�Qui�n juzgar� al juzgador? (Con la venia de la Sala�)

por Gorka Kn�rr Borr�s y Juan Jos� Mart�nez Leunda

20/06/2003

Muchas personas, creadores de opini�n, representantes pol�ticos y al parecer una pl�yade de insignes juristas est�n enfrascados en una din�mica filos�fico-jur�dica sobre los incumplimientos en que viene incurriendo la Mesa, Junta de Portavoces y el propio Parlamento Vasco, sobre la ejecuci�n de las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo.

Dichos incumplimientos, han desembocado en un �pen�ltimo auto judicial� (�cu�l ser� el �ltimo?) de �ejecuci�n subsidiaria� del auto dictado por la Sala 61 Especial del Tribunal Supremo, en relaci�n con la disoluci�n del Grupo Parlamentario Sozialista Abertzaleak, adem�s de otro tipo de medidas, a las que ha sido instada la Fiscal�a General del Estado, en relaci�n con posibles querellas por presuntos delitos de desobediencia y denegaci�n de auxilio a la justicia, comenzando por el propio Presidente del Parlamento Vasco, D. Juan M� Atutxa Mendiola, Vicepresidente, miembros de la Mesa, Presidentes de Comisiones, Letrado Mayor del Parlamento Vasco e Interventor.

Los pr�ximos d�as asistiremos a una cascada de opiniones, todas ellas dirigidas a c�mo se instrumentan las medidas por los �supuestos� incumplimientos del �rgano legislativo de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y por tanto, el �rgano de la soberan�a popular de una parte de Euskalerria.

Dejaremos al margen los comentarios que la mayor�a de los medios van a divulgar, para realizar un excursus sobre lo que significa el art�culo 25.2 del Estatuto de Gernika -�el Parlamento Vasco es inviolable�-, en relaci�n con el art�culo 63.3 de la Constituci�n Espa�ola -�las Cortes Generales son inviolables�- y el art�culo 72.3 de la propia Constituci�n -�Los Presidentes de las C�maras ejercen en nombre de las mismas, todos los poderes administrativos y facultades de polic�a en el interior de sus respectivas sedes�.

Creemos preceptivo concordar lo anterior con el T�tulo XXI del C�digo Penal, Cap�tulo III, del Libro II, cuyo enunciado es �De los delitos contra las instituciones del Estado y la divisi�n de poderes�, en cuyo art�culo 499 se recoge :

�La autoridad o funcionario p�blico que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut�noma, ser� castigado con las penas de inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico por tiempo de diez a veinte a�os, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito m�s grave�.

El art�culo 501 del C�digo Penal dice, por otra parte:

�La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut�noma, sin los requisitos establecidos por la Legislaci�n vigente ( el subrayado es m�o) ser� castigada con la pena de inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico de diez a veinte a�os�.

Le�do lo precedente, cabe preguntarse: �qui�n juzgar� al juzgador?

Volviendo a la interpretaci�n que del concepto de inviolabilidad se proyect� en el debate de la ponencia constitucional, y que culmin� en la Comisi�n Mixta Congreso-Senado, conviene rese�ar algunos aspectos.

La inviolabilidad en el Derecho Constitucional, tiene un doble significado: por un lado es irresidenciable ante un Tribunal; por otro precisa de una tutela penal espec�fica.

Cuando se declaran inviolables las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de Comunidad Aut�noma, se est� invocando una tutela penal espec�fica. Y en este sentido el propio Sr. Peces Barba Mart�nez, diputado en las constituyentes y miembro de la ponencia constitucional, se�alaba en esa ponencia que �se trata de una declaraci�n general, es decir de una declaraci�n donde se reconozca que la importancia fundamental del poder legislativo y de sus funciones no puedan ser interferidas ni coaccionadas ni en sus propias funciones ni en los locales donde las desarrollan�.

Otro constitucionalista conocido, el profesor Oscar Alzaga, se�alaba tambi�n en esa �poca que �el Parlamento es inviolable y quien quiera que atente a su seguridad o su libertad o ejecute orden alguna con dicho objeto, ser� reo de alta traici�n�.

