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Si per� quan
et parin:
"Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio espa�ol, el agente denunciante fijar� provisionalmente la cuant�a de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizar� el veh�culo. En todo caso se tendr� en cuenta lo previsto en el p�rrafo anterior respecto a la reducci�n del 30 % y el dep�sito o el pago de la multa podr� efectuarse en moneda de curso legal en Espa�a o de cualquier otro pa�s con quien Espa�a mantenga tipo oficial de cambio." Miquel
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- [Internauta] Estic escandalitzat! (on arribarem?) Josep M. Closa
