Ojo... bien Off-Topic (voy avisando...) ;-)
On 8/25/06, vily <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
Hay alguna entidad que pueda controlar este tipo de requerimientos,,????
ley, entidad, algo??


Esto esta normado en la LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
http://www.uniperu.org/pagweb/33.html
(noten como dice *formativas* eh)

Según esta ley, en lo que respecta a practicas, hay de dos tipos:

_Practicas Preprofesionales_

Artículo 11º.- Del aprendizaje con predominio en la empresa
Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el
proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados
de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un
Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
1. Una empresa patrocinadora.
2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus
estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y
3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para
realizar esta modalidad.


*y el otro

_Practicas Profesionales_

Artículo 13º.- Práctica Profesional
Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo
largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en
una situación real de trabajo.
Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante
un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre:
1. Una empresa
2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad.

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo
que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o
norma similar, determine una extensión mayor.
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de
Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro
del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete
el período máximo de la práctica profesional.


*Tambien interesante lo del sueldo ^W subvención económica mensual:

Artículo 45º.- Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual
_no_puede_ser_inferior_a_una_Remuneración_Mínima_ cuando la persona en
formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad
formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior,
el pago de la subvención es proporcional.
(...)

La entidad que tendría que ver esto sería la Autoridad Administrativa
de Trabajo de donde se encuentre la empresa....

Eso segun la ley... lastimosamente nos encontramos en el *País de las
Maravillas* donde todo puede suceder... :'(

ojalá eso aclare las cosas....

XD... de algo me sirvió estudiar Recursos Humanos con un abogado... XD
--
Linux Registered User # 386081
A menudo unas pocas horas de "Prueba y error" podrán ahorrarte minutos
de leer manuales.
カルロス
_______________________________________________
Lista de correo Linux-plug
Temática: Discusión general sobre Linux
Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe)

Participa suscribiéndote y escribiendo a:  [email protected]
Para darte de alta, de baja  o hacer ajustes a tu suscripción visita:
http://www.linux.org.pe/cgi-bin/mailman/listinfo/linux-plug

IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones
http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php
http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php
http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php

Responder a