Ojo... bien Off-Topic (voy avisando...) ;-) On 8/25/06, vily <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
Hay alguna entidad que pueda controlar este tipo de requerimientos,,???? ley, entidad, algo??
Esto esta normado en la LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES http://www.uniperu.org/pagweb/33.html (noten como dice *formativas* eh) Según esta ley, en lo que respecta a practicas, hay de dos tipos: _Practicas Preprofesionales_ Artículo 11º.- Del aprendizaje con predominio en la empresa Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional. Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. Una empresa patrocinadora. 2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y 3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad. *y el otro _Practicas Profesionales_ Artículo 13º.- Práctica Profesional Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: 1. Una empresa 2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad. El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional. *Tambien interesante lo del sueldo ^W subvención económica mensual: Artículo 45º.- Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual _no_puede_ser_inferior_a_una_Remuneración_Mínima_ cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional. (...) La entidad que tendría que ver esto sería la Autoridad Administrativa de Trabajo de donde se encuentre la empresa.... Eso segun la ley... lastimosamente nos encontramos en el *País de las Maravillas* donde todo puede suceder... :'( ojalá eso aclare las cosas.... XD... de algo me sirvió estudiar Recursos Humanos con un abogado... XD -- Linux Registered User # 386081 A menudo unas pocas horas de "Prueba y error" podrán ahorrarte minutos de leer manuales. カルロス
_______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://www.linux.org.pe/cgi-bin/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
