...pues no sé, porque la copia privada en España es legal (al menos por ahora) siempre y cuando la hagas de un original al cual hayas accedido mediante medios legales. Traducción rápida: yo puedo grabar una canción de la radio digital, o de un cd de mi propiedad, guardarla y copiarla, para mi uso personal, tanto como quiera, que para eso pago canon en los dispositivos. Y ahora muchos dispositivos se sincronizan entre sí a través de la red, piénsalo...

La justicia en España lleva ya varias sentencias diciendo que la copia privada a través de este tipo de servicios, si no tiene ánimo de lucro, no es delito. Sobre la sueca, ya has dicho bastante (de este juez se ha descubierto además que es miembro de carnet de un lobby de defensa de industrias culturales...) Así que quizá sería más prudente no calificar alegremente de ladrón o pirata a los usuarios de P2P, ya que no sólo se distribuye música (y una parte de ella libre de derechos de la industria cultural) por estos medios.

Y ya que hablamos de robar en términos metafórico-literarios, quizá sería conveniente reflexionar sobre cómo calificar el tener un poder indiscriminado para decidir que contenidos pueden ven o no los usuarios, cuando y en qué momento, a precio unilateralmente fijado (sin libre comercio ni ley de ofertea-demanda, eso tan cacareado...) en monopolio, y según meros intereses económico. El problema de fondo de todo esto es que no se quiere aplicar la oferta-demanda (el precio justo, que diría Joaquín Prats), ya que muchos vagos tendrían que trabajar para ganarse la vida, y claro, esto no cuadra con la vida de glamour y flashes del papel couché.

Por mi parte, prometo no volver a tratar el tema de las descargas, que ya me "carga" ;-)

Jesús
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"Nunca la bandera arriada"
Ernest Shackleton

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Dr. Jesús Tramullas
http://tramullas.com
Dept. Ciencias Documentación // Information Sciences Dep.
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