|
 |
| |
|
�Qui�n juzgar� al juzgador? (Con la venia de la
Sala�)
por Gorka Kn�rr Borr�s y Juan Jos�
Mart�nez Leunda
20/06/2003
Muchas personas, creadores de opini�n,
representantes pol�ticos y al parecer una pl�yade de insignes
juristas est�n enfrascados en una din�mica filos�fico-jur�dica sobre
los incumplimientos en que viene incurriendo la Mesa, Junta de
Portavoces y el propio Parlamento Vasco, sobre la ejecuci�n de las
resoluciones judiciales del Tribunal Supremo.
Dichos
incumplimientos, han desembocado en un �pen�ltimo auto
judicial� (�cu�l ser� el �ltimo?) de �ejecuci�n
subsidiaria� del auto dictado por la Sala 61 Especial del
Tribunal Supremo, en relaci�n con la disoluci�n del Grupo
Parlamentario Sozialista Abertzaleak, adem�s de otro tipo de
medidas, a las que ha sido instada la Fiscal�a General del Estado,
en relaci�n con posibles querellas por presuntos delitos de
desobediencia y denegaci�n de auxilio a la justicia, comenzando por
el propio Presidente del Parlamento Vasco, D. Juan M� Atutxa
Mendiola, Vicepresidente, miembros de la Mesa, Presidentes de
Comisiones, Letrado Mayor del Parlamento Vasco e
Interventor.
Los pr�ximos d�as asistiremos a una cascada de
opiniones, todas ellas dirigidas a c�mo se instrumentan las medidas
por los �supuestos� incumplimientos del �rgano legislativo de
la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y por tanto, el �rgano de la
soberan�a popular de una parte de Euskalerria.
Dejaremos al
margen los comentarios que la mayor�a de los medios van a divulgar,
para realizar un excursus sobre lo que significa el art�culo 25.2
del Estatuto de Gernika -�el Parlamento Vasco es
inviolable�-, en relaci�n con el art�culo 63.3 de la
Constituci�n Espa�ola -�las Cortes Generales son
inviolables�- y el art�culo 72.3 de la propia Constituci�n
-�Los Presidentes de las C�maras ejercen en nombre de las mismas,
todos los poderes administrativos y facultades de polic�a en el
interior de sus respectivas sedes�.
Creemos preceptivo
concordar lo anterior con el T�tulo XXI del C�digo Penal, Cap�tulo
III, del Libro II, cuyo enunciado es �De los delitos contra las
instituciones del Estado y la divisi�n de poderes�, en cuyo
art�culo 499 se recoge :
�La autoridad o funcionario
p�blico que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o
de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut�noma, ser� castigado
con las penas de inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico
por tiempo de diez a veinte a�os, sin perjuicio de las que pudieran
corresponderle si el hecho constituyera otro delito m�s
grave�.
El art�culo 501 del C�digo Penal dice, por otra
parte:
�La autoridad judicial que inculpare o procesare a
un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de
Comunidad Aut�noma, sin los requisitos establecidos por la
Legislaci�n vigente ( el subrayado es m�o) ser� castigada con la
pena de inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico de diez
a veinte a�os�.
Le�do lo precedente, cabe preguntarse:
�qui�n juzgar� al juzgador?
Volviendo a la interpretaci�n que
del concepto de inviolabilidad se proyect� en el debate de la
ponencia constitucional, y que culmin� en la Comisi�n Mixta
Congreso-Senado, conviene rese�ar algunos aspectos.
La
inviolabilidad en el Derecho Constitucional, tiene un doble
significado: por un lado es irresidenciable ante un Tribunal; por
otro precisa de una tutela penal espec�fica.
Cuando se
declaran inviolables las Cortes Generales o las Asambleas
Legislativas de Comunidad Aut�noma, se est� invocando una tutela
penal espec�fica. Y en este sentido el propio Sr. Peces Barba
Mart�nez, diputado en las constituyentes y miembro de la
ponencia constitucional, se�alaba en esa ponencia que �se trata
de una declaraci�n general, es decir de una declaraci�n donde se
reconozca que la importancia fundamental del poder legislativo y de
sus funciones no puedan ser interferidas ni coaccionadas ni en sus
propias funciones ni en los locales donde las
desarrollan�.
Otro constitucionalista conocido, el
profesor Oscar Alzaga, se�alaba tambi�n en esa �poca que
�el Parlamento es inviolable y quien quiera que atente a su
seguridad o su libertad o ejecute orden alguna con dicho objeto,
ser� reo de alta traici�n�.
