, am�n de su enunciaci�n expresa en el elenco enumerado. C) Medidas represivas. La parca Directiva, en su art�culo 3, apartados 2 y 4, se refiere a "medidas que constituyan excepciones al apartado 2 respecto de un determinado servicio de la sociedad de la informaci�n", esto es, "restringir la libertad de prestaci�n de servicios de la sociedad de la informaci�n". M�s exuberante es LSSI, que contempla "medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci�n o para retirar los datos" (art. 8.1), "impedir el acceso desde Espa�a" (art. 8.3), "que suspendan la transmisi�n, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestaci�n de cualquier otro servicio equivalente de intermediaci�n" (art. 11.1), "multa de hasta 600.000 euros" (art. 38.1.a), "prohibici�n de actuaci�n en Espa�a, durante un plazo m�ximo de dos a�os" (art. 38.1.a) y las medidas provisionales siguientes, seg�n el art�culo 40: suspensi�n temporal de actividad, cierre provisional de sus establecimientos, precinto, dep�sito o incautaci�n de registros, soportes y archivos inform�ticos y de documentos en general, as� como de aparatos y equipos inform�ticos de todo tipo. Estas medidas provisionales pueden acordarse antes de la iniciaci�n del expediente sancionador. D) Hechos punibles. Para la Directiva, en su art�culo 3.4.a) ii), son "un servicio de la sociedad de la informaci�n que vaya en detrimento de los objetivos enunciados... o que presente un riesgo serio y grave de ir en detrimento de dichos objetivos". De nuevo LSSI innova, y considera punible en el art�culo 8.1 "que un determinado servicio de la sociedad de la informaci�n... atente o pueda atentar contra los principios que se expresan", los examinados en A). Recapitulando la anterior exposici�n, resulta que una autoridad administrativa, incluso antes de iniciar expediente sancionador, y por estimar que pueda atentar (no que atente o haya atentado) contra el principio de la protecci�n a la juventud, ordenar� el cierre de un peri�dico que se difunda por Internet. Es s�lo un ejemplo somero de los efectos exorbitantes de LSSI, que no se atemperan por las salvedades de los art�culos 8.1, �ltimo p�rrafo, 11.2, 34.1 y 40.2, pues nada obsta a la Administraci�n en el ejercicio de las potestades que LSSI le atribuye en contra de las libertades de expresi�n y de informaci�n. Esta regulaci�n modifica el r�gimen jur�dico preexistente en nuestro ordenamiento en materia de protecci�n de derechos fundamentales, y ello, de ser constitucionalmente posible en los t�rminos establecidos, s�lo podr�a llevarse a cabo mediante Ley Org�nica, pues estamos ante una alteraci�n o restricci�n sustancial del contenido esencial de derechos fundamentales. Alfons L�pez Tena es vocal del Consejo General del Poder Judicial. http://www.elpais.es/misc/lssi/articulo6.html * e * -------------------------L'INTERNAUTA------------------------------- Per enviar missatges a la llista: <mailto:[EMAIL PROTECTED]> Altes, baixes i informaci� de la llista: <http://www.internauta.net> --------------------------------------------------------------------
