Estimados compañeros,

 

Quisiéramos haceros una consulta de tipo legal. Nuestra biblioteca está
pensando en incluir en el registro de cada documento un campo donde se
puedan adjuntar o bien el documento digital de dicho registro o bien una
dirección electrónica donde se pueda consultar.

Nuestra duda es si, en documentos en los que no existan ya derechos de autor
y/o de reproducción, y de los que nosotros dispongamos del documento en
papel, pero no en formato electrónico, podemos copiar los archivos
electrónicos que contengan ese documento (por ejemplo, en formato PDF), cuyo
paso a formato digital haya sido hecho por otros centros y que éstos
ofrezcan en libre acceso, sin restricciones de difusión. Es decir, si los
podemos copiar a nuestro servidor, y de allí ponerlos en los registros de
fondos en nuestro catálogo, o si sólo podemos indicar una dirección URL
donde se pueden consultar y descargar.

 

Cualquier información sobre el tema será bienvenida.

 

Rafael Rodríguez Rodríguez



----------------------------------------------------
Los archivos de IWETEL  pueden ser consultados en: 
                http://listserv.rediris.es/archives/iwetel.html
----------------------------------------------------

Responder a