En virtud de lo anterior y para asegurar su independencia, es preciso que las C�maras no est�n sometidas a ning�n poder ajeno en lo que respecta a la soberan�a de su recinto, lo que significa que cabe exigir abstenci�n de las dem�s autoridades, ya en lo que se refiere a sede parlamentaria, ya respecto a intervenci�n oficial en sus locales.

Volviendo a lo se�alado en p�rrafo anterior al citar el art�culo 72.3 de la Constituci�n, y sin entrar por lo prolijo del tema en consideraciones de derecho comparado -Constituci�n italiana, alemana, francesa, etc...-, estimamos conveniente rese�ar que cuando el Presidente de la C�mara, en este caso D. Juan M� Atutxa, tiene facultades para ejercer en nombre de la misma funciones de polic�a en el interior de la sede, lo que se est� rese�ando es que �no est� sometido a ning�n poder ajeno en lo que respecta a la soberan�a en su recinto y que no depende de otra autoridad en cuanto lo que concierne al orden y r�gimen del edificio y de los que en �l se encuentren, con base en su reglamento, pues resultar�an est�riles las facultades normativas si el cuerpo legislador quedara supeditado a otros organismos para hacer efectivos sus acuerdos en su materia�.

S�lo as� se puede interpretar lo dispuesto en el art�culo 147 de la Constituci�n, cuando se afirma que el Estatuto es la norma b�sica en la Comunidad Aut�noma, formando parte del ordenamiento jur�dico al que est�n sometidos todos los poderes.

Continuando con el poder de polic�a, �ste se concreta en dos reglas:

1.- Cada C�mara es competente para tomar por s� misma o por medio de su Presidente las medidas necesarias para garantizar su seguridad y el cumplimiento de lo en ella emanado, y a tal efecto se le asigna una fuerza militar propia, sometida tan s�lo a las �rdenes del Presidente de la C�mara.

2.- Ninguna autoridad civil ni militar puede penetrar en el recinto de la C�mara sin el consentimiento de la Asamblea o de su Presidente, incluso en el caso de que sea cometido un delito dentro del recinto por quien no es parlamentario, y la autoridad judicial no puede realizar ning�n acto de instrucci�n, ninguna investigaci�n, ninguna visita, sin que medie el consentimiento mencionado.

Ninguna de las decisiones de polic�a del Presidente admite recurso, lo que no significa que pueda violar la ley, pues los poderes de polic�a los ejerce en nombre de la C�mara y, por consiguiente, bajo su control.

Siendo cierto todo lo anterior, nos encontramos ante una decisi�n jurisdiccional -en un momento en que para cualquiera es f�cil percibir un reforzamiento del Poder Ejecutivo en el Estado Espa�ol-, con tics de autoritarismo. Por desgracia, ya existen demasiados precedentes en la historia donde es caracter�stica la sumisi�n de los �rganos jurisdiccionales del Poder Judicial al Ejecutivo en situaciones como la descrita.

La deriva del Tribunal Supremo atentando a la inviolabilidad del Parlamento Vasco est� adquiriendo tintes m�s que sospechosos y ser�a procedente que la corrijan m�s pronto que tarde, si de verdad quieren pasar a la historia como hombres/mujeres, juristas, miembros de la carrera judicial que hicieron todo lo posible por hacer justicia, en vez de pasar a la historia como el polit�logo y constitucionalista absolutista Digu�t, quien se jactaba de afirmar que �no se trataba de que las Sentencias fueran justas, sino de que se aplicaran�.

La paradoja de todo esto es que, seg�n nosotros interpretamos la legislaci�n, ser�an los Magistrados del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado, entre otros, los autores de delito por intromisi�n en los poderes de la C�mara vasca, vulnerando su inviolabilidad y ser�an ellos los inhabilitados en aplicaci�n de los art�culos 499 y 501 del C�digo Penal.

En ese caso, �qui�n de ustedes, se�ores magistrados, pronunciar� el �queda visto para sentencia"?

Recapaciten, pues, antes de involucrarse en un conflicto institucional y pol�tico al que la mayor�a gobernante les est� conduciendo, retomando su funci�n con plena independencia.


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