En virtud de lo anterior y
para asegurar su independencia, es preciso que las C�maras no est�n
sometidas a ning�n poder ajeno en lo que respecta a la soberan�a de
su recinto, lo que significa que cabe exigir abstenci�n de las dem�s
autoridades, ya en lo que se refiere a sede parlamentaria, ya
respecto a intervenci�n oficial en sus locales.
Volviendo a
lo se�alado en p�rrafo anterior al citar el art�culo 72.3 de la
Constituci�n, y sin entrar por lo prolijo del tema en
consideraciones de derecho comparado -Constituci�n italiana,
alemana, francesa, etc...-, estimamos conveniente rese�ar que cuando
el Presidente de la C�mara, en este caso D. Juan M� Atutxa, tiene
facultades para ejercer en nombre de la misma funciones de polic�a
en el interior de la sede, lo que se est� rese�ando es que �no
est� sometido a ning�n poder ajeno en lo que respecta a la soberan�a
en su recinto y que no depende de otra autoridad en cuanto lo que
concierne al orden y r�gimen del edificio y de los que en �l se
encuentren, con base en su reglamento, pues resultar�an est�riles
las facultades normativas si el cuerpo legislador quedara supeditado
a otros organismos para hacer efectivos sus acuerdos en su
materia�.
S�lo as� se puede interpretar lo dispuesto en
el art�culo 147 de la Constituci�n, cuando se afirma que el Estatuto
es la norma b�sica en la Comunidad Aut�noma, formando parte del
ordenamiento jur�dico al que est�n sometidos todos los
poderes.
Continuando con el poder de polic�a, �ste se
concreta en dos reglas:
1.- Cada C�mara es competente
para tomar por s� misma o por medio de su Presidente las medidas
necesarias para garantizar su seguridad y el cumplimiento de lo en
ella emanado, y a tal efecto se le asigna una fuerza militar propia,
sometida tan s�lo a las �rdenes del Presidente de la
C�mara.
2.- Ninguna autoridad civil ni militar puede
penetrar en el recinto de la C�mara sin el consentimiento de la
Asamblea o de su Presidente, incluso en el caso de que sea cometido
un delito dentro del recinto por quien no es parlamentario, y la
autoridad judicial no puede realizar ning�n acto de instrucci�n,
ninguna investigaci�n, ninguna visita, sin que medie el
consentimiento mencionado.
Ninguna de las decisiones de
polic�a del Presidente admite recurso, lo que no significa que pueda
violar la ley, pues los poderes de polic�a los ejerce en nombre de
la C�mara y, por consiguiente, bajo su control.
Siendo cierto
todo lo anterior, nos encontramos ante una decisi�n jurisdiccional
-en un momento en que para cualquiera es f�cil percibir un
reforzamiento del Poder Ejecutivo en el Estado Espa�ol-, con tics de
autoritarismo. Por desgracia, ya existen demasiados precedentes en
la historia donde es caracter�stica la sumisi�n de los �rganos
jurisdiccionales del Poder Judicial al Ejecutivo en situaciones como
la descrita.
La deriva del Tribunal Supremo atentando a la
inviolabilidad del Parlamento Vasco est� adquiriendo tintes m�s que
sospechosos y ser�a procedente que la corrijan m�s pronto que tarde,
si de verdad quieren pasar a la historia como hombres/mujeres,
juristas, miembros de la carrera judicial que hicieron todo lo
posible por hacer justicia, en vez de pasar a la historia como el
polit�logo y constitucionalista absolutista Digu�t, quien se jactaba
de afirmar que �no se trataba de que las Sentencias fueran
justas, sino de que se aplicaran�.
La paradoja de todo
esto es que, seg�n nosotros interpretamos la legislaci�n, ser�an los
Magistrados del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado,
entre otros, los autores de delito por intromisi�n en los poderes de
la C�mara vasca, vulnerando su inviolabilidad y ser�an ellos los
inhabilitados en aplicaci�n de los art�culos 499 y 501 del C�digo
Penal.
En ese caso, �qui�n de ustedes, se�ores magistrados,
pronunciar� el �queda visto para
sentencia"?
Recapaciten, pues, antes de involucrarse en
un conflicto institucional y pol�tico al que la mayor�a gobernante
les est� conduciendo, retomando su funci�n con plena
independencia.
| |